28 jun
2021

Ampliación del periodo de amortización de los préstamos formalizados por los ayuntamientos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales


Redacción Derecho Local

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado ampliar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, siendo la ampliación por cinco, siete o diez años, según la situación financiera de cada entidad local.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha acordado en su reunión celebrada el 25 de junio de 2021 varias medidas en relación con los municipios con dificultades económicas:

- En aplicación de la Disposición Adicional 107ª LPGE 2021, la CDGAE ha acordado la asignación procedente del Fondo de Financiación a Entidades Locales con que contarán los Ayuntamientos para hacer frente a sus deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con la Tesorería General de la Seguridad Social y las derivadas de la Línea ICO del año 2011. Los ayuntamientos formalizarán préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales en condiciones similares a las aplicadas en el acuerdo de 12 de febrero de 2021.

- Ampliación del período de carencia: La CDGAE ha aprobado este viernes la ampliación del periodo de amortización de los préstamos formalizados por los ayuntamientos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales hasta el 31 de diciembre de 2020. La ampliación será por cinco, siete o diez años, según la situación financiera de cada entidad local.

Se trata de entidades locales que, o bien tienen que afrontar una elevada carga financiera a partir de este año y, sobre todo, de los dos próximos, o que pueden ver afectado negativamente su nivel de ahorro, o que se encuentran en una situación de alto riesgo financiero.

Para acceder a esta medida, las entidades locales, que ya están determinadas, deberán presentar la solicitud aprobada por el pleno de la corporación, con el compromiso de adoptar las medidas necesarias para cumplir el plan de ajuste y aprobar las que requiera el Ministerio de Hacienda; modificar el plan de ajuste adaptándolo al nuevo periodo de amortización y recogiendo su efecto en la evolución futura de las magnitudes financieras relevantes y haber presentado la liquidación del presupuesto de 2020.

En cuanto a las condiciones de la ampliación de períodos de amortización, si a 31 de diciembre de 2020 los ayuntamientos tenían formalizado sólo un préstamo con el Fondo de Financiación de Entidades Locales, se aplicará el tipo de interés equivalente al coste de financiación del Estado al plazo resultante del alargamiento o un tipo fijo del 0% en el caso de que el rendimiento de la deuda pública sea negativo.

En el caso de que los ayuntamientos tuvieran formalizados varios préstamos con el Fondo, la fecha de vencimiento será la del que tenga el mayor periodo de amortización con la ampliación que corresponda, su nominal será el equivalente a la suma de los importes pendientes de abonar y el tipo de interés será el equivalente para el plazo de amortización que resulte de su ampliación (o al 0% si el tipo medio de la deuda estatal al mismo plazo es negativo).