Comienza el plazo para remitir la liquidación del presupuesto del ejercicio 2024
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.

Se ha abierto la plataforma en la Oficina Virtual Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda para la remisión de la Liquidación del Presupuesto del Ejercicio 2024 publicándose la guía para su cumplimentación.
Aunque no se indica cuál es el plazo de remisión de la información, en principio debe terminar el 31 de marzo porque así lo establece la Orden HAP/2105/2012.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF), de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de comunicar antes del 31 de marzo del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones la información de los presupuestos liquidados de las Entidades Locales (art. 15.4), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Función Públicas -MINHAFP- habilite al efecto (art. 5.1).
Según la guía, los principales cambios introducidos en la liquidación del ejercicio 2024 respecto a la del ejercicio 2023 son los siguientes:
▪ Para el 2024 se reactivan las reglas fiscales suspendidas desde el 2020. Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 12 de diciembre de 2023 y de 13 de febrero de 2024, por los que se fijaban los objetivos de estabilidad y el techo de gasto no financiero para las Administraciones Públicas en el periodo 2024-2026 de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, fueron aprobados por el Congreso de los Diputados y ambos fueron rechazados por el Senado. En dichos Acuerdos para las Entidades Locales se fija el objetivo del déficit del 0,0% del PIB y de deuda pública del 1,4% para 2024 y se establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto a medio plazo de la economía española, que limita la variación del gasto computable de las Administraciones Públicas, en el 2,6% para 2024.
Al haber sido rechazados por el Senado ambos Acuerdos del Consejo de Ministros y una vez consultados los Servicios Jurídicos del Estado, en virtud de los principios que rigen la aplicación de la normativa y actos de la Unión Europea y ejerciendo la responsabilidad que se atribuye al Gobierno de España, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF, tienen carácter vinculante los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para el subsector local en la Actualización del Programa de Estabilidad 2023-2026, de 28 de abril de 2023, valorado favorablemente por el Consejo (Recomendaciones de 14 de julio de 2023). Respecto a la tasa de referencia de crecimiento del PIB a efectos de la aplicación de la regla de gasto, al no ser necesaria su aprobación por las Cortes Generales, se considera aplicable la prevista en los Acuerdos del Consejo de Ministros mencionados más arriba. Por tanto, en el ejercicio 2024 para el subsector de las Corporaciones se fijan los objetivos de superávit del 0,2% del PIB, de deuda del 1,4% del PIB y la aplicación de la tasa de referencia de crecimiento del PIB de 2,6% para la regla del gasto. La reactivación de las reglas fiscales para 2024 ha tenido como consecuencia la inclusión de los informes de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y del límite de la deuda, contemplados en Ley Orgánica 2/2012 (LOEPSF).
Esto ha motivado que, para el ejercicio 2024, se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios:
- 3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2024 tiene un PEF vigente?
- 3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación vuelve a tener validez.
- 3.3: El cumplimiento / incumplimiento de la Corporación de la Regla del Gasto de acuerdo con la LOEPSF vuelve a evaluarse.
- 3.5. Informe de Evaluación sobre el cumplimiento de objetivos Ley Orgánica 2/2012. Se comunica si la Corporación Local cumple o no cumple los Objetivos de la LOEPSF, siendo necesario en este último caso la formulación de un Plan Económico Financiero ( artículo 21 de la LOEPSF).
Al no ser de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para el ejercicio 2024 ni el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo, no se podrán reconocer obligaciones en gastos de inversión financieramente sostenibles en el 2024 con cargo a los superávits de 2022 y 2023.