07 mar
2023

Comienza el plazo para remitir la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.

Se ha abierto la plataforma en la Oficina Virtual Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda para la remisión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2021, publicándose la guía para su cumplimentación, plazo que termina el 31 de marzo de 2023.

La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de comunicar antes del 31 de marzo del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones la información de los presupuestos liquidados de las Entidades Locales (art. 15.4), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Función Públicas (MINHAFP) habilite al efecto (art. 5.1).

Según la Guía publicada, los principales cambios introducidos en la liquidación del ejercicio 2022 respecto a la del ejercicio 2021 son los siguientes:

- Se suprime el formulario de gastos derivados de la gestión del COVID 19

- Se suprime el formulario correspondiente al artículo 22 y DF 6ª del RDL 20/2020 convenio suscrito con el Instituto Nacional de Seguridad Social (Ley 40/2015).

- En relación con los formularios de ingresos relativos a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR) se ha modificado la imputación presupuestaria de los ingresos por transferencias corrientes y de capital procedentes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y, en su caso, de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos que perciban las Entidades Locales solo en el marco del MRR. Resulta conveniente que los ingresos por transferencias corrientes procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en función del agente pagador de dichas transferencias. En lo que respecta a los ingresos por transferencias de capital procedentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos, también resulta conveniente que se reflejen presupuestariamente en los artículos 72, 73, 75 y/o 76, de la clasificación económica del ingreso, que se detalla en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008, en función del agente pagador de dichas transferencias

- En el formulario F.1.1.B2 “Información para la aplicación de la regla del Gasto”, en la determinación de la suma de los capítulos 1 a 7 de gastos computables a efectos de la regla del gasto, se ha añadido dentro del capítulo 3 de gastos el concepto 359 “Otros gastos financieros” que en versiones anteriores no estaba incluido y en el cual las corporaciones locales recogen gastos de comisiones bancarias, mantenimiento de cuentas, emisión de recibos…

- Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, ratificado por acuerdo del Congreso de los Diputados del 20 del mismo mes, se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Posteriormente un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Julio de 2021 acordó el mantenimiento de dicha suspensión para 2022, que el Congreso de los Diputados aprobó el 13 de septiembre de 2021. Por tanto, los informes de evaluación aplicados desde la entrada en vigor de la LO 2/2012, son meramente informativos para este ejercicio.

- La suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la EELL lo considera. La regla del artículo 32 de la LOEPSF puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla. Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.

- Al no ser de aplicación la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para el ejercicio 2022 ni el apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del RDL 2/2004, de 5 de marzo, no se podrán reconocer obligaciones en gastos de inversión financieramente sostenibles en el 2022 con cargo al superávit del 2020 y 2021.