04 mar
2024

Comienza el plazo para remitir la liquidación del presupuesto del ejercicio 2023


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.

Se ha abierto la plataforma en la Oficina Virtual Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda para la remisión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2023, publicándose la guía para su cumplimentación.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de comunicar antes del 31 de marzo del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones la información de los presupuestos liquidados de las Entidades Locales (art. 15.4), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Función Públicas (MINHAFP) habilite al efecto (art. 5.1).

Según la Guía publicada los principales cambios introducidos en la liquidación del ejercicio 2023 respecto a la del ejercicio 2022 son los siguientes:

- Se incluye para las entidades locales principales, el formulario “F. MRR Gastos CI Consolidado de la Corporación Local, gastos financiados por el MRR con cargo al componente/inversión”.

- En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -MRR- se mantiene la modificación de la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y, en su caso, de las diputaciones provinciales, consejos y cabildos que perciban las entidades locales solo en el marco del MRR.

Resulta conveniente que los ingresos por transferencias corrientes procedentes de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, y, en su caso, de diputaciones provinciales, consejos y cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en función del agente pagador de dichas transferencias.

En lo que respecta a los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, y, en su caso, de diputaciones provinciales, consejos y cabildos, también resulta conveniente que se reflejen presupuestariamente en los artículos 72, 73, 75 y/o 76, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, en función del agente pagador de dichas transferencias. Los criterios indicados anteriormente resultan de aplicación exclusivamente en los casos de las transferencias recibidas en el marco del MRR, pero no del resto de fondos del instrumento Next Generation EU, como el Fondo REACT-EU o las dotaciones adicionales al Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo de Transición Justa (FTJ), que se imputarán como transferencias recibidas de la UE en los artículos 49 «Transferencias corrientes. Del exterior» y/o 79 «Transferencias de capital. Del exterior», y se desglosarán atendiendo al correspondiente instrumento desde el que se perciban.

En cualquier caso, las entidades locales deben tener identificados los ingresos que corresponden al MRR y su procedencia de la Administración del Estado o de la respectiva comunidad autónoma, o, en su caso, de la diputación provincial, consejo o cabildo, así como los proyectos que están financiando, al objeto de poder disponer de una trazabilidad adecuada y correcta de aquellos fondos.

- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados ratificó el 13 de septiembre de 2021. El mantenimiento de la suspensión de las reglas para el año 2023 por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de julio de 2022, aprobado por el Congreso de los Diputados en su sesión celebrada el 22 de septiembre del mismo año, implica que los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LOEPSF son meramente informativos para este ejercicio. Esto ha motivado que, para el ejercicio 2023 se modifique el contenido de la información que recogen los siguientes formularios:

a) F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2023 tiene un PEF vigente?

b) F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo.

c) F.3.3: No se evalúa el cumplimiento / incumplimiento de la Corporación de la Regla del Gasto de acuerdo con la LO 2/2012 al suspenderse las reglas fiscales para 2023. El informe del cumplimiento/incumplimiento de la regla del gasto, presenta el gasto computable de los ejercicios 2022 y 2023 y su variación.

- Al no ser de aplicación la disp. adic. sexta de la LOEPSF para el ejercicio 2023 ni el apartado 5 de la disp. adic. decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo, no se podrán reconocer obligaciones en gastos de inversión financieramente sostenibles en el 2023 con cargo al superávit del 2021 y 2022.

- Al igual que ya ocurrió con la liquidación del ejercicio 2022, en el formulario F.1.1.B2 “Información para la aplicación de la regla del Gasto”, para la determinación de la suma de los capítulos 1 a 7 de gastos computables a efectos de la regla del gasto, se incluye dentro del capítulo 3 de gastos el concepto 359 “Otros gastos financieros” en el cual las corporaciones locales recogen gastos de comisiones bancarias, mantenimiento de cuentas, emisión de recibos…

- Se ha incluido una columna adicional en los formularios F.1.1.B2 y F.1.2.B2 “Información para la aplicación de la regla del gasto” para las entidades con contabilidad pública y privada, respectivamente, denominada “Modificaciones a la Liquidación Ejercicio 2022 firmada” además de las dos ya existentes en la aplicación de captura de ejercicios anteriores “Liquidación Ejercicio 2022 firmada” y “Liquidación Ejercicio 2022 con modificaciones”. El funcionamiento de estas tres columnas es el siguiente:

a) La columna “Liquidación Ejercicio 2022 firmada” toma los datos de los formularios F.1.1.B2 y F.1.2.B2 cumplimentados en la Liquidación del ejercicio 2022 siempre que se hubiera firmado esta. En el caso de no haberse firmado la liquidación 2022 no toma ningún valor.

b) En la columna “Modificaciones a la Liquidación Ejercicio 2022 firmada” se pueden incorporar los nuevos importes en el caso de haberse producido algún cambio con respecto a los valores declarados en la liquidación 2022 firmada.

c) La columna “Liquidación Ejercicio 2022 con modificaciones” incorpora automáticamente los importes cumplimentados en la columna “Modificaciones a la Liquidación Ejercicio 2022 firmada” para cada rúbrica. Si no se han incorporado nuevos importes en esta última columna, toma los valores que figuran en la columna “Liquidación Ejercicio 2022 firmada”.

d) El total del gasto computable de esta columna “Liquidación Ejercicio 2022 con modificaciones” es el que se lleva al cuestionario F.3.3 “Informe actualizado de cumplimiento de la Regla del Gasto” para la entidad local en cuestión a la columna “Gasto computable Liq.2022 sin IFS(GC2022)”.

- En el formulario “F.1.1.10 - Resumen de Estado de ejecución del presupuesto” para las entidades con contabilidad pública se han introducido dos nuevas columnas, una en la tabla de Ingresos y otra en Gastos. En ingresos se ha introducido una columna denominada “Modificaciones, Anulaciones y Cancelaciones de los derechos pendientes de cobro a 31/12/2022 (ejercicios cerrados) en el ejercicio” que se utilizará para calcular los importes de la columna “Derechos pendientes de cobro a 31/12/2023 de ejercicios cerrados”. En Gastos se ha introducido una columna denominada “Modificaciones, Anulaciones y Prescripciones de las Obligaciones pendientes de pago a 31/12/2022 (ejercicios cerrados) en el ejercicio” que se utilizará para calcular los importes de la columna “Obligaciones pendientes de pago a 31/12/2023 de ejercicios cerrados”.