01 mar
2021

Comienza el plazo para la remisión de liquidación del presupuesto del ejercicio 2020


Redacción Derecho Local

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha abierto la aplicación para su cumplimentación.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda ha abierto la plataforma para la remisión de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2020, publicándose la guía para su cumplimentación.

En principio, el plazo termina el 31 de marzo de 2021.

Según la guía publicada, los principales cambios introducidos en la liquidación del ejercicio 2020 respecto a la del ejercicio 2019 son los siguientes:

- El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID 19, en el artículo 51, establece un refuerzo en las obligaciones de suministro de información económico financiera, que viene reflejado en dos formularios, Anexo II y Anexo III, los cuales están incluidos en la captura de los datos de las liquidaciones del presupuesto 2020. El ámbito de aplicación será a las entidades locales pertenecientes al sector de Administraciones Públicas.

- En un nuevo formulario se recoge la información a que se refiere el Real Decreto Ley 20/2020, que en su artículo 22 establece que las entidades locales podrán iniciar el expediente administrativo de solicitud del ingreso mínimo vital cuando suscriban con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello. Se tendrá en cuenta la disposición final sexta de este real decreto-ley relativa a la financiación de los gastos derivados de las funciones que puedan desarrollar las entidades locales en aplicación de este artículo 22.

- El Real Decreto Ley 23/2020, en su artículo 6, señala, con los efectos del apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 por ciento del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas del apartado 2 de aquella disposición adicional, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO, salvo en el caso que se acredite que no existen vehículos CERO que cumplan con las necesidades mínimas de servicio, en cuyo caso podrán sustituirse por vehículos con la etiqueta ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros. Se incluye un nuevo formulario para recoger esta información.

- El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 suspendió el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecuan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 y para el período 2021-2023. Por tanto los objetivos de estabilidad y de deuda pública, y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables al aprobar éste su suspensión. El Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se da una situación de emergencia extraordinaria que motiva la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 de la LOEPYSF. Por lo tanto, desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021.

- La suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la entidad local lo considera. La regla del artículo 32 de la LOEPYSF puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla. Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.

- Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020 mencionados anteriormente. Por aplicación de estos reales decretos-leyes, se pueden reconocer inversiones financieramente sostenibles financiadas en 2020 con cargo al superávit del 2019 aplicadas a los grupos de programas 231, 132, 135, 136, 162 y 441.

- La suspensión de las reglas fiscales para 2020 ha motivado la modificación del contenido de la información que recogen en los formularios: F.3.0; F.3.2 y F.3.3.