04 mar
2024

Calendario en relación con los fondos de financiación a entidades locales


La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica las fechas en que deben cumplirse las distintas obligaciones en relación al procedimiento que deben seguir los ayuntamientos adheridos a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales ha publicado el calendario y el procedimiento de gestión que deben seguir las Entidades Locales en relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico).

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su sesión de 12/02/2024 aprobó la cobertura financiera con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales de las necesidades financieras de 2024 comunicadas por los ayuntamientos en agosto y hasta 18 de septiembre de 2023.

Según la Nota informativa, se ha de proceder conforme al calendario siguiente:

  1. Refinanciación a condiciones de prudencia financiera, en su caso, de las operaciones de préstamo con entidades de crédito cuyos vencimientos se han comunicado por los ayuntamientos en sus respectivas solicitudes, y comunicación en la aplicación de captura habilitada en la OVEL de las operaciones que finalmente se encuentran en prudencia financiera hasta el día 11 de marzo.

Además, en aquel plazo, los ayuntamientos que han incluido en años anteriores vencimientos de préstamos en el Fondo de Financiación a Entidades Locales, pueden actualizar los cuadros de amortización de dichos préstamos para los años 2024 y siguientes.

En relación con la comunicación de la información citada en este apartado, tanto referida a la refinanciación como a la modificación de los cuadros de amortización para ejercicios próximos, se ha publicado también en la OVEL una guía explicativa el pasado 23 de febrero.

  1. Formalización, por parte de los ayuntamientos, de las operaciones de préstamo con las entidades financieras determinadas por el ICO con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales: desde el día 15 de marzo hasta el 02 de abril.

Las entidades de crédito o el ICO se pondrán en contacto con los ayuntamientos para la citada formalización. Si no lo hicieran, los ayuntamientos deberán contactar con el ICO advirtiendo que no se ha producido ese contacto.

  1. Comunicación de las Órdenes de Pago por los ayuntamientos que hayan formalizado los préstamos; el envío se realizará en la aplicación de órdenes de pago a la que se accede a través de la OVEL: desde el día 03 al 15 de abril.

Las citadas órdenes deben recoger con exactitud la información requerida para que los pagos puedan realizarse. En la OVEL se publicará una Guía para facilitar la comunicación de esta información. Dichas órdenes serán las correspondientes a los meses de enero a junio, ambos incluidos.

  1. El día 23 de abril comenzarán los pagos correspondientes al Fondo de Financiación de entidades locales del año 2024, haciéndose efectivas las necesidades financieras a los acreedores (a sus cuentas bancarias) que hayan designado los ayuntamientos en las órdenes de pago anteriores.

El Ministerio ha habilitado un correo electrónico para las consultas sobre este procedimiento,  debiendo dirigirse a la dirección: consultas.planesajuste_eell@hacienda.gob.es