COVID-19. Regulación de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y con discapacidad de Álava


Orden Foral 75/2021, de 14 de mayo. Regular las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID-19 una vez finalizado el estado de alarma.

BOTHA 63/2021 de 9 de Junio de 2021

Con esta Orden Foral se garantiza el derecho de las personas usuarias de centros residenciales públicos para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad, así como de centros de titularidad privada con plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava, a tener un contacto diario con sus familiares y allegados, permitiéndose una salida diaria y tres visitas semanales, siempre que no haya brote y que la organización del centro lo posibilite.

Las visitas presenciales reguladas pueden ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos, como videollamadas o videoconferencias.

Cada centro debe elaborar un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos sanitarios en vigor en cada momento.

La norma recomienda a los ayuntamientos y a los centros de titularidad privada la adopción de medidas similares a las aprobadas en esta disposición.

Con esta norma se deroga la Orden Foral 16/2021.

Vigencia desde: 17-05-2021

El 7 de mayo el Lehendakari ha dictado el Decreto 23/2021, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, una vez que el estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, ha finalizado el 9 de mayo.

El proceso de vacunación de las personas usuarias de centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava, y para aquellas que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, y del personal, ha supuesto una ausencia de letalidad y un descenso notable de casos registrados y de la gravedad de los mismos a causa de la COVID-19. Esta situación se mantiene estable desde que finalizó el proceso de vacunación.

Las personas usuarias de los centros residenciales sufrieron de forma directa y muy virulenta la epidemia de la COVID-19. Con el objetivo de salvaguardar su vida, salud e integridad, se redujeron o anularon, durante los momentos más críticos, las visitas de familiares y allegados y las salidas de las personas de los centros. Paulatinamente se han ido recobrando tanto las salidas como las visitas, entendiendo que las mismas son imprescindibles para las personas usuarias.

No obstante, resulta necesario seguir adoptando medidas de precaución dado que la vacunación no supone la eliminación total del riesgo, máxime cuando aún no se ha conseguido la inmunidad de grupo y la tasa de incidencia, si bien en tendencia descendente, sigue aún muy por encima de los límites recomendados por los organismos internacionales.

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece, en su artículo 10, que las administraciones velarán para que su normal actividad se desarrolle en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio.

El Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, establece, en su artículo 3.2, que los y las titulares de los centros adoptarán las medidas organizativas, de prevención e higiene en relación con las personas trabajadoras, usuarias y visitantes, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Es por ello que la presente Orden Foral pretende garantizar el derecho de las personas usuarias de centros residenciales públicos para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava, y para aquellas que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, a tener un contacto diario con sus familiares y allegados, bien sea mediante visitas, bien mediante salidas de los centros residenciales.

Con base en la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, del Lehendakari, sobre medidas de prevención para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y el artículo 10 de la Ley 2/2021 de 29 de marzo, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

De acuerdo con las competencias atribuidas en la normativa vigente,

DISPONGO

Primero 

Garantizar el derecho de las personas usuarias de centros residenciales de carácter público para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, a una salida diaria y a tres visitas semanales, cuando la situación del centro sea de normalidad y no haya brote y siempre que la organización del centro lo posibilite, con el objetivo de lograr el equilibrio necesario entre la defensa de derechos y el enfoque preventivo ante la pandemia por COVID-19.

Esta garantía y el régimen de visitas y salidas será limitado, en todo caso, por lo establecido por el protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario de 12 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, o el que esté en vigor en su defecto.

Segundo 

Las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales de carácter público para personas mayores en situación de dependencia y para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava, y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada, deberán realizarse en la forma que regula la presente Orden Foral y se mantendrán todas las medidas de prevención y control que se señalan en los apartados séptimo y octavo de la presente Orden Foral.

Se posibilitarán, al menos, tres visitas a la semana por persona residente, pudiendo ser sustituidas por salidas siempre que las condiciones epidemiológicas y/o climáticas lo permitan.

Las visitas tendrán lugar en los espacios habilitados al efecto. El centro organizará las visitas en función de las circunstancias personales de la persona residente, vínculo y dinámica previa, así como de la cantidad de visitas que estén programadas para la totalidad de las personas usuarias, controlando aforos en los espacios habilitados para visitas con vistas a evitar aglomeraciones, con el fin de poder garantizar las distancias de seguridad mínimas, los procesos de desinfección y el resto de medidas de prevención que se deben adoptar. Igualmente, atendiendo a todos esos factores reseñados, el centro podrá autorizar mayores frecuencias y diversidad de las visitas.

