08 jul
2019

Abierto el plazo para la remisión del informe de seguimiento del Plan de Ajuste del segundo trimestre de 2019 y para su actualización, en su caso


Redacción Derecho Local

En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Haciendas Locales se encuentra ya disponible hasta el 31 de julio a las 24 horas la aplicación para la remisión de este informe de seguimiento y para la actualización, en su caso, del Plan de Ajuste.

Desde el día 8 hasta las 24 horas del día 31 de julio de 2019 se encuentra abierta en la Oficina Virtual para la  Coordinación Financiera con las Haciendas Locales la aplicación para la remisión del informe de seguimiento del Plan de Ajuste correspondiente al segundo trimestre de 2019 y para la actualización, en su caso, del Plan de Ajuste.

Como puede apreciarse, existen dos situaciones distintas, una de ellas referida al informe de seguimiento del Plan de Ajuste, y otra la posibilidad de actualizar dicho Plan de Ajuste.

Las Entidades Locales que tengan en vigor un Plan de Ajuste, han de remitir el informe de seguimiento del Plan de Ajuste correspondiente al segundo trimestre de 2019.

En el caso de que se trate de la actualización del Plan de Ajuste, se deben tener en cuenta, en general, las siguientes circunstancias:

  1. Pueden comunicar la actualización del Plan de Ajuste aquellas entidades que, teniendo aprobado y en vigor un Plan de Ajuste, les quede un plazo superior a un año natural para su finalización.
  2. La actualización puede activarse durante el periodo trimestral de seguimiento y solo puede existir un único proceso de modificación por trimestre.
  3. El proceso de validación de la actualización implica cumplimentar los datos y cumplir los requisitos indicados durante el proceso.
  4. La actualización del Plan de Ajuste implica la sustitución inmediata del Plan de Ajuste anterior y su seguimiento se inicia en el trimestre siguiente a su actualización.

Según la Guía Práctica para la actualización de los Planes de Ajuste elaborada por el Ministerio, una Entidad local ha de comunicar, a través de la OVEELL, la actualización de su Plan de Ajuste en alguno de los casos siguientes:

  1. Por la aplicación de la Disp. Adic. 98ª de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
  2. En el supuesto de no estar alcanzando los objetivos comprometidos en el Plan de Ajuste en vigor y deban aprobarse nuevas o mayores medidas.
  3. En el supuesto de que un ente dependiente haya sido sectorizado como Administración Pública por la IGAE y eso modifique el ámbito subjetivo del Plan de Ajuste, de forma que deban reflejarse las nuevas proyecciones de DR, OR y magnitudes Financieras y Presupuestarias y Endeudamiento así como posibles medidas para el reequilibrio del grupo consolidado. De igual modo se debe proceder en los supuestos de disolución de entes dependientes, con previa baja en el inventario de entes del sector público local, que estuvieran incluidos en el ámbito subjetivo del plan de ajuste.
  4. En el supuesto de que el Pleno de la Corporación local acuerde, o bien ya lo hubiera acordado en ejercicios anteriores, reducir o suprimir una medida para ser sustituida por otras que habrán de tener los mismos efectos temporales y cuantitativos que las primeras.
  5. Cuando venga requerido por disposiciones normativas o por Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.