COVID-19. Nuevo Plan de medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria y niveles de alerta por islas en Baleares


Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, se establecen los niveles de alerta sanitaria que serán de aplicación a cada una de las islas y se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas

BOIB 060/2021 de 8 de Mayo de 2021

A partir del 9 de mayo se establecen en cada una de las Islas Baleares los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- en la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 2;

- en la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 1;

- en la isla de Eivissa, nivel de alerta sanitaria 1;

- en la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 1;

A cada nivel de alerta sanitaria le son de aplicación las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 en las Illes Balears (anexo 1), que va a estar vigente desde el 9 de mayo de 2021 hasta que por el Gobierno de España se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, si bien las medidas pueden ser total o parcialmente eliminadas o modificadas.

Las declaraciones de nivel de alerta aplicable pueden incluir, además, la adopción de medidas preventivas excepcionales en cualquier nivel.

Asimismo, su aplicación puede modularse y establecerse para todas las Illes Balears, o limitarse a una o más islas, en uno o más municipios, cascos urbanos, barrios o a uno o más sectores sanitarios o zonas básicas de salud, cuando lo exija la concreta situación epidemiológica.

Por otra parte, la norma contempla la adopción de medidas excepcionales de prevención aplicables temporalmente en cada isla (anexo 2), cuya vigencia se extiende desde el 9 de mayo hasta el 23 de mayo de 2021.

Vigencia desde: 09-05-2021

I

El nuevo proceso de transición hacia una nueva normalidad que derivará de la finalización, el próximo día 9 de mayo, del estado alarma instaurado mediante el Real Decreto 926/2020, de 24 de octubre, y la prórroga operada por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, combinado con la experiencia adquirida en más de un año de lucha contra la pandemia de SARS-CoV-2, nos lleva a asumir que la reanudación de normalidad que representa la finalización de la efectividad del estado de alarma no puede suponer, a su vez, el abandono radical de las medidas elementales de prevención y contención de la pandemia, todo con el objeto de evitar el riesgo de nuevas oleadas de la enfermedad que obliguen nuevamente a la toma de medidas más drásticas para su contención.

Cabe tener presente que la declaración de situación de emergencia sanitaria que realizó la Organización Mundial de la Salud sigue surtiendo efectos en estos momentos y así será, en cuanto a España, hasta que conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Gobierno estatal declare la finalización de esta situación de crisis sanitaria.

Ciertamente, la evolución de la lucha contra esta enfermedad que ha perturbado gravemente el normal desarrollo de las actividades sociales ha mejorado de forma manifiesta y, así, la disponibilidad de vacunas efectivas contra el contagio del SARS-CoV-2 y los primeros indicios de terapias efectivas contra la COVID 19 nos ofrece unas nuevas perspectivas de una más o menos cercana reanudación de la antigua cotidianidad.

Ahora bien, hoy por hoy es todavía demasiado limitado el porcentaje del colectivo de la población que está vacunado para que los efectos de la inmunización masiva sean plenamente perceptibles y también, en estos momentos, permanecen sin esclarecer incógnitas tales como cuál será el alcance temporal de esta inmunización inducida o cuál será la capacidad de contagio de los inmunizados a terceras personas no protegidas, incógnitas que hacen que no pueda prescindirse de las medidas más elementales de prudencia y protección frente al contagio.

Así pues, es preciso mantener una serie de medidas de prevención y contención del contagio de la COVID-19, que deberán ajustarse al marco normativo que configuró la nueva normalidad que se retomó en nuestras islas en su día mediante el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad y que ahora vuelve con la finalización del estado de alarma.

II

A partir de día 9 de mayo de 2021 deberán aplicarse las necesarias medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, conforme a la legislación vigente, establezca el ejecutivo de la comunidad autónoma, en atención al hecho que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las correspondientes directrices.

El inventario normativo que permite fundamentar la adopción y aplicación de estas medidas de prevención de forma planificada y preventiva está encabezado por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuyos artículos 7 y siguientes prevén que las administraciones competentes establecerán y velarán por el cumplimiento de las normas de prevención del contagio de la COVID-19 que en materia de distancias, seguridad, higiene, desinfección y aforos se establezcan en ámbitos como centros sanitarios y docentes, servicios sociales, centros y establecimientos comerciales, hoteles y establecimientos turísticos, restauración, equipamientos culturales, espectáculos y actividades de recreo, instalaciones y competiciones deportivas, transporte público terrestre y marítimo; en definitiva, una habilitación y conjunto de ámbitos de actividad al que se extiende, permitiendo formular un plan de medidas de contención sistemático.

Por otro lado, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas. Concretamente, el artículo 54 prevé que, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la autoridad competente de las comunidades autónomas podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otros medidas, la suspensión del ejercicio de actividades.

