08 feb
2023

Exigencia de consentimiento de ambos progenitores para la inscripción de menores en el padrón municipal


Redacción Derecho Local

Mediante Resolución de 3 de febrero de 2023 se modifica la de 17 de febrero de 2020, en relación al empadronamiento de menores, para exigir que conste expresamente el consentimiento de ambos progenitores.

En el BOE de 8/02/2023 se ha publicado la Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

Según se indica en la propia Resolución, su objeto es la modificación de la Resolución de 17 de febrero de 2020, con el fin de adaptarla a las recientes modificaciones del Código Civil operadas por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

El art. 154 del Código Civil señala que la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Ello implica que, salvo suspensión, privación de la potestad o atribución exclusiva de dicha facultad a uno de los progenitores, se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, con independencia de la medida que se haya adoptado en relación a su guarda o custodia, como así se ha fijado ya explícitamente por algunas comunidades autónomas.

Esto supone un cambio de criterio con respecto a las instrucciones dictadas en la Resolución de 17 de febrero de 2020 para el empadronamiento de menores con un solo progenitor, destacando la afectación al supuesto del progenitor que ostenta la guarda y custodia en exclusiva, por ser a quien corresponde instar las inscripciones de los menores o las modificaciones de sus datos, de acuerdo con el art. 54.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin que hasta ahora fuera necesario que acreditara el consentimiento del otro progenitor que también ostenta la patria potestad o, en su defecto, aportar una autorización judicial.