17 sep
2024

El TSJ de Madrid anula las Zonas de Bajas Emisiones del Ayuntamiento de Madrid


Redacción Derecho Local

El Alto Tribunal de Madrid considera, entre otros razonamientos jurídicos, que se da una patente insuficiencia del informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la ordenanza municipal.

El TSJ de Madrid, en sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado diversos preceptos de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que  se modifica la Ordenanza de  Movilidad  Sostenible, del Ayuntamiento de Madrid.

La sentencia anula concretamente aquellas partes de la ordenanza por las que se definen el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones -ZBE- en todo el municipio de Madrid; y las que establecen las dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección -ZBEDPE- de “Distrito Centro” y “Plaza Elíptica”, dejando subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos que, con carácter general o por mera referencia, se refieran a las ZBE y ZBEDPE que puedan establecerse en un futuro.

Estima el Alto Tribunal una notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del TS respecto de los procedimientos de elaboración de las ordenanzas municipales, considera que concurre una “manifiesta insuficiencia” del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.

La sentencia concluye que la aprobación de la ordenanza no se atuvo a los criterios del TJUE y del TS, que establecen la exigencia de respetar el principio de proporcionalidad en materia ambiental, es decir, de “ponderar en cada caso si las medidas restrictivas son necesarias y proporcionales”, en tanto en cuanto no se tuvieron en cuenta importantes consecuencias en el terreno de la economía de un importante sector de la población, el de menos capacidad económica, el más vulnerable frente a las medidas restrictivas; ni la incidencia en la actividad de las empresas, singularmente en las más pequeñas de las que operan en el mercado.

Recordar que esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TS.