28 abr
2021

Criterios de distribución del fondo para la compensación adicional del IVTM a favor de municipios con bases militares americanas


Redacción Derecho Local

Mediante Orden HAC/412/2021 se establecen estos criterios a favor de los ayuntamientos que cuentan con bases militares de EEUU en sus municipios, con el fin de asumir el mayor coste de los servicios municipales que prestan.

En el BOE del día 28/04/2021 se ha publicado la Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios de distribución de la compensación a las Entidades Locales prevista en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

La Disp. Adic. 116ª de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, dispone que:

“Con cargo al crédito consignado en la Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942N, concepto 461, se reconocerá una compensación adicional a la correspondiente a las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 2021, como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988, a favor de los municipios a los que, teniendo una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, sea aplicable dicha medida. Además, participarán en la compensación regulada en esta disposición, los municipios que, siendo limítrofes de aquellos y con una población de derecho superior a 20.000 habitantes e inferior a 50.000 habitantes, tengan en su término municipal desplegadas fuerzas y bases o instalaciones militares en aplicación de Protocolos de Enmienda a aquel Convenio suscritos con posterioridad al año 1988. El importe total de dicha compensación se cuantifica en dos millones de euros, se distribuirá entre los municipios que cumplan las condiciones recogidas en el párrafo anterior, con arreglo al criterio que se establezca mediante resolución de la Secretaria de Estado de Hacienda, y se transferirá en un pago único en 2021, realizándose los libramientos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que asignará la compensación a cada municipio de acuerdo con aquel criterio.”

El desarrollo o, mejor dicho, los criterios de reparto del fondo que se cuantifica en 2 millones de euros se realizan a través de la citada Orden HAC/412/2021, de 27 de abril, que ahora se publica, fija los siguientes criterios de distribución:

a) El 85 por 100 de dicha cantidad, es decir, 1.700.000 €, se destina a compensar a los municipios en cuyo término municipal se encuentran las bases militares ubicadas en Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

b) El 15 por 100 de dicha cantidad, es decir, 300.000 €, se destina a compensar a los municipios limítrofes de los anteriores que cumplan las condiciones establecidas en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, es decir, a Carmona y a Morón de la Frontera (Sevilla)

La distribución de los anteriores porcentajes entre los municipios beneficiarios se realizará en proporción a su población de derecho, según el padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2020 y aprobado oficialmente por el Gobierno.