19 may
2025

Guía para la aplicación del procedimiento de pagos a proveedores


Redacción Derecho Local

El presente documento tiene por objeto dar respuesta a las preguntas más relevantes que pueden plantearse en relación con el procedimiento de pago a proveedores aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 5 de mayo de 2025.

El presente documento tiene por objeto dar respuesta a las preguntas más relevantes que pueden plantearse en relación con el procedimiento de pago a proveedores aprobado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 5 de mayo de 2025, para dar cumplimiento a los apartados 3 y 4 del artículo 40 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, por lo que se ruega su lectura detenida.

Asimismo, se comunica que las consultas que se deseen realizar deberán presentarse a través de los canales previstos en el apartado “Direcciones de correo electrónico para consultas” del presente documento y del enlace que estará disponible en la plataforma de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Este último organismo atenderá las que tengan por objeto el funcionamiento de dicha plataforma. Las demás consultas relativas a este procedimiento se podrán recibir en esta Secretaría General a través de los canales indicados en el apartado “Direcciones de correo electrónico para consultas” del presente documento.

Las consultas a las que corresponda dar contestación a esta Secretaría General se empezarán a atender a partir del día 6 de mayo. En ningún caso se atenderán consultas por teléfono, sino sólo por medio del correo electrónico, de acuerdo con las anteriores indicaciones.

Por último, cabe destacar que, por lo que se refiere a las entidades deudoras, las actuaciones sólo corresponden a las entidades locales que, en aplicación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, pueden adherirse al Fondo de Financiación a Entidades Locales y que pueden ser ayuntamientos, diputaciones provinciales y consejos o cabildos insulares. En consecuencia, no deben hacer actuación alguna, en aquellos ámbitos, ni otras entidades locales ni entidades dependientes, aunque éstas se encuentren en la relación que se ha publicado por esta Secretaría General.