24 ago
2023

El TS declara que el Pleno de la Corporación puede reprobar la conducta y actitud de los concejales


Redacción Derecho Local

El TS admite que el Pleno de la Corporación pueda emitir una declaración de reprobación de ciertos concejales ante actitudes y comportamientos reprochables.

El TS, mediante sentencia de 26 de junio de 2023, admite que el Pleno de la Corporación realice una declaración de reprobación de ciertos Concejales.

Respecto a esta cuestión,  el Alto Tribunal señala que:

"la declaración municipal de reprobación tiene un carácter netamente político, carente de efectos jurídicos, pues se agota en la propia expresión de la reprobación. Mediante la misma se manifiesta una posición de censura política sobre determinadas actitudes, que no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal. 

(…)

Las declaraciones de reprobación, que evidencian la desaprobación del Pleno sobre determinados comportamientos, deberían contribuir a dejar los insultos al margen del debate político municipal. Es cierto que la parte recurrente ya aludió a la difícil situación entre los concejales y grupos por las diferentes denuncias y querellas entre concejales, pero en este caso no se ha justificado que la finalidad de la reprobación resulte ajena o contraria a los intereses generales, ex artículo 103.1 de la CE, pues lo que pretende, a tenor de la propia exposición de la propuesta de reprobación, es que "las actitudes violentas y las agresiones verbales deben quedar desterradas de la esfera pública".