05 may
2021

El gobierno dicta nuevas medidas tras la finalización de la vigencia del estado de alarma


Redacción Derecho Local

Mediante el Real Decreto-ley 8/2021, se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras el 9 de mayo de 2021.

El BOE del día 5/05/2021 ha publicado el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Aunque esta norma no es directamente aplicable a las Entidades Locales, por su importancia hay que tenerla en cuenta a los efectos de las posibles medidas que en el ámbito local puedan adoptar las Entidades Locales.

Por otra parte, este Real Decreto-ley  modifica el artículo 8 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, que establece que «Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.».

El Preámbulo de la norma indica que con la modificación se pretende desvincular esta previsión con la vigencia del estado de alarma, a fin de garantizar que las comunidades autónomas y las entidades locales puedan seguir utilizando los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, los programas que sean necesarios para garantizar la prevención, asistencia y protección de las víctimas de violencia de género en el contexto específico de vulnerabilidad derivado de las medidas de contención de la pandemia internacional.