13 feb
2023

Contabilización de la liquidación negativa de la participación en los tributos del Estado de 2020


Redacción Derecho Local

La IGAE ha emitido una nota informativa relativa al registro contable de las cantidades a devolver y a recibir por las entidades locales como consecuencia de la liquidación negativa de la PTE del ejercicio 2020.

La IGAE ha hecho pública la Nota Informativa nº 1/2023, de 25 de enero, sobre registro contable de las cantidades a devolver y a recibir por las entidades locales como consecuencia de la liquidación definitiva (negativa) de la participación en los tributos del Estado del ejercicio 2020.

En ella la IGAE analiza  dos cuestiones relativas a la contabilización de la liquidación negativa de la PTE de 2020: por una parte el tratamiento en contabilidad pública local y, por otra, el tratamiento en cuentas nacionales de acuerdo con el sec 2010 (ajustes SEC).

Respecto a la primera cuestión, la relativa a la contabilización, es prácticamente la misma que se hizo con la liquidación negativa del ejercicios 2008, es decir, una vez determinada la liquidación de la participación en tributos del Estado para el año 2020, por el saldo a devolver fraccionadamente se registrará un pasivo (a corto o a largo plazo, según proceda) que se irá cancelando a medida que se vayan produciendo los correspondientes vencimientos y se compensen con las entregas a cuenta (u otros recursos) a favor de la entidad local. Al final de cada año, la entidad deberá proceder a la reclasificación temporal del pasivo para reflejar, en su caso, la parte que del mismo venza a corto plazo.

Respecto a los ajustes SEC 2010 que deben realizarse como consecuencia de la liquidación negativa de PTE de 2020, el importe de la liquidación negativa debe registrarse íntegramente como gasto de la Entidad Local en el ejercicio 2022. Por tanto, para determinar la capacidad o necesidad de financiación en contabilidad nacional partiendo del déficit/superávit presupuestario no financiero, procederá un ajuste de mayor gasto por la eventual diferencia entre el importe total de la liquidación negativa y el importe recogido como gasto (OR) en el presupuesto de 2022.

Y en los años posteriores, y dado que a efectos de contabilidad nacional el importe total de la liquidación negativa ha sido registrado como gasto en 2022, los eventuales importes recogidos como gasto (OR) en el presupuesto no serán considerados gasto en contabilidad nacional, y procederá realizar un ajuste positivo.