30 jul
2024

Apertura del procedimiento de adhesión a los Fondos de Financiación de las Entidades Locales para 2025


Redacción Derecho Local

Se procede a la apertura del procedimiento de adhesión y comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2025 mediante los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

En el BOE de 30 de julio de 2024, se publica la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al art. 41.1.a) del RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.

Simultáneamente se publica en la Oficina Virtual una Nota relativa a la apertura del procedimiento de adhesión y  de comunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2025 mediante los compartimentos del Fondo de  Financiación a Entidades Locales (Fondo de Ordenación y Fondo  de Impulso  Económico).

El contenido de citada Resolución se concreta en:

- Se determina la relación de municipios que se encuentran incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación del art. 39.1.a) del mencionado RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, por concurrir alguna de las situaciones establecidas en aquel precepto y es objeto de publicación en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, hasta la finalización del plazo indicado en el art. 41.1.b) de la misma norma.

- Todos los municipios podrán consultar en la citada Oficina Virtual su inclusión en la relación citada mediante el acceso seguro y protegido, utilizando la identificación de sus respectivos usuario y contraseña, que tienen asignados para la remisión de la información financiera en aquella Oficina Virtual.

- En el plazo de un mes desde la publicación de la resolución los municipios incluidos en aquella relación podrán remitir su solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2025, con arreglo a lo dispuesto en el art. 41.1.b) del mencionado RD-ley 17/2014, de 26 de diciembre, y para atender nuevas necesidades financieras de las incluidas en el art. 40.1 de esta misma norma, y en la disp. adic.1ª de la LO 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-De acuerdo con lo dispuesto en el art.32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por esta Secretaría General se concede una ampliación del plazo anterior en quince días adicionales, teniendo en cuenta las circunstancias y que no se perjudican derechos de tercero.