También cabe recordar que la adopción de medidas que puedan suponer la restricción de derechos fundamentales o libertades públicas se sustenta en la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en cuyo artículo 1 se contempla que, para proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas previstas en dicha Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 2 habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolla una actividad. Y para el caso concreto de enfermedades transmisibles, el artículo 3 dispone que, con el fin de controlarlas, la autoridad sanitaria, además de llevar a cabo las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Finalmente, en cuanto a la normativa estatal, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren oportunas cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

III.

En el ámbito autonómico, el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en dicha materia y el establecimiento de las correspondientes directrices. Debe considerarse, por lo tanto, el superior órgano colegiado en materia sanitaria de la Administración de las Illes Balears.

Por su parte, el artículo 51 de dicha ley autonómica, que regula las actuaciones de control sanitario, establece el deber de la Administración sanitaria, en el ejercicio de sus competencias, de adoptar las adecuadas medidas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, como por ejemplo:

a. Establecer limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto a aquellas actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.

b. Establecer requisitos mínimos y prohibiciones para el uso y tráfico de bienes y productos cuando impliquen un riesgo o daño para la salud.

c. Adoptar las medidas adecuadas de intervención provisionales ante situaciones de riesgo para la salud colectiva, sin perjuicio de las procedentes indemnizaciones.

En la misma línea, el artículo 49.2 de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone que, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población como consecuencia de una situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas, podrá ordenarse la adopción de medidas preventivas generales y de intervención, entre las que se incluyen las de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control individual sobre la persona o grupo de personas, mediante resolución motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo.

La adopción de medidas que impliquen privación o restricción de libertad u otro derecho fundamental está sujeta a lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre medidas especiales en materia de salud pública.

Finalmente la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, determina la competencia de los juzgados y salas de lo contencioso administrativo para la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad u otro derecho fundamental, en función de que se trate de medidas dirigidas a sujetos concretos o colectividades genéricas de personas.

IV.

Para asegurar una coordinación y coherencia interdepartamental adecuadas de las medidas excepcionales que se tienen que tomar, se ha considerado necesario agrupar las medidas propuestas por las consejerías en un plan único con vocación de permanencia mientras siga produciendo efectos la declaración de emergencia sanitaria en todo el territorio del Estado, sin perjuicio que este Plan se pueda ir adaptando a la nueva realidad que supongan factores evolutivos, previsibles pero no concretables actualmente, como puede ser el ritmo del avance de la campaña de vacunación o la eficacia de esta campaña como factor de control de la transmisión comunitaria del SARS CoV-2 o de reducción de la gravedad de los efectos del contagio que empíricamente resulte acreditada.

Así mismo se considera que es necesario poder modalizar puntualmente y temporalmente las normas generales con intervenciones concretas hacia territorios y sectores de actividad concretos, que permitan dar respuesta rápida y efectiva a las variaciones de los contagios, mediante la aplicación de medidas que, gracias a la experiencia que un año de lucha contra la COVID 19 nos ha dado, nos permiten afirmar que constituyen instrumentos útiles para el control y retracción rápida de los contagios de la enfermedad.

Igualmente, se considera necesario que estas medidas sean objeto de una evaluación continua, por lo que se mantiene el funcionamiento del Comité de Alerta y de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears, formado por personas expertas en ámbitos relacionados con la gestión de la epidemia, con funciones consultivas y de asesoramiento a la presidenta y al Gobierno de las Illes Balears, que servirá para aportar una visión multidisciplinaria tanto desde el punto de vista científico, como desde el sanitario, el económico y el social, así como también se dispone la continuidad de la Comisión de Seguimiento del Pla, creada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, donde están representadas, además de la Administración autonómica, las administraciones insulares y municipales, y está invitada a participar en la misma la Administración General del Estado.

Es por lo que este Acuerdo se conforma mediante la adición en su cuerpo de dos anexos: un primero que contiene el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 el cual establece un mínimo común de medidas de prevención del contagio, aplicable en todo momento a todas las islas y un segundo mediante el cual se establecen medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas en función de su nivel de alerta sanitària.

V.

Finalmente, del informe que ha emitido el día 6 de mayo de 2021el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas se desprende que, como consecuencia del seguimiento y análisis del riesgo sanitario que se ha realizado desde el día 20 de abril, la situación epidemiológica de las Illes Balears en su conjunto se encuentra en una situación estable con los indicadores de referencia (IA7, IA14 —estos propios indicadores referidos específicamente a personas mayores de 65 años—, las tasas de positividad y la trazabilidad de los casos), que se siguen moviendo entre las cifras propias del umbral superior de la situación de nueva normalidad y loa umbrales inferiores de la situación de riesgo medio.

Dicho informe recoge que el día 4 de mayo las Illes Balears registraron una incidencia acumulada a 14 días de 63,6 casos por 100.000 habitantes, si bien con una reducción de esta incidencia hacia la población de mayor riesgo, los mayores de 65 años (IA14 31,4). Por su parte la tasa de positividad a 7 días se sitúa en el 1,58% y la de reproducción automática se encuentra nuevamente por debajo de la unidad (0,99), sin que, a día 4 de mayo las incidencias acumuladas a 7 días (IA7) hagan esperar un crecimiento repentino de las incidencias a 14 días.

