28 jun
2021

El TS rectifica su doctrina sobre la duración máxima del contrato de interinidad por vacante en el sector público


Redacción Derecho Local

El Alto Tribunal cambia de criterio tras la STJUE de 3 de junio de 2021, señalando ahora que no podrá ser superior a los tres años, y que cuando se supere este periodo de tiempo el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido no fijo.

Según señala el CGPJ, la Sala de lo Social del TS reunida en pleno para examinar la incidencia de la Sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 en diversos recursos, ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público.

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

A falta de previsión normativa la Sala entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo.

Y, también, que el cómputo de tal plazo no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo, ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.