24 ago
2023

El TS advierte que el empadronamiento no es un criterio para establecer diferencias cuantitativas en las tasas


Redacción Derecho Local

Un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en las tasas atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.

El TS, mediante sentencia de 20 de julio de 2023, fija como doctrina que un ayuntamiento no puede establecer diferencias cuantitativas en una tasa por la utilización de frontones, piscinas e instalaciones polideportivas municipales, atendiendo a que los usuarios estén o no empadronados en el municipio, al no erigirse el empadronamiento, en este caso, en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar aquellas.

Así pues, cabe afirmar que el empadronamiento no es un criterio para establecer tasas más económicas por los servicios públicos y actividades que realiza el ayuntamiento respecto a las personas no están empadronadas.

De este modo, el Alto Tribunal concluye que no cabe advertir que el empadronamiento se erija en un criterio razonable y objetivo a los efectos de justificar la diferencia entre los usuarios para el pago de la tasa.