Dietas de los miembros de las mesas electorales para las elecciones de 2019
Redacción Derecho Local
Mediante Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, se regula la dieta de los miembros de las mesas electorales.
Ante la proximidad de las elecciones que se realizarán en los meses de abril y mayo, se ha dictado la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, por el que se actualizan las dietas de los integrantes de las mesas electorales.
La Orden del Ministro del Interior, de 13 de diciembre de 2007, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales, determinaba el importe en 60 euros, actualizándose en la misma medida que las retribuciones de los empleados públicos, y suponiendo un cambio en relación con la anterior regulación (Orden del Ministro del Interior de 3 de abril de 1991), en la que se vinculaba la cuantía de las dietas a la que percibiera, como manutención, el personal al servicio de la Administración del Estado encuadrado en el Grupo I del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Orden INT/282/2019, de 7 de marzo fija el importe de la dieta para las personas que sean designadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales en 65,00 euros.
La dieta señalada será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral y por jornada electoral, aun cuando en la misma jornada se celebren varios procesos.
Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares.
El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.