COVID-19. Actualización de los niveles de alerta sanitaria en las Islas Baleares


Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2021 por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas, se modifica puntualmente el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, por el cual se aprobó el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas.

BOIB 67/2021 de 22 de Mayo de 2021

Desde las 00.00 horas del 23 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del 5 de junio de 2021 son de aplicación los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1;

- isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1;

- isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1;

- isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Este acuerdo flexibiliza, además, algunas de las medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19, como por ejemplo las relacionadas con la actividad a las cafeterías, bares y restaurantes en todas las islas, permitiendo un incremento horario pero gradual y proporcional y una apertura gradual al público de los espacios interiores.

Asimismo, se realizan unas correcciones puntuales al Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19.

I

El día 7 de mayo, el Consejo de Gobierno, en previsión de la finalización el día 9 de mayo del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, adoptó un Acuerdo por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria a aplicar en cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a las islas, con efectos desde las 00.00 horas del día 9 de mayo.

El Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 reemplazó al anterior Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 27 de noviembre de 2020.

Este nuevo Plan fue aprobado con afán de permanencia, con previsión de efectividad hasta que por parte del Gobierno del Estado se declare la finalización de la situación de emergencia sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Ahora bien, para complementar estas medidas se contempló que, con carácter quincenal, determinados aspectos de las mismas serían revisadas y aprobadas en función de la situación epidemiológica de las islas.

Por otro lado, se mantuvo también la aplicación del sistema de declaración territorial de niveles de alerta sanitaria, fundamentado en los términos de las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y se dispuso que la declaración y revisiones —ordinariamente quincenales— del nivel de alerta sanitaria correspondería al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.

En la propuesta, la consejera de Salud y Consumo determinará el riesgo sanitario que justifique la declaración de cada nivel de alerta, conforme a la evolución de la pandemia y los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y supondrá una evaluación continua del riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas.

II

Del informe emitido por el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas en fecha 19 de mayo de 2021 se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 4 de mayo, la situación epidemiológica de las Illes Balears en conjunto continúa en una situación estable con los indicadores de referencia (IA7, IA14 —estos propios indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), que tienden a descender hacia el límite superior de la situación de riesgo bajo , situándose en algunos indicadores en situación de nueva normalidad.

Este informe recoge que el día 17 de mayo las Illes Balears registraron una incidencia acumulada a 14 días de 47,4 casos por 100.000 habitantes, si bien con una reducción de esta incidencia respecto a la población de mayor riesgo, los mayores de 65 años (IA14 de 19,65). Por su parte, la tasa de positividad a 7 días se sitúa en el 0,81% y la de reproducción automática se encuentra nuevamente por debajo de la unidad (0,84), sin que, a día 4 de mayo, las incidencias acumuladas a 7 días (IA7) hagan esperar un crecimiento repentino de las incidencias a 14 días, mientras que el índice de trazabilidad de los casos mejora.

En Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado de 65,2 casos el día 4 de mayo a un 46,00 el día 17 de mayo y, con las mismas referencias temporales, Menorca ha evolucionado de 69,0 a 78,4 en las mismas fechas, pero con una reducción de la IA7 al 20,91 ; Eivissa, de 55,3 a 38,2, y Formentera ha pasado de los 0 casos a 16,8, pero en descenso de crecimiento. Por otro lado, los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario se encuentran estables con tendencia a la baja, pero a día de hoy todavía con unos niveles de ocupación propios de riesgo bajo o de nueva normalidad.

También el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata el hecho que la presencia prevalente sobre 76 casos analizados aleatoriamente, sigue siendo la de la cepa británica (56), así como la aparición en escena por primera vez de cuatro casos de la cepa India y uno de la colombiana, junto con casos de cepa neoyorquina( 12) , la nigeriana (1) y la brasileña (2).

Por lo tanto, de este informe concluye

Se continúa requiriendo máxima prudencia, todavía más teniendo en cuenta la situación a otras CCAA y del continente europeo. Esto último es un hecho que nos obliga a extremar las precauciones, más aun ante la imposibilidad por parte de la comunidad autónoma de limitar el desplazamientos desde otros países. Además, el territorio balear cuenta con una proporción inferior de personas que han sufrido la COVID-19 y por tanto, que está inmunizada por haber enfermado con anterioridad (el 6,3% según el último estudio de sero-prevalencia de la Covid-19 realizado por el Ministerio de Sanidad). Esto se debe a que, tradicionalmente, las Illes Balears han registrado una incidencia inferior al resto de territorios del entorno español y europeo.

La suma de la movilidad de viajeros nacionales y extranjeros hacia las Illes Balears, especialmente cuando implica puntos de origen con una incidencia elevada de la enfermedad, junto con el aumento de los encuentros sociales, tanto por parte de los residentes como de los visitantes, puede tener un papel importante en la importación de casos y la propagación de la COVID-19.

También tiene un papel fundamental en cuanto al riesgo de contagio, el lugar donde se producen los encuentros sociales. Cómo es sabido, el peligro de acumulación de aerosoles en lugares con una alta densidad de personas y una ventilación deficiente incrementa el ricos de contraer la enfermedad y de generar situaciones de superdiseminación del virus.

Por eso, ante el riesgo que supone la llegada de viajeros nacionales e internacionales a las Illes Balears, se hace necesario definir medidas dirigidas a disminuir la densidad de personas en espacios a) cerrados; b) donde hay riesgo que no se mantenga la distancia de seguridad o c) no se pueda observar de forma constante el uso de mascarilla. Ejemplos de espacios que presentan estas características serían los interiores de los bares y de los restaurantes.

