Formación del censo electoral para las elecciones municipales: inclusión de los nacionales de Gran Bretaña e Irlanda del Norte residentes en España
Redacción Derecho Local
Mediante Orden ETD/1057/2022, se modifica la Orden EHA/2264/2010, para incluir a Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el listado de países con los que España mantiene acuerdos para la participación de sus nacionales en las elecciones municipales.
En el BOE del 5 de noviembre de 2022, se ha publicado la Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.
Se trata de incluir en dicha norma una actualización de la relación de países con acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, tras la entrada en vigor del acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019.
Así, la relación de países con acuerdos en vigor sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro incluye a Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Trinidad y Tobago.
Podrán solicitar la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales aquellas personas que, sin haber adquirido la nacionalidad española, sean ciudadanos de países con los que España haya establecido un Acuerdo reconociendo el derecho a votar en las elecciones municipales a los nacionales miembros de los referidos Estados en España y a los españoles en dichos Estados.
La inscripción también podrá ser solicitada por los nacionales de otros países con los que se establezcan Acuerdos que entren en vigor antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes establecida en esta orden.