Calendario del procedimiento a seguir en 2025 en relación con los Fondos de Financiación a Entidades Locales
Redacción Derecho Local
La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica las fechas en que deben cumplirse las distintas obligaciones en relación al procedimiento que deben seguir los ayuntamientos adheridos a los Fondos de Ordenación y de Impulso Económico, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

La Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales publica el calendario y el procedimiento de gestión que deben seguir las Entidades Locales en relación con el Fondo de Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico).
Según la Nota informativa, se ha de proceder conforme al calendario siguiente:
- Formalización por parte de los ayuntamientos de las operaciones de préstamo con las entidades financieras determinadas por el ICO con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales: hasta el 18 de marzo. Las entidades de crédito o el ICO se pondrán en contacto con los ayuntamientos para la citada formalización. Si no lo hicieran, los ayuntamientos deberán contactar con el ICO advirtiendo que no se ha producido ese contacto.
- Comunicación de las Órdenes de Pago por los ayuntamientos que hayan formalizado los préstamos: el envío se realizará en la aplicación de órdenes de pago a la que se accede a través de la OVEL desde el día 19 al 31 de marzo. Las citadas órdenes deben recoger con exactitud la información requerida para que los pagos puedan realizarse. En la OVEL se publicará una Guía para facilitar la comunicación de esta información. Dichas órdenes serán las correspondientes a los meses de enero a junio, ambos incluidos.
- El día 8 de abril comenzarán los pagos correspondientes al Fondo de Financiación de EE.LL del año 2025, haciéndose efectivas las necesidades financieras a los acreedores (a sus cuentas bancarias) que hayan designado los ayuntamientos en las órdenes de pago anteriores.