Exigencia de recargos del período ejecutivo para el supuesto de cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria
Redacción Derecho Local
En los procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria, el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria.

Ante la controversia sobre si, en los procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria, el periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria.
El TS, en su sentencia de 19 de junio de 2023, reitera la jurisprudencia respecto a la posibilidad de que una deuda no tributaria pueda exigirse mediante el procedimiento de apremio de una Administración Pública frente a otra.
De este modo, el Alto Tribunal fija doctrina en el sentido de que en los procedimientos para el cobro de deudas públicas de naturaleza no tributaria, el inicio del periodo ejecutivo conlleva el devengo de los recargos del periodo ejecutivo de la misma forma que si se tratase de una deuda tributaria.