11 mar
2024

Compensación por la pérdida de recaudación debido a la exención en el IBI de centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo


Redacción Derecho Local

Habilitado el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el IBI que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 3 de marzo de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de la exención establecida en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que se reconozca a los centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo.

El art.62.2.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL–, establece que estarán exentos, previa solicitud, los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada. Añade dicho precepto que esta exención deberá ser compensada por la Administración competente

Mediante la Resolución de 3 de marzo de 2024 se establece el procedimiento de solicitud telemática, de tal manera que las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IBI de cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante el formulario y siguiendo las validaciones de la aplicación informática CompensaNet.

Las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se deberán transmitir, por tanto, electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o del titular del órgano o entidad que tenga atribuida la función de gestión tributaria, o de la persona en quien estos deleguen.

Dicha firma tendrá respecto de los datos transmitidos por la entidad local el mismo valor que la firma manuscrita.

Las solicitudes remitidas por cualquier otra vía no se admitirán a trámite. En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales y para el personal autorizado por estos.