Constitución de los nuevos Ayuntamientos españoles tras las elecciones municipales
Redacción Derecho Local
Algunos Secretarios tuvieron que asistir a varias sesiones en distintos Ayuntamientos.
El sábado 15 de junio de 2019 quedaron constituidos la mayoría de los Ayuntamientos españoles tras celebrar las respectivas sesiones constitutivas.
Tanto la LOREG como el ROF contemplan la posibilidad de que en la constitución de los Ayuntamientos puedan faltar Concejales, siempre que haya un mínimo de electos, pero la normativa vigente impone que deben estar presentes el Presidente y el Secretario municipal. En el caso de la Presidencia se establece que en el Pleno de constitución corresponda a una mesa de edad, compuesta por los Concejales electos de mayor y de menor edad, entre los presentes. Pero la Secretaría siempre corresponde al titular del Ayuntamiento.
Así, ocurrió el pasado sábado 15 de junio que bastantes Secretarios tuvieron que atender numerosos Ayuntamientos en cuestión de pocas horas.
Esta situación dejó ejemplos como el de un Secretario en la provincia de Guadalajara que tuvo que asistir como fedatario público a la constitución de cinco Ayuntamientos, u otra Secretaria también de la provincia de Guadalajara que asistió a cuatro Plenos recorriendo 160 kilómetros.
Gracias a la gran profesionalidad del colectivo de los habilitados nacionales no hubo ni un solo incidente por la ausencia o retraso del Secretario a ningún Pleno de constitución de las nuevas Corporaciones Locales.