11 nov
2019

Relación de Ayuntamientos que pueden solicitar condiciones financieras específicas en préstamos con el FFEELL


Redacción Derecho Local

El plazo de solicitud es hasta el día 27 de noviembre de 2019, siendo necesario que se presente un período medio de pago a proveedores excesivo.

En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se ha publicado la aprobación de la relación de ayuntamientos que, por reunir las condiciones recogidas en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 14 de marzo de 2019, pueden solicitar la aplicación de la medida recogida en su punto 5º, de ampliación del período de amortización en diez años, adicionales al de la operación única que se mantenga vigente porque la agrupación no ha sido aplicable, o porque, habiéndolo sido, no ha tenido incidencia financiera respecto de la situación anterior a la que existía antes de su formalización.

Puede consultarse dicha relación mediante acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de los respectivos usuario y contraseña asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

Asimismo, se ha comunicado al ICO para la aplicación de aquella medida en los términos dispuestos por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en aquel Acuerdo.

Los ayuntamientos interesados en la aplicación de la medida a la que se refiere esta Resolución deben remitir con la fecha límite del próximo 27 de noviembre la solicitud correspondiente aprobada por el Pleno de la corporación local, así como la modificación de los planes de ajuste, adaptándolos al nuevo período de amortización y recogiendo el efecto de éste en la evolución futura de las magnitudes financieras relevantes en dichos planes, siendo suficiente el compromiso del Pleno de adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento y, en su caso, a aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda en el ejercicio de su función de seguimiento de aquéllos.

Además, aquella solicitud debe acompañarse de un plan de tesorería, que no es necesario que sea aprobado por el Pleno de la corporación local, referido a 2019, que deben actualizar todos los años, recogiendo una reducción significativa del período medio de pago a proveedores al final de cada ejercicio, sin que pueda superar el plazo máximo de la normativa de morosidad de 30 días, al cierre del quinto año de sujeción al plan de tesorería, que será 2023.

El ahorro derivado de la aplicación de la medida a la que se refiere esta Resolución debe destinarse exclusivamente a la reducción de la deuda comercial y del período medio de pago a proveedores.