05 feb
2024

Concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo por las entidades locales en 2024


Redacción Derecho Local

El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota al respecto en el portal de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

La Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica una Nota informativa sobre el régimen legal aplicable a las operaciones de endeudamiento a largo plazo a concertar por las entidades locales en el ejercicio 2024.

La nota desarrolla los supuestos en los que las entidades locales pueden acudir a operaciones de endeudamiento a largo plazo y en la que se contemplan los siguientes supuestos:

- Para la financiación de las inversiones, supuesto previsto en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

- Para la sustitución de otras operaciones de crédito, también se trata de un supuesto previsto en el TRLRHL

- Para el saneamiento del remanente de tesorería para gastos generales, supuesto previsto en el art. 193.2 TRLRHL

- Operaciones con el Fondo de Financiación de las Entidades Locales, puesto previsto en el RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

La nota recuerda los supuestos en los que no se puede acudir a concertar operaciones de crédito:

- Que el grupo consolidado de entes clasificados como AAPP presente un saldo de capital vivo (incluyendo la operación proyectada) que exceda del 110 % de los ingresos corrientes liquidados en 2023, en el momento en el que se inicie el expediente para un nuevo endeudamiento.

- Que la entidad que se vaya a endeudar presente un ahorro neto negativo en la liquidación presupuestaria de 2023.

- EELL con operaciones financieras vigentes por la adhesión al mecanismo de pago a proveedores derivado del RD-ley 4/2012, que hubieran liquidado el ejercicio inmediato anterior con RTGG de signo negativo, en aplicación del art. 10.4 RD-ley 4/2012.

- EELL que hayan incumplido los planes de saneamiento financiero o de reducción de deuda aprobados al amparo de las disp. adic. 108ª y 109ª LPGE 2021.

- Las entidades locales incluidas en el art. 24 del Título II del RD-Ley 8/2013, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo durante el período de amortización de las operaciones a largo plazo resultantes de la consolidación de operaciones a corto plazo, conforme dispone el art. 31 del Real Decreto-ley 8/2013.

- Las EELL que estén adheridas al Fondo de Ordenación Riesgo (art. 39.1 a) del RD-ley 17/2014, conforme a lo dispuesto en los arts. 44 y 45.

- EELL que hayan incumplido los planes de ajuste aprobados al amparo de la disp. adic. 94ª LPGE 2022.

Además, la nota establece los supuestos en los que la operación de crédito necesita la autorización preceptiva y el procedimiento para obtenerla. Distinguiendo entre los supuestos de autorización preceptiva del Estado y del órgano de tutela financiera.

La entidad local necesita autorización preceptiva del Estado en los siguientes supuestos:

- Las EELL adheridas a cláusula quinta Orden PRE/966/2014, establece que ampliaron a 20 años los períodos de amortización de las operaciones de préstamo firmadas en el marco del mecanismo de pago a proveedores y que ya estaban adheridas a las medidas del Título II del RD-ley 8/2013, de 28 de junio, requerirán de autorización previa del Ministerio de Hacienda para la formalización de cualquier operación de crédito en mercado.

- Las operaciones que se formalicen en el exterior conforme dispone el art. 53.5 TRLRHL.

- Las operaciones que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.

La entidad local necesita autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera (MINHAC o comunidad autónoma), en los siguientes supuestos:

- Si una entidad local presenta un saldo en el capital vivo consolidado para todo el sector AAPP (incluyendo la operación proyectada) que se sitúa entre el 75% y el 110% de los ingresos corrientes liquidados en 2023, conforme a la disp. final 31ª LPGE 2013.

- Todas las EELL que estén adheridas al Fondo de Ordenación Prudencia (art. 39.1 b) y supuestos recogidos en el art. 40.3 del RD-ley 17/2014.

- Todas las EELL del ámbito subjetivo de los arts. 111 y 135 TRLRHL (modelo de cesión de impuestos) cuando hayan liquidado el presupuesto de 2023 con inestabilidad presupuestaria, conforme determina el art. 20.2 LOEPYSF.