16 mar
2020

Comienza el plazo para la remisión de liquidación del presupuesto del ejercicio 2019


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda ha abierto la plataforma para la remisión de la liquidación del presupuesto del Ejercicio 2019, publicándose la guía para su cumplimentación.

En principio, el plazo termina el 20 de marzo de 2020, aunque, dada la situación de emergencia y la suspensión e interrupción de los plazos de todos los procedimientos establecida por el RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es de esperar que este plazo se suspenda o se prorrogue.

Según la guía publicada, los principales cambios introducidos en la liquidación del ejercicio 2019 respecto a la del ejercicio 2018 son los siguientes:-

- La Orden HAC/1364/2018, aprueba una modificación en los Planes de Cuentas Locales. La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas” y cambia las dos subdivisionarias de esta cuenta que pasan a ser la cuenta “4130. Acreedores por operaciones aplicables al presupuesto en periodos posteriores” y “4131.Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, dando lugar a las siguientes modificaciones:

a) En los formularios F.1.1.B1 “Ajustes contemplados en el Informe de Evaluación para relacionar el saldo resultante de Ingresos y Gastos previsto a final de ejercicio con la capacidad o necesidad de financiación” y en el F.1.1.B2 “Información para la aplicación de la regla del gasto” calculados conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas, el ajuste denominado “Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 413 según Orden HAC/1364/2018)” deberá recoger la variación del saldo de la nueva cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas” con independencia de las posibles divisionarias.

b) Como consecuencia de esto el formulario IB5 pasa a denominarse “Movimientos de la cuenta Acreedores por operaciones devengadas” y se deben recoger todas las operaciones devengadas a fin del ejercicio por la Corporación Local que se hayan registrado en la cuenta 413 ”Acreedores por operaciones devengadas” con independencia de las posibles divisionarias utilizadas en esta cuenta.

c) En el formulario F.1.1.8 “Remanente de Tesorería” el importe de la rúbrica “V. Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a final de período (1)” se corresponde con el saldo de la cuenta 4131 "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto" introducida por la Orden HAC/1364/2018. En el caso de que no se realice la subdivisión de la cuenta 413 "Acreedores por operaciones devengadas" entre la 4130 y la 4131 en este apartado sólo se contabilizará la parte de la cuenta 413 que equivale a la 4131.

- El RD-ley 7/2019, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en su art. 4.4, amplía el ámbito de las inversiones financieramente sostenibles con efectos del 1 de enero de 2019, introduciendo en el apartado 1.B) de la Disp. Adic. 16ª TRLRHL la referencia al programa “152 Vivienda” que se suma a los ya recogidos en el mismo. En la aplicación de captura en los formularios F.1.1.B2 y F.1.2.B2 se han habilitado para ello los programas 1521 y 1522, pertenecientes al grupo de programa 152 Vivienda, de acuerdo con la estructura de los presupuestos de las entidades locales establecida por la Orden EHA/3565/2008, modificada por la Orden HAP/419/2014.

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