03 ene
2022

Abierta la aplicación para la captura de la ejecución del cuarto trimestre del presupuesto de 2021


Redacción Derecho Local

Se puede enviar la información sobre la ejecución del último trimestre del presupuesto de 2021 hasta el 31 de enero a las 24:00h.

La Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, que modifica Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligaciones trimestrales de suministro de información por las Entidades Locales (art. 16), que deben efectuarse por medios electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda tiene habilitado al efecto (art. 5.1).

En consecuencia, se ha abierto en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera de las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda la aplicación para la captura de la ejecución del presupuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2021. Esta aplicación está abierta hasta el día 31 de enero de 2022 a las 24:00h.

El Ministerio ha publicado asimismo la guía para su correcta cumplimentación.

Los principales cambios introducidos en la aplicación respecto a la ejecución presupuestaria del cuarto trimestre del 2020, son los siguientes:

a) El Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 adoptó un acuerdo por el que aprobaba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España. Al objeto de obtener información sobre los recursos obtenidos de los Fondos Europeos y su aplicación por parte de las corporaciones locales se han incluido los siguientes formularios, la mayor parte de los cuales hace referencia a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR):

- F.1.1.2-MRR: Desglose de Ingresos corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR.

- F.1.1.3-MRR: Desglose de Ingresos de Capital y Financieros referidos solo a los fondos recibidos del MRR.

- F.1.1.4-MRR: Desglose de Gastos Corrientes referidos solo a los fondos recibidos del MRR.

- F.1.1.5-MRR: Desglose de los gastos por Operaciones de Capital y Financieras referidos solo a los fondos MRR.

- IA5-MRR: Flujos internos referidos a los Fondos MRR.

- IB5-MRR: Movimientos de la cuenta "ACREEDORES POR OPERACIONES devengadas" referidos a los fondos MRR.

- IB16: Fondos de la Unión Europea recibidos por CCLL. Detalle de los cuestionarios F.1.1.2/F.1.1.3

- ID11-MRR: Cuestionario de información contable normalizada para sociedades, fundaciones, consorcios y demás entidades públicas sujetas, según su normativa específica, al Plan General de Contabilidad de la empresa española o a alguna de sus adaptaciones sectoriales. Información adicional relativa al MRR.

b) Por otra parte, se suprime el formulario relativo al artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020 en el que se pedía información relativa a los importes que del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se había destinado en 2020 a financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se consideraban, con carácter excepcional y a los exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley.

c) Por ese mismo motivo también se suprime el formulario artículo 6 RD-ley 23/2020.

d) También se suprime el formulario artículo 50 del RD-ley 11/2020, ya que recoge información relativa al Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos en el año 2020.

e) El Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 suspendió el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020 por el que se adecuan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 y para el período 2021-2023. Por tanto, los objetivos de estabilidad y de deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020, son inaplicables al aprobar éste su suspensión. El Congreso de los Diputados en su sesión de 20 de octubre de 2020 apreció, por mayoría absoluta de sus miembros, que se daba una situación de emergencia extraordinaria que motivaba la suspensión de las reglas fiscales, requisito que establece el artículo 11.3 LOEPYSF. Por lo tanto, desde el 20 de octubre de 2020 quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021.

Como ya se había anunciado, la suspensión de las reglas fiscales ha supuesto que el superávit no tenga que dedicarse a amortizar deuda, aun siendo posible realizar esta amortización si la entidad local lo considera. La regla del artículo 32 LOEPYSF puede no aplicarse a partir del momento en que se han suspendido las reglas fiscales, ya que estas son el fundamento de aquella regla. Regla que conecta con el objetivo de estabilidad presupuestaria y con el de deuda pública.

Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones contempladas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020 y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 23/2020 mencionados anteriormente. Por aplicación de estos reales decretos-leyes, se pueden reconocer inversiones financieramente sostenibles financiadas en 2021 con cargo al superávit del 2019 aplicadas a los grupos de programas 231, 132, 135, 136, 162 y 441.

La suspensión de las reglas fiscales para 2021 ha motivado la modificación del contenido de la información que recogen los siguientes formularios:

- F.3.0: La aplicación, asignará NO a la pregunta ¿En el ejercicio 2021 tiene un PEF vigente?

- F.3.2: El resultado del informe sobre el cumplimiento/incumplimiento de la capacidad de financiación es a título informativo.

- F.3.3: No se evalúa el cumplimiento / incumplimiento de la corporación de la Regla del Gasto de acuerdo con la LOEPYSF al suspenderse las reglas fiscales para 2020 y 2021, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 y teniendo en cuenta el Acuerdo del Congreso de los Diputados de 20 de octubre de 2020. El informe del cumplimiento / incumplimiento de la regla del gasto, presenta el gasto computable de los ejercicios 2020 y 2021 y su variación.

f) Debido a la situación que se ha creado con la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de 26 de octubre, se incluye un nuevo formulario que recoge la Información sobre las devoluciones del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), cuyos importes se corresponden con:

1. Devoluciones efectuadas en el ejercicio, minoración de ingresos (caja):

- Devoluciones efectuadas por solicitudes presentadas en el propio ejercicio (caja), se indicarán los importes abonados a los contribuyentes procedentes de solicitudes de devolución formalizadas por estos contribuyentes en el propio ejercicio. En el caso de que la devolución se haya contabilizado en algún concepto presupuestario distinto del concepto 116-IIVTNU, se deberá consignar la información en una línea diferente detallando concepto presupuestario de ingresos o gastos utilizados, así como el importe correspondiente.

- Devoluciones efectuadas por solicitudes presentadas en años anteriores (caja), se indicarán los importes abonados en el ejercicio al contribuyente por solicitudes de devolución procedentes de ejercicios anteriores. En el caso de que la devolución se haya contabilizado en algún concepto presupuestario distinto del concepto 116-IIVTNU, se deberá consignar la información en una línea diferente detallando el concepto presupuestario de ingresos o gastos utilizado así como el importe correspondiente.

2. Solicitudes de devolución pendientes al final del ejercicio 2021:

- Importe total de devoluciones solicitadas pendientes de resolución y/o de pago, se consignará el importe de las solicitudes de devolución por este impuesto presentadas por los contribuyentes, con independencia del ejercicio del que provengan, que se encuentren pendientes resolución y/o de pago al final del ejercicio.

- Devoluciones solicitadas en el ejercicio que se consideran procedentes, pendientes de pago. Importe de las devoluciones solicitadas en el ejercicio actual (en vía administrativa o judicial) y que se encuentran en una de estas situaciones:

* han sido aceptadas y se encuentran pendientes de pago; y

* serán consideradas procedentes y, por tanto, objeto de devolución en ejercicios futuros.

- Devoluciones solicitadas en ejercicios anteriores que se consideran procedentes, pendientes de pago. Importes de las devoluciones solicitadas en años anteriores (en vía administrativa o judicial), y que se encuentran en una de estas situaciones:

* han sido aceptadas y se encuentran pendientes de pago; y

* serán consideradas procedentes y, por tanto, objeto de devolución en ejercicios futuros.