En Mallorca la incidencia (IA14) ha pasado de 58,93 casos el día 20 de abril a 65,2 el día 4 de mayo y con las mismas referencias temporales Menorca a evolucionado de 27,84 a 69,0; Eivissa de 45,97 a 55,3 y en Formentera ha pasado de 41,28 a 0 casos, después de una concatenación de días sin ningún nuevo caso positivo. Por otro lado, los indicadores relativos a la presión asistencial sobre el sistema sanitario se encuentran ligeramente más elevados que los niveles de la quincena pasada, pero a estas alturas todavía bajos.

En consecuencia, el Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas constata el hecho que la presencia prevalente sigue siendo la de la cepa británica (>80 de casos) especialmente contagiosa y generadora de infecciones graves, como también la aparición a escena por primera vez de dos casos de cepa de Costa de Marfil, junto con la presencia otras cepas ya detectadas como la neoyorquina( 3) , la nigeriana (6) y la brasileña (7).

Por lo tanto, de este informe se desprende que lo más oportuno es mantener el nivel 2 de alerta sanitaria para la isla de Mallorca, y situar en nivel 1 de alerta al resto de islas.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo, en la sesión del día 7 de mayo de 2021, adoptó entre otros, el Acuerdo siguiente

Primero. 

Establecer para las Illes Balears los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- Nivel de alerta 0: casos esporádicos y con buena trazabilidad, normalmente importados, y sin que se identifique la existencia de transmisión comunitaria.

- Nivel de alerta 1: riesgo muy bajo o bajo, con brotes complejos o transmisión comunitaria limitada.

- Nivel de alerta 2: riesgo medio, transmisión comunitaria sostenida generalizada con creciente presión sobre el sistema sanitario.

- Nivel de alerta 3: riesgo alto, transmisión comunitaria sostenida y de difícil control con presión alta sobre el sistema sanitario.

- Nivel de alerta 4: riesgo muy alto o extremo, transmisión comunitaria no controlada y sostenida que puede exceder o excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario.

A cada nivel de alerta sanitaria serán de aplicación las medidas establecidas en el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19 en las Illes Balears, que se aprueba como anexo al presente Acuerdo.

Las declaraciones de nivel de alerta aplicable pueden incluir, además, la adopción de medidas preventivas excepcionales en cualquier nivel.

La aplicación de las medidas a las que se hace referencia podrá modularse y establecerse para todas las Illes Balears, o limitarse a una o más islas, en uno o más municipios, cascos urbanos, barrios o a uno o más sectores sanitarios o zonas básicas de salud, cuando lo exija la concreta situación epidemiológica, y siempre y cuando no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Segundo. 

Disponer que la declaración del nivel de alerta sanitaria corresponderá al Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Salud y Consumo.

En su propuesta, la consejera de Salud y Consumo determinará el riesgo sanitario que justifique la declaración de cada nivel de alerta, según la evolución de la pandemia y los indicadores fijados en las Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de la COVID-19 aprobadas el día 21 de octubre de 2020 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y sus posteriores modificaciones.

Estos niveles de alerta sanitaria serán revisados de forma ordinaria cada quince días.

La declaración de los niveles de alerta sanitaria implicará una evaluación continua del riesgo sanitario y de la situación epidemiológica del territorio afectado por parte del Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas.

Tercero. 

Disponer que desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 serán de aplicación en las Illes Balears, hasta su revisión, los siguientes niveles de alerta sanitaria:

- En la isla de Mallorca, nivel de alerta sanitaria 2.

- En la isla de Menorca, nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Eivissa, nivel de alerta sanitaria 1.

- En la isla de Formentera, nivel de alerta sanitaria 1.

Cuarto. 

Aprobar el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, que constituye el anexo 1 de este Acuerdo. Este Pla sustituye el plan de medidas aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.

Quinto. 

- Habilitar a la consejera de Salud y Consumo para que pueda modificar, adaptar o actualizar las medidas contenidas en el anexo 1 por resolución motivada, previa consulta, en su caso, al Comité Autonómico de Gestión de Enfermedades Infecciosas de las Illes Balears.

Sexto. 

Disponer que las medidas que contiene el Plan desarrollado en el anexo 1 estarán vigentes desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021 hasta que por parte del Gobierno de España se declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con el actual artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. No obstante, si las circunstancias lo exigen, estas medidas podrán ser total o parcialmente eliminadas o modificadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno o resolución de la consejera de Salud y Consumo.

Séptimo. 

Aprobar las medidas excepcionales de prevención del contagio de la COVID-19 aplicables temporalmente en las islas, que constituyen el anexo 2 de este Acuerdo

Octavo. 

Disponer que las medidas excepcionales contenidas al anexo 2 de este acuerdo serán eficaces y de aplicación desde las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, hasta las 24.00 horas del día 23 de mayo de 2021.

