26 dic
2025

Coeficientes para determinar el incremento del valor del terreno en el IIVTNU y entregas a cuenta de EELL en prórroga presupuestaria


Redacción Derecho Local

RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

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El BOE del día 24 de diciembre de 2025 publica el RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.

Los preceptos de esta norma que afectan a las entidades locales son los siguientes:

Artículo 18. Coeficientes para la determinación del incremento del valor del terreno, según el periodo de generación, en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2026, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el art. 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:

Periodo de generación Coeficiente

Inferior a 1 año. 0,16

1 año. 0,15

2 años. 0,15

3 años. 0,15

4 años. 0,16

5 años. 0,18

6 años. 0,20

7 años. 0,22

8 años. 0,23

9 años. 0,21

10 años. 0,16

11 años. 0,13

12 años. 0,11

13 años. 0,10

14 años. 0,10

15 años. 0,10

16 años. 0,10

17 años. 0,12

18 años. 0,16

19 años. 0,22

Igual o superior a 20 años. 0,35

Artículo 23. Entregas a cuenta de entidades locales en situación de prórroga presupuestaria.

1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I, «Entidades locales», del título VII, «De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aplicará el mismo índice provisional de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2025, que resultó de la aplicación del RD-ley 6/2025, de 17 de junio. Las entregas a cuenta, para todos los conceptos de financiación, serán de idénticos importes a los que han resultado del RD-ley 6/2025, de 17 de junio, para las entregas a cuenta de 2025. Lo dispuesto en este apartado se aplicará a los libramientos que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2026 de los meses posteriores al de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

2. A efectos de la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el art. 116 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se referirán al año 2024 y se deberán suministrar a los órganos competentes antes del 30 de junio de 2026, en la forma en la que éstos determinen.

3. La referencia al año 2023 que se incluye en el art. 114 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, debe considerarse efectuada a 2026.

4. Para financiar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, determinadas con arreglo a lo dispuesto en este artículo, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2026 en los siguientes conceptos del Programa 942M «Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado» del Servicio 21 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales» de la sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por los importes que se indican.