Con todo esto, ante la posibilidad que haya un incremento de la misma durante las próximas semanas, se considera que cada una de las islas que componen la comunidad autónoma tienen que tener un nivel de alerta 1.

No obstante, atendida la estabilización que se registra durante las últimas semanas, se propone también flexibilizar algunas de las medidas excepcionales y temporales de prevención del contagio de la COVID-19, como por ejemplo las relacionadas con la actividad a las cafeterías, bares y restaurantes en todas las islas, permitiendo un incremento horario pero gradual y proporcional, de cafeterías, bares y restaurantes y una apertura gradual al público de los espacios interiores.

Por lo tanto, de este informe se desprende que lo más oportuno es situar a todas las islas en el nivel de alerta 1.

III

Finalmente, resulta necesario realizar unas correcciones puntuales al Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 que se aprobó el día 7 de mayo de 2021 por Acuerdo del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en su condición de responsable máximo de la política sanitaria en las Illes Balears, en la sesión de 21 de mayo de 2021 adoptó el siguiente

Acuerdo:

Primero 

Disponer que desde las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 5 de junio de 2021, salvo que se revisen antes, serán de aplicación en las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Menorca, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Eivissa, el nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, el nivel de alerta sanitaria 1.

Segundo 

Modificar el decimoquinto inciso del punto 7 del apartado I del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, pasando a tener la siguiente redacción:

- La persona trabajadora no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que disponga del alta médica emitida por el Servicio público de Salud (de forma telemática) o, en su defecto, del certificado de aptitud emitido por el área de medicina del trabajo del Servicio de Prevención. La empresa adoptará las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.

Tercero 

Añadir un último inciso al punto 1 del apartado XVI del Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, con la siguiente redacción:

-Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, manteniendo los niveles de CO2por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto instalarán aparatos de medición de CO2que tendrán que ser visibles al público.

Cuarto 

Añadir un apartado XXIII al anexo I que desarrolla el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de gobierno de 7 de mayo de 2021, con la redacción siguiente:

XXIII. Actividades sociales al aire libre con consumo de alcohol

Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, si procede, recojan las ordenanzas municipales correspondientes, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellones en todas las vías y espacios públicos, tanto si son calles como parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.

Quinto 

Aprobar las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente a todas las Illes Balears, que serán efectivas y de aplicación desde las 00.00 horas del día 23 de mayo de 2021 hasta las 24.00 horas del día 5 de junio de 2021, salvo las establecidas en los apartados 9, 10 y 11 de este punto, las cuales serán efectivas y aplicables desde su publicación hasta las 00.00 horas del día 6 de junio de 2021.

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, salvo entre las 21.00 y las 06.00 horas.

2. Playas

No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo que sea para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente

Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas en los refugios que gestiona el IBANAT, con una capacidad máxima del 50%. En todo caso, no se permite superar el máximo de 6 personas por habitación.

4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 50personas en espacios exteriores y 20 personas en espacios interiores;50% de aforo máximo del establecimiento.

5. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales

Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:

6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

7. Condiciones de actividad en academias de baile

Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 20 personas simultáneamente en la misma sala.

8. Condiciones de actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, podrá realizarse en grupos de hasta 30 personas.

9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo

10. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

11. Condiciones para la realización de eventos deportivos

12. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

13. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de las instalaciones juveniles

Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.

14. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida de las instalaciones juveniles

Se permite la pernoctación en habitaciones compartidas en instalaciones juveniles, con una capacidad máxima del 50%. En todo caso, no se permite superar el máximo de 6 personas por habitación.

15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña

En cada tienda únicamente podrá alojarse una unidad de convivencia y, por lo tanto, no se permite la pernoctación en una misma tienda de campaña de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

16. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 20 personas máximo en espacios interiores y 50 en espacios exteriores, con una capacidad máxima del 50 %.

17. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado: actividades grupales, con un máximo de 30 personas en actividades interiores y 50 personas en actividades exteriores.

18. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración

20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.

23. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

24. Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores.

25. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas

Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 22.00 horas. Las actividades de restauración que puedan realizarse en estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad. No se permite la actividad de restauración en espacios interiores a partir de las 18.00 horas.

26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos centros y parques comerciales

27. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar hasta el 100 % de los puestos habituales o autorizados.

28. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

29. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores

Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen esas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 50 personas en espacios exteriores y de 20 en espacios interiores. Las actividades de restauración que podrán llevarse a cabo a estos establecimientos se adaptarán a las condiciones establecidas específicamente para este tipo de actividad. No se permite la actividad de restauración en espacios interiores a partir de las 18.00 horas.

30. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 20 personas en espacios interiores y 50 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.

Sexto 

No obstante lo que dispuesto en el punto 6 del apartado II del anexo I que desarrolla el Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2021, queda autorizada la celebración de la Feria Náutica de Palma ( Palma International Boat Show), entre los días 3 y 6 de junio de 2021, sometida a las disposiciones que se prevén en el punto 7 del mismo apartado II, así como a todas aquellas disposiciones del mismo Plan que puedan resultar ser de aplicación, especialmente las contenidas a los puntos 5,6 y 7 del apartado I del Plan.

Séptimo 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears, así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo, a efectos de garantizar su efectividad. A dicho fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado conforme a la normativa aplicable en materia de salud pública.

Octavo 

Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Noveno 

Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Décimo 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 21 de mayo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno

Mercedes Garrido Rodríguez