Noveno. 

Notificar este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears así como a la dirección operativa del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PLATERBAL) para la transición hacia una nueva normalidad derivada de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19.

Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en este Acuerdo y en su anexo, a efectos de garantizar su efectividad. A tal fin, las citadas administraciones podrán solicitar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. El incumplimiento de las medidas podrá ser sancionado de conformidad con la normativa aplicable en materia de salud pública.

Décimo. 

Disponer la continuidad del Comité de Alerta de Seguimiento de la COVID-19 en las Illes Balears (CASCOIB), creado como órgano de asesoramiento y consulta mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Comisión de Seguimiento del Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2020.

Undécimo. 

Instar a la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a presentar este Acuerdo ante el órgano judicial competente al efecto establecido en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa

Duodécimo. 

- Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Decimotercero. 

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictante, en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, conforme a los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 7 de mayo de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

I. 
Medidas generales

1. Medidas de cautela y protección

─ Todos los ciudadanos deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19 y adoptarán las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a este riesgo.

─ Podrá suspenderse cualquier actividad que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

─ Se adoptarán las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en lo siguiente:

o La higiene frecuente de manos.

o La higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en dichos casos y evitar tocarse cara, nariz y ojos).

o El mantenimiento de grupos de convivencia habitual lo más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión.

o La distancia física interpersonal de seguridad.

o El uso de mascarilla.

o La preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades.

o La correcta ventilación de espacios cerrados y la limpieza y desinfección de superficies.

2. Distancia interpersonal y uso obligatorio de mascarilla

− Será obligatorio cumplir en todo momento la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de como mínimo metro y medio entre personas no convivientes. Se recomienda aumentar esta distancia siempre que sea posible, especialmente en espacios cerrados con insuficiente ventilación o cuando se realicen actividades relacionadas con una mayor producción de gotas y aerosoles respiratorios, tales como cantar, practicar ejercicio o gritar. El mantenimiento de la distancia de seguridad no exceptúa de la obligación de adoptar medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla adecuada, en su caso, y etiqueta respiratoria.

− Las personas de más de seis años deberán llevar mascarilla en todo momento, tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, con las excepciones señaladas en los siguientes párrafos, así como en los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

− Además, será obligatorio el uso adecuado de mascarilla, es decir, cubriendo desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

─ El uso de mascarilla no será obligatorio durante la práctica de actividad física intensa o moderada, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. También se exceptúa de esta obligación el momento de consumir alimentos y bebidas, pero no durante los tiempos de espera ni en la posterior sobremesa.

─ El uso de mascarilla será obligatorio en los centros de trabajo, tanto de titularidad pública como privada, siempre y cuando se concurra con otras personas en el mismo espacio, salvo en los espacios abiertos al aire libre, en los que se garantizará la distancia interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, solo cuando la actividad suponga un esfuerzo físico intenso o moderado. En cualquier caso, será obligatoria su utilización cuando se circule por los espacios comunes.

─ Asimismo, de conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley, la obligación del uso de mascarilla prevista en los anteriores párrafos no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Estas circunstancias podrán acreditarse mediante una declaración responsable firmada por la persona que sufra estas patologías o por sus representantes legales, formulada en los términos y sometida a las exigencias de lo dispuesto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tampoco será exigible en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla sea incompatible conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

─ Se entiende por actividades incompatibles con el uso de mascarilla:

• El baño en el mar o en otras zonas de baño, así como piscinas, al exterior o cubiertas.

• La práctica de deporte en el medio acuático, sea este natural o artificial.

• Los periodos de descanso antes o después del baño o la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno al mismo.

• En el caso del descanso en las playas o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, el citado periodo solo podrá extenderse a aquel en el que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

• En el caso de piscinas cubiertas o en el caso de que este descanso se realice a bordo de embarcaciones, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.

─ Se recomienda el uso de mascarilla en los espacios abiertos o cerrados privados cuando haya reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad.

─ El tipo de mascarilla a utilizar no deberá estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

3. Consumo de tabaco y asimilados

Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre de uso público cuando no pueda asegurarse el mantenimiento de una distancia mínima de dos metros con otras personas, así como cuando se esté en movimiento. Se prohíbe, también, el consumo de tabaco en las terrazas de establecimientos de uso público o espacios similares.

Esta limitación es también aplicable al uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

4. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 a grupos específicos

En el supuesto de que se produzca un brote epidémico de COVID-19, se valorará la realización de cribados con pruebas de diagnóstico de infección activa (PDIA) a las poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo residentes en centros de servicios sociales de tipo residencial, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, centros laborales, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

5. Medidas generales en materia de control del aforo en los establecimientos, locales y servicios abiertos al público

- Las condiciones de aforo de los establecimientos, locales y servicios abiertos al público se establecerán según el nivel de riesgo del espacio.

