El TS advierte que el empadronamiento no es un criterio para establecer diferencias cuantitativas en las tasas
Redacción Derecho Local
Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en las tasas atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.
![ayto. de Valladolid](https://derecholocal.es/wp-content/uploads/2019/04/ayto.-de-Valladolid-p12048-m188667-375x247_w100.jpg)
El TS, mediante sentencia de 20 de julio de 2023, fija como doctrina que un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.
Así pues, cabe afirmar que el empadronamiento no es un criterio para establecer tasas más económicas por los servicios públicos y actividades que realiza el ayuntamiento respecto a las personas no están empadronadas.
De este modo, el Alto Tribunal concluye que no cabe advertir que el empadronamiento se erija en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar la diferencia entre los usuarios para el pago de la tasa.