Doctrina casacional del Tribunal Supremo sobre los gastos de urbanización en el cálculo de la Plusvalía
Redacción Derecho Local
Los gastos de urbanización no deben computarse en el cálculo del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
La sentencia del Tribunal Supremo de 12/03/2019 resuelve la cuestión de si, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 TRLRHL, los gastos de urbanización deben considerarse como un mayor precio de adquisición o debe entenderse que incrementan el valor de los terrenos, incremento que se reflejaría en el precio de transmisión.
En este sentido, el Alto Tribunal fija la doctrina de la cuestión de interés casacional (FJ 8º) de que, para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 TRLRHL, los gastos de urbanización soportados con posterioridad a la adquisición del terreno cuya posterior enajenación determina el hecho imponible, no deben considerarse como un mayor precio de adquisición puesto que se integran en el valor de los terrenos, como elemento del incremento de valor que se refleja en el precio de transmisión.