- Asimismo, el número máximo de participantes en actividades grupales dirigidas se establecerá igualmente a partir del nivel de riesgo de la actividad.

─ El riesgo asociado al establecimiento, local o servicio abierto al público o actividad grupal dirigida se definirá según la presencia y/o ausencia de factores que favorezcan o prevengan la transmisión de COVID-19 y/o la trazabilidad de contagios. En particular, podrá modularse el grado de riesgo asociado a un determinado tipo de establecimiento en función de las características de ventilación de dicho establecimiento.

− Los aforos máximos definidos en este Plan para cada tipología de establecimiento podrán ser revisados en función de la evolución de la situación epidémica de COVID-19 en las Illes Balears.

− Los establecimientos, instalaciones y locales expondrán al público en la entrada de los establecimientos su aforo máximo en número de personas del mismo, incluyendo a los trabajadores, y asegurarán que dicho aforo y la distancia interpersonal se respetan. Asimismo, se expondrá al público el horario de apertura, la obligatoriedad de observar la distancia mínima interpersonal y la obligatoriedad de usar mascarilla, en su caso.

− La organización de la circulación de personas y distribución de espacios procurará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En tanto en cuanto sea posible, se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y usuarios, con el objeto de evitar aglomeraciones en determinadas zonas, tanto en el interior como en el exterior, y prevenir el contacto entre ellos. Cuando se disponga de dos o más puertas, se establecerá un uso diferenciado para la entrada y salida, con el fin de reducir el riesgo de formación de aglomeraciones.

− En su caso, el personal de seguridad velará para que se respete la distancia interpersonal de seguridad y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso y zonas recreativas.

− De ser preciso, podrán utilizarse barreras o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de accesos y gestión de las personas a efectos de evitar cualquier aglomeración.

─ En cualquier caso, la señalización de recorridos obligatorios e independientes, u otras medidas que se establezcan, se realizará teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa de aplicación.

6. Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral

─ El desarrollo de la actividad laboral o funcionarial se desarrollará preferentemente en régimen de teletrabajo, siempre y cuando este régimen de prestación no sea incompatible con las características del puesto de trabajo.

─ Se recomienda evitar reuniones de trabajo o profesionales realizadas de modo presencial.

─ Además, y sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros realizarán los ajustes en la organización horaria que resulten precisos para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, habida cuenta de la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.

─ Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas del trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de los trabajadores como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

─ Los ajustes a los que se refiere el párrafo anterior se efectuarán teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso, lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación.

7. Medidas de higiene y prevención exigibles en todas las actividades

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán de aplicación a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público, y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

− Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el puesto de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente metro y medio, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En tal caso, todo el personal estará formado e informado sobre las medidas de protección e higiene frente a la COVID-19, así como el correcto uso de los equipos de protección.

− Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a todos los trabajadores de empresas que presten servicios en centros, entidades, locales o establecimientos a los que resulta aplicable el presente Plan, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

− Los establecimientos y servicios abiertos al público dispondrán, en la entrada, de solución hidroalcohólica para su uso por parte de clientes o usuarios.

− La disposición de los puestos de trabajo, la organización de turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificará, en la medida necesaria y con la consulta y participación de los representantes de los trabajadores, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio entre los trabajadores, siendo ello responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en la que los mismos deleguen.

− En las tareas de limpieza y desinfección se prestará especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes, como por ejemplo pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de características similares, conforme a las siguientes pautas:

− Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) acabadas de preparar o cualquiera de los desinfectantes con actividad viricida que se encuentran en el mercado y que hayan sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de este producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

− Tras cada limpieza y desinfección, los materiales usados y los equipos de protección utilizados se higienizarán y desinfectarán, excepto aquellos que no sean reutilizables, los cuales se desecharán de forma segura, y posteriormente hay que lavarse las manos.

− Asimismo, las medidas de limpieza y desinfección, y de distancia previstas en este Plan se cumplirán, en su caso, en los vestuarios, taquillas y baños de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

− En el caso de que se utilicen uniformes o ropa de trabajo, se limpiarán y desinfectarán regularmente siguiendo el procedimiento habitual.

− Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este Plan exista ascensor o montacargas, se usarán de forma preferente las escaleras. Cuando sea precisa su utilización, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que los ocupantes sean convivientes, sea posible garantizar la separación de metro y medio entre ellos, utilicen mascarilla todos los ocupantes o en los casos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso se permite su utilización conjunta.

− Cuando, conforme a lo previsto en este Plan, el uso de baños, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido para clientes, visitantes o usuarios, su aforo máximo será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, excepto en aquellos supuestos de personas que puedan requerir asistencia, en cuyo caso se permitirá también la utilización por su acompañante. Para baños de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, el aforo máximo será del 50 % del número de cabinas y urinarios que tenga dicha estancia, manteniéndose durante su uso una distancia de seguridad de metro y medio. Se reforzará la limpieza y desinfección de los baños para garantizar siempre el estado de salubridad e higiene, manteniendo un registro de limpiezas y desinfecciones.

− Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.

− Se dispondrán papeleras situadas en lugares estratégicos para facilitar su uso, preferiblemente con tapa y pedal, donde poder depositar pañuelos de papel y cualquier otro material desechable. Las papeleras se limpiarán y desinfectarán de forma frecuente y, como mínimo, una vez al día. Su contenido será eliminado mediante bolsas con cierre hermético.

− Si un trabajador empieza a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se le entregará una mascarilla quirúrgica y se le facilitará realizarse un lavado de manos. El trabajador deberá ser aislado de forma preventiva dándose aviso el área médica del servicio de prevención de riesgos laborales. Se contactará también con uno de los números de teléfono de la comunidad autónoma dedicados a dicho fin (902 079 079, 900 100 971 o 971 43 70 79), o con el teléfono del centro de salud del trabajador o, en caso de urgencia, con el 061.

− La persona trabajadora no podrá reincorporarse a su puesto de trabajo hasta que disponga del alta médica emitida por el Servicio público de Salud (de forma telemática) o, en su defecto, del certificado de aptitud emitido por el área de medicina del trabajo del Servicio de Prevención. La empresa adoptará las medidas de limpieza y desinfección necesarias según el protocolo establecido a tal efecto.

− Lo previsto en este apartado se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección establecidas en el presente Plan para sectores concretos.

− La responsabilidad de adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos contemplados en este Plan recaerá en el titular de la actividad económica o, en su caso, en el director de centros y entidades.

8. Medidas de ventilación de espacios y promoción de uso de espacios al aire libre

− Se priorizará el uso de espacios al aire libre para realizar las actividades.

− Las administraciones públicas desarrollarán actuaciones para promocionar y facilitar el uso de los espacios al aire libre por parte de la ciudadanía.

− En los espacios cerrados de uso público se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, incluyendo los medios de transporte, como mínimo a diario y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

− En relación a los sistemas de ventilación y climatización mecánica en edificios y locales, estos garantizarán que la renovación de aire por ocupante sea como mínimo de 12,5 l/s. Esta renovación deberá ser superior en el caso de actividades que supongan una elevada emisión de aerosoles, como por ejemplo ejercicio intenso, actividades de canto, etc.

La renovación del aire se realizará con captación de aire exterior. Ser revisará el sistema para maximizar la cantidad de aire exterior y reducir la cantidad de aire recirculado. Se filtrará el aire recirculado tanto como técnicamente sea posible según la capacidad del sistema. No se permite utilizar sistemas que supongan uso exclusivo de recirculación de aire.

− Se reforzará la limpieza y mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, optando por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas que garanticen el mismo caudal de aire nominal del equipo. Se recomiendan tiempos de operación prolongados y cambiar los temporizadores del sistema para iniciar la ventilación a velocidad nominal dos horas antes y después del tiempo de uso del edificio.

− Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 21-23 ºC en otoño e invierno, y 23-25 ºC en primavera y verano.

− Se recomienda revisar los recuperadores de calor, el sistema de extracción de los baños e incrementar la ventilación natural aunque se disponga de ventilación mecánica.

− Para verificar que la ventilación es suficiente se recomienda el uso de medidores de CO2. La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

− En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcione un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

─ Las administraciones públicas asegurarán la correcta ventilación de los espacios que sean de su competencia, promoviendo, en su caso, la instalación de medidores de CO2.

II. 
Medidas específicas relativas a las actividades sociales

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

− Se recomienda que los parques infantiles y zonas de recreo al aire libre que abren al público realicen a diario la limpieza y desinfección de sus instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente.

− Los parques infantiles contarán con cartelería informativa que se refiera a las principales medidas de prevención de la transmisión de la COVID-19, con especial énfasis en la higiene de manos, higiene respiratoria y etiqueta de la tos, así como el respeto a la distancia mínima interpersonal.

− Durante su uso se respetarán las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

─ Estos espacios podrán abrirse, en cada isla, conforme a lo que disponga el Consejo de Gobierno quincenalmente.

2. Playas

− El tránsito y la permanencia en las playas de las Illes Balears se realizará respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad. Se considera que la superficie de la playa a ocupar por cada usuario será de cinco metros cuadrados y que la distancia entre grupos de personas será como mínimo de metro y medio.

− Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de capacidad en las playas, con el objeto de asegurar que pueda respetarse la distancia interpersonal de seguridad entre usuarios. A tales efectos, podrán establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos, para facilitar el control de aforo de las playas. El aforo máximo en las playas se calculará asumiendo la necesidad de cuatro metros cuadrados de espacio disponible por persona.

− Los ayuntamientos asegurarán que se realiza la limpieza de las instalaciones y bienes de las playas, utilizando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medio ambiente.

− El aforo máximo en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, baños, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona, salvo en los supuestos de personas que puedan requerir asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. Se reforzará la limpieza y desinfección de dichos espacios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene.

− Se colocará cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención a cumplir.

− Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluyendo aquellas que se desarrollen en instalaciones descubiertas, se ajustarán a lo previsto en el apartado XII.1 de este Plan.

− Los responsables de negocios de motos acuáticas, patines de pedales y cualquier otro elemento deportivo o de recreo similar cumplirán lo dispuesto en las medidas de higiene y prevención establecidas.

− La posibilidad de permanencia en estos espacios se determinará quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

3. Medidas específicas relativas a los espacios recreativos y de medio ambiente

─ Los refugios gestionados por el IBANAT podrán abrirse en cada isla, conforme a lo que determine, quincenalmente, el Consejo de Gobierno.

─ Mientras estén abiertas, en las áreas recreativas se seguirán las siguientes instrucciones:

─ No se permitirá la ocupación de cada mesa por más de seis personas.

─ Los grupos no podrán estar formados por un número mayor de personas de las que estén permitidas donde se ubique el área recreativa.

─ Se prohibirá la utilización de aquellos elementos cuya disposición no permita respetar de forma adecuada la distancia de seguridad entre personas no convivientes.

4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

− Con carácter general, en los velatorios, entierros y ceremonias nupciales y similares se establecerán las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal en sus instalaciones y la utilización obligatoria de mascarilla.

− Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que durante el evento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XII.1).

─ La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no se superen los aforos máximos que se establezcan quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Si la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, este se calculará teniendo en cuenta a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

─ En las celebraciones nupciales se permite la actividad de baile, siempre y cuando se realice llevando en todo momento, correctamente puesta, la mascarilla.

─ Lo previsto en este apartado será de aplicación a otros tipos de ceremonias oficiales de carácter religioso o civil, como por ejemplo bautizos y comuniones, y sus respectivas celebraciones.

5. Lugares de culto

─ En todo caso, se asegurará la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

─ Se organizarán las entradas y salidas para evitar aglomeraciones de personas en los accesos y alrededores de los lugares de culto.

─ Se pondrán a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida debidamente autorizados y registrados en sitios accesibles y visibles y, en todo caso, en la entrada al lugar de culto, debiendo estar siempre en condiciones de uso.

─ No estará permitido el uso de agua bendita; las abluciones rituales se realizarán en casa.

─ En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar al lugar de culto, se utilizarán esterillas personales y se colocará el calzado en los sitios designados.

─ Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

─ Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

─ La actuación de coros se regirá por lo determinado en el apartado XI.5 del presente Plan.

─ La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la correspondiente autoridad municipal, estableciéndose las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal. Este tipo de actos se adaptarán a las condiciones establecidas para eventos al aire libre, conforme a lo establecido en los apartados XI.2 y XI.4 de este Plan.

6. Fiestas populares y ferias

- Se permite la realización de ferias y muestras, según la normativa COVID-19 específica para mercados ambulantes. Las actividades serán preferentemente al aire libre.

- Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre y cuando se sigan las medidas para la COVID-19 sectoriales correspondientes al tipo de actividad. En cualquier, caso se recomienda que la asistencia se organice por sistema de reserva previa. Los organizadores tendrán que garantizar que no se generen riesgos de aglomeraciones, o que estas se produzcan.

- Se permite la realización de bailes populares realizados al aire libre. Los participantes llevarán mascarilla incluso en el momento del baile.

- En ninguno de estos tres casos anteriores se permite la instalación de barras de bar en las calles.

- No se permite la realización de eventos tipo cena al fresco o verbena.

7. Eventos y actividades multitudinarios

− Los eventos y actividades multitudinarios no regulados de forma específica en otros apartados del presente Plan se regirán por lo dispuesto en este apartado.

− En general, se considera evento multitudinario aquel en el que se espera una asistencia superior a trescientas personas en espacios al aire libre o de ciento cincuenta personas en espacios cerrados.

− En los eventos multitudinarios, la autoridad sanitaria realizará una evaluación del riesgo de conformidad con lo previsto en el documento

Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de dicha evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

III. 
Medidas relativas a la gestión en materia farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo

− La autoridad competente de la gestión de la prestación farmacéutica de la Comunidad Autónoma podrá establecer las oportunas medidas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la óptima atención en la entrega de los medicamentos a centros sanitarios o establecimientos sanitarios autorizados para la dispensación de medicamentos próximos al domicilio del paciente, en su caso, o en su propio domicilio.

− El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, así como el seguimiento farmacoterapéutico, será responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento se realizará de forma que se asegure que no sufre ninguna alteración ni reducción de su calidad.

IV. 
Medidas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears

1. Medidas de higiene y prevención

− Se establecerán sistemas que eviten las aglomeraciones de personas en los establecimientos sanitarios, especialmente en las salas de espera, y se mantendrá la distancia interpersonal de seguridad de metro y medio.

− Será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica para acceder a los recintos sanitarios.

− Se pondrá a disposición de las personas dispensadores de gel hidroalcohólico en las diferentes salas de los recintos sanitarios.