Cada una de las visitas se limitará a un máximo de dos personas por residente pudiendo ser personas diferentes. La duración máxima de cada visita será de 1 hora, siempre que la organización del centro lo posibilite.

Tercero 

Las personas residentes podrán realizar salidas diarias, si así lo desean, siendo prioritariamente paseos terapéuticos, evitando los espacios cerrados y concurridos.

Las personas residentes podrán salir individualmente o acompañadas (en función de su plan de cuidados) por un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Dichas salidas se planificarán con antelación en función de la organización del centro. Será el propio centro quien determine los horarios de salida.

Si el centro tuviera dificultades organizativas entre facilitar una salida y realizar una visita el mismo día, se priorizará la salida.

Excepto en circunstancias excepcionales debidamente justificadas a criterio de la dirección del centro, no se limitará la duración máxima de las salidas, pero se tratará de predeterminar su duración como criterio de organización.

Se permiten las salidas con pernocta fuera del centro. Previamente a la salida, las personas residentes y sus familiares recibirán información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmarán un documento de responsabilidad.

Al regreso al centro residencial después de una salida, sea con o sin pernocta fuera del centro, se aplicarán las pautas establecidas para salidas del protocolo para la vigilancia y control de COVID-19 en centros residenciales del ámbito sociosanitario, elaborado por el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, que esté en vigor en cada momento.

Cuarto 

Lo establecido en el resuelvo segundo de esta Orden Foral podrá ser exceptuado en el supuesto de las visitas en las circunstancias siguientes:

- Cuando la persona residente se encuentre en proceso de final de vida, entendiéndose este no solo como el momento de la agonía, sino la situación terminal, de manera que sea posible la expresión de los afectos y la resolución de asuntos pendientes, acciones necesarias para un buen morir.

- Las situaciones cognitivas que imposibiliten la comprensión de la situación y/o el uso de medios alternativos de contacto con familiares y/o personas allegadas u otras psico-emocionales donde los/las profesionales consideren que el perjuicio para el bienestar de la persona residente derivado del aislamiento social debe evitarse.

En estos supuestos, se podrá autorizar la visita en la habitación, mayores frecuencias y mayor duración de las visitas a la establecida en el resuelvo segundo de esta Orden Foral.

La concurrencia de estas circunstancias será determinada, en informe motivado, por el equipo multidisciplinar del centro y quedará documentado en la historia social de la persona residente.

Quinto 

Las visitas presenciales reguladas en esta Orden Foral podrán ser completadas con otros sistemas alternativos y telemáticos de interacción entre la persona residente y su familia o personas allegadas, como videollamadas o videoconferencias.

Sexto 

Cada centro elaborará un protocolo detallado para las visitas presenciales y salidas, adaptado a la estructura y características concretas del centro, conteniendo las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias para evitar la transmisión del virus entre las personas visitantes, las residentes y las profesionales, adaptado a los protocolos sanitarios en vigor en cada momento.

Este documento deberá ser aprobado por el equipo multidisciplinar del centro y el máximo referente asistencial del mismo, y deberá estar a disposición del Servicio de Registro e Inspección del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.

Séptimo 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A. Independientemente de que la persona residente haya sido vacunada o no, o haya pasado la infección por COVID-19, se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual.

B. Si la persona residente está diagnosticada de COVID-19 o es un contacto estrecho o un caso probable, y las visitas han sido autorizadas por la o el profesional médico, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla y bata.

C. Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

D. El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

E. Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita.

Asimismo, se le recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes a la visita presenta síntomas compatibles con COVID-19.

F. Los horarios deberán programarse de forma que posibiliten al familiar realizar la visita y se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

G. El espacio de visitas será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, amplio y ventilado, evitando corrientes de aire, o bien en el jardín de la residencia.

H. El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro- y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

I. En el acceso, se ubicará un dispositivo para desinfección del calzado, dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.

J. Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

K. El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

L. La persona residente -siempre que sea posible- y las personas acompañantes deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico, antes y después de la visita.

M. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos, únicamente en supuestos en que sea la única forma de poder mantener una relación interpersonal.

Octavo 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las salidas con familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A. Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, tanto si la persona residente ha pasado la infección por COVID-19 como si ha sido vacunada.

