22 abr
2020

Ampliación de la vigencia temporal de plazos tributarios para mitigar la crisis económica provocada por el estado de alarma


Redacción Derecho Local

Mediante RD-ley 15/2020 se extiende hasta el 30 de mayo esta vigencia temporal, aplicable también a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En el BOE del día 22/04/2020D se ha publicado el RD-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Esta norma contiene importante medidas de apoyo a la economía nacional y al empleo. Pero respecto a las Entidades Locales, contiene una medida importante: se extiende hasta el 30 de mayo la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión también se aplicará a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el art. 53 del RD-ley 11/2020.

La Disp. Adic. 1ª, cuyo título es precisamente “Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19”, dispone que:

“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”

Recordemos que el art. 33 del RD-ley 8/2020, relativo a la suspensión de los plazos en el ámbito tributario se aplica también a las Entidades Locales, dado que el art. 53 del RD-ley 11/2020 señala que:

Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, siendo asimismo aplicable, en relación con estas últimas, a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.