− Se dotarán los servicios que lo requieran de mamparas de protección y señalización de seguridad.

2. Medidas organizativas

− Se mantendrá la reorganización de la atención primaria con consultas específicas de atención respiratoria y triaje telefónico, con circuitos diferenciados. Este doble circuito también se mantendrá en las áreas de urgencias.

− Se procurará la recuperación, en la medida de lo posible, de la actividad asistencial habitual.

− Se mantendrán activos los planes de contingencia que permitan volver a la situación de respuesta a la crisis en un plazo máximo de dos o tres días.

− Se mantendrán las consultas telefónicas o telemáticas.

V. 
Medidas relativas a la comunidad educativa

1. Realización de los trámites administrativos

− Los trámites administrativos se realizarán preferentemente de forma telemática.

− Los usuarios que lo precisen podrán realizar de forma presencial y con cita previa los trámites necesarios de los procesos administrativos relacionados con la prestación de los servicios educativos, con las medidas de distanciamiento individual y colectivo, de higiene y protección que establezcan los protocolos sanitarios y de prevención.

2. Condiciones para la prestación de los servicios educativos

2.1. Educación presencial

− Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas previstas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y los centros de educación especial continuarán ofreciendo educación presencial. No obstante, en los estudios de educación secundaria, a partir de 2º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial, y educación de adultos, se plantearán fórmulas mixtas de alternancia de presencialidad y distancia.

− Estas medidas serán de aplicación al cumplirse las condiciones establecidas para cada caso. Asimismo, se revertirán también automáticamente si se produce un empeoramiento de la situación epidemiológica. La inspección educativa, de oficio o a petición de los centros, será la encargada de revisar los casos y hacer la propuesta de aplicación del aumento de ratio a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, quien deberá autorizarla.

− Se continuarán adoptando las medidas necesarias para que puedan desarrollarse en condiciones de seguridad los servicios complementarios de transporte, comedor escolar y guardería (escola matinera) en los centros que dispongan de ellos.

2.2. Medidas de higiene, protección y prevención

En el desarrollo del curso 2020-2021, se seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias y educativas a través de las resoluciones conjuntas del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 y de 3 de septiembre de 2020, así como las que puedan dictarse al respecto con posterioridad.

2.3. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

− La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo establecido quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

− No obstante, respecto a la actividad de formación profesional para la ocupación, se retomará la actividad formativa presencial en las condiciones que se determinen por resolución del presidente del SOIB. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica podrán plantearse fórmulas mixtas de alternancia de formación presencial y a distancia.

− Se establecerán las medidas precisas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

− En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto para el personal docente como para el alumnado o resto de ocupantes del vehículo.

− El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo se adaptará a las limitaciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

En todo caso, cuando las prácticas supongan pernoctación dentro de la embarcación, habrá, como máximo, un ocupante por cabina o espacio equivalente. Cuando haya un cambio de ocupante, se tomarán todas las oportunas medidas de limpieza y desinfección. En cualquier caso, tanto los alumnos como los formadores llevarán puesta la mascarilla en todo momento manteniendo toda la distancia interpersonal posible, dadas las dimensiones del barco y las condiciones de la navegación.

2.4. Actividades en centros 0-3 privados no educativos

Los centros 0-3 privados no educativos podrán desarrollar su actividad, aplicando los protocolos de higiene establecidos para su sector, con un aforo máximo del 75 %, y observando las siguientes ratios máximas:

− < 1 año: 7 bebés.

− 1-2 años: 9 niños.

− 2-3 años: 14 niños.

− En las aulas mixtas se limitará el aforo al 75 %.

2.5 Actividades en academias de baile

─ Las actividades que se realicen en las academias de baile se adaptarán a las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad.

─ Estas academias contarán con aparatos medidores de CO₂, que estarán colocados en lugares visibles al público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación. En consecuencia, la concentración de CO₂ no superará en ningún momento las 800 ppm. Caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador. En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

─ No serán aplicables estas restricciones a los centros docentes que impartan enseñanzas oficiales de danza, los cuales se regirán por las normas específicas establecidas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

VI. 
Medidas relativas a los servicios sociales

1. Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

− Los servicios y prestaciones a los que es de aplicación el presente Plan son todos los de las Illes Balears, públicos o privados, tanto de ámbito residencial, como por ejemplo las residencias, viviendas supervisadas o tuteladas, como de otros ámbitos, tales como los centros de atención diurna, centros ocupacionales, de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental, atención precoz, atención domiciliaria, acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental vinculado a adicciones, promoción de la autonomía, tanto para personas mayores, en situación de dependencia, como para personas con discapacidad o diagnóstico de salud mental.

− Las medidas relativas a los servicios sociales se establecerán con carácter general para todos los centros y servicios mientras los consejos insulares no dicten medidas propias.

2. Medidas de carácter general

− Los centros y servicios seguirán siempre las medidas de seguridad recomendadas