Factor de minoración aplicable a los inmuebles para la determinación de los valores catastrales de referencia
Redacción Derecho Local
Mediante Orden HFP/1104/2021 se ha fijado este factor en el 0,9 con el fin de que no superen el valor de mercado en su determinación.
En el BOE de 14/10/2021 se ha publicado la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles.
En dicha Orden se establece un factor de minoración del 0,9 tanto para los inmuebles urbanos como para los rústicos con la finalidad de que no superen el valor de mercado en su determinación.