Comienza el plazo para la remisión de liquidación del presupuesto del ejercicio 2021
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.
Se ha abierto la plataforma en la Oficina Virtual Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda para la remisión de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2021 publicándose la guía para su cumplimentación. Plazo que termina el 31 de marzo de 2022.
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación de comunicar antes del 31 de marzo del año siguiente al que vayan referidas las liquidaciones la información de los presupuestos liquidados de las Entidades Locales (art. 15.4), que deberá efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Función Públicas (MINHAFP) habilite al efecto (art. 5.1).
Según la Guía publicada los principales cambios introducidos en la liquidación del ejercicio 2021 respecto a la del ejercicio 2020 son los siguientes:
- ▪ Se suprime el formulario relativo al artículo 3 del Real Decreto Ley 8/2020 en el que se pedía información relativa a los importes que del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se había destinado en 2020 a financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se consideraban, con carácter excepcional y a los exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley.
- ▪ Se suprime el formulario artículo 6 RDL 23/2020 el cual señala que, con los efectos del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas del apartado 2 de aquella disposición adicional, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen vehículos CERO que cumplan con las necesidades mínimas de servicio, en cuyo caso podrán sustituirse por vehículos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción.
- ▪ Se suprime el formulario artículo 50 del Real Decreto Ley 11/2020, ya que recoge información relativa al Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos en el año 2020.
- ▪ El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un Acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las Corporaciones Locales se han incluido nuevos formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
- ▪ Se modifican los formularios relativos a la Deuda Viva PDE y a los Vencimientos de la deuda en los 10 próximos años, para las entidades con contabilidad pública y privada. Como consecuencia la información que se presenta en el Informe de la Estabilidad Financiera (formulario F.3.4) contiene más detalle.
- ▪ Se incluye un nuevo formulario que recoge la información sobre las devoluciones del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
- ▪ El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 suspendió el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 y para el período 2021-2023.
- Por tanto, los objetivos de estabilidad y de deuda pública, y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables al aprobar éste su suspensión. El Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPYSF. Por lo tanto, desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021.
- ▪ La suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la EELL lo considera. La regla del artículo 32 de la LOEPYSFpuede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla. Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.
- ▪ Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, por lo que en 2021 no está permitida la financiación con cargo al superávit de 2020 de las inversiones financieramente sostenibles. Por aplicación del apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, se podrán reconocer obligaciones en 2021 correspondientes a gastos de inversión financieramente sostenible cuyos expedientes se hayan iniciado en 202 para ser financiadas con cargo al superávit de 2019, siempre que el gasto se haya autorizado y dispuesto o comprometido en 2020 y esto se aplica a las IFS vinculadas a los grupos de programas 231, 132, 135, 136, 162 y 441 contempladas en los artículos 3 del RDL 8/2020 y 6 del RDL 23/2020. En ambos casos el gasto en que se incurra en 2021 se financiará con cargo al remanente de tesorería de 2020 que quedará vinculado a ese fin por el importe que corresponda.
- ▪ La suspensión de las reglas fiscales para 2021 ha motivado la modificación del contenido de la información que recogen los siguientes formularios:
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- F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2021 tiene un PEF vigente?
- F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo.
- F.3.3: El informe del cumplimiento/incumplimiento de la regla del gasto, presenta el gasto computable de los ejercicios 2020 y 2021 y su variación.
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