28 jul
2023

El TS declara que el inicio del cómputo de los intereses de demora se vincula a la presentación de la factura por el contratista


Redacción Derecho Local

El TS aclara que el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada.

El TS, mediante sentencia de 4 de julio de 2023, señala que el inicio del cómputo de los intereses de demora, vinculando su cómputo a la previa presentación por el contratista de las facturas correspondientes "en tiempo y forma". De modo que solo cuando el contratista cumpliese su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. Ello evidencia que la presentación de las facturas para su aprobación por la administración se constituye como el elemento determinante para el inicio del devengo de los intereses.

El Alto Tribunal concluye que el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada. De este modo, solo cuando el contratista cumpliese su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. La administración, a través de los servicios correspondientes, puede fiscalizar y, en su caso, debe aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada.

Aunque la normativa que aplica es la anterior a la actual Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el art. 198 de esta Ley contiene el mismo texto, porque expresamente dispone que ”para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio”.  Y añade que “en todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono”.