B. Se organizará la salida de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros. Durante el paseo también se mantendrá esa pauta de distancia, aunque se acepta el contacto físico únicamente en supuestos en que sea la única forma de poder mantener una relación interpersonal, y siempre con mascarilla e higiene de manos. En caso de ser necesaria una aproximación más estrecha por necesitar ayuda, debe ser siempre la persona referente quien la proporcione. Esta persona deberá extremar las medidas de higiene de manos y respiratoria. Se lavará las manos 40-60 segundos con agua y jabón siempre antes y después de contactar físicamente con la persona residente o sus utensilios. Si no es posible, se aplicará gel hidroalcohólico (20-30 segundos).

C. El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

D. En las salidas con paseo, una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona acompañante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la salida. Asimismo, se le recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes al paseo presenta síntomas compatibles con COVID-19. A la vuelta de los paseos o salidas al exterior, se procederá al lavado de manos.

E. Los horarios deberán programarse de forma que se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

F. En el acceso al centro residencial, se ubicará un dispositivo para desinfección del calzado, dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos. Las y los acompañantes de la persona usuaria, realizarán la desinfección de sus manos antes y después de la salida de la persona residente.

G. Previamente a las salidas se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro, la forma de acceder al mismo y de las medidas de regreso al centro.

H. Las personas acompañantes esperarán a la entrada del centro al profesional que acompañará a la persona residente. En los centros residenciales que, dentro del recinto, cuentan con una zona exterior y/o jardín, se habilitarán circuitos específicos, bien señalizados, para ofrecer a residentes y familiares la realización de estos paseos terapéuticos en un entorno más seguro, siempre garantizando que no se produzcan contactos con otras u otros residentes.

I. Una vez finalizado el paseo, las personas familiares y/o allegadas despedirán a la persona usuaria en la entrada del centro, siendo el personal del mismo quien se encargue de acompañar a ésta donde proceda (salón, comedor o habitación), realizando todas ellas una correcta higiene de manos y las medidas de higiene oportunas pautadas por el centro.

J. La persona residente -siempre que sea posible- y la persona acompañante deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la salida.

K. Se permiten las salidas de vacaciones con las familias, por un periodo mínimo de 1 semana y máximo de 45 días. Previamente a la salida vacacional, las personas residentes y sus familiares recibirán información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmarán un documento de responsabilidad.

Respecto a esas salidas de vacaciones, antes de la reincorporación de la persona usuaria al centro, se gestionará la realización de PCR, tal como se le indique, no siendo necesaria realizarla si está vacunada o si ha sido caso confirmado en los últimos 90 días o si ha sido más reciente y han transcurrido 14 días desde el inicio de síntomas, con 3 días asintomáticos y se verificará que no ha presentado sintomatología y que no ha estado en contacto con ninguna persona COVID-19 positiva o en aislamiento preventivo en el entorno familiar. Una vez incorporadas a la vida en el centro, además de extremar las medidas de distancia social, el uso de mascarilla quirúrgica y la higiene de manos, las personas no vacunadas serán objeto de una vigilancia estrecha de la sintomatología durante 14 días, sin tener que estar en aislamiento preventivo.

Noveno 

El centro residencial realizará un registro de las personas residentes y familiares y/o allegadas que cursan las visitas y salidas en las aplicaciones que, en su caso, habilite la administración foral con fines de vigilancia y prevención de la expansión de la COVID-19.

Décimo 

Las personas visitantes y familiares y/o allegadas aceptan cumplir las pautas establecidas en esta Orden Foral, atendiendo a las indicaciones que las personas responsables de los centros les realicen en cada momento.

Decimoprimero 

Será aplicable lo aquí establecido para otro tipo de centros de servicios sociales autorizados cuando en la población residente concurran circunstancias análogas.

Decimosegundo 

Recomendar a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava y a los centros de titularidad privada la adopción de medidas similares a las aprobadas por el Departamento Foral de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava en esta disposición.

Decimotercero 

La presente Orden Foral entrará en vigor el 17 de mayo de 2021, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el BOTHA.

Disposición Derogatoria 

Disposición Derogatoria 

Queda derogada la Orden Foral 16/2021, de 2 de marzo por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria originada por la COVID-19 una vez finalizado el proceso de vacunación en los centros.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 2021

Diputado de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