03 dic
2024

El TS avala colocar la bandera LGTBI en edificios públicos


Redacción Derecho Local

El Alto Tribunal considera que la colocación de la bandera arco iris en un patio interior de la diputación o en el balcón principal del ayuntamiento no infringe la Ley 39/1981, ni los principios de objetividad y de neutralidad de las Administraciones Públicas.

El TS señala que es legal que, con ocasión de la celebración del 28 de junio, se exhiba la bandera arco iris en edificios públicos.

En este caso concreto, el Alto tribunal considera que esta bandera "ni se colocó para sustituir o subordinar a ella a las banderas y enseñas oficiales, ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna ningún tipo de enfrentamiento. Al contrario, se proyecta a favor de la igualdad entre las personas, valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los artículos 14 y 9.2 de la primera propugnan la superación de discriminaciones por cualquier circunstancia personal y el artículo 21.1 de la segunda llama a la proscripción de toda forma de discriminación por razón de la orientación sexual."

Asimismo, se añade que la Ley 39/1981 no es aplicable, pues no contempla este supuesto, y que no hay contradicción entre lo que ahora se decide y lo resuelto anteriormente sobre el izado de una bandera autonómica distinta de la estatutaria y, en general, contra la exhibición en edificios públicos de símbolos o mensajes de carácter partidista.

Por este motivo, concluye que la actuación controvertida, por la manera y circunstancia temporal en que se realizó, no contradijo la exigencia de objetividad de las Administraciones Públicas, ni quiebra la neutralidad que deben mantener, sino que se inscribe en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la igualdad.

No obstante lo anterior, existe voto particular de un magistrado que considera que la colocación por una Administración Pública de banderas en edificios de su titularidad y que son símbolo del movimiento LGTBI, infringe su obligación de neutralidad y objetividad prevista en el art. 103.1 de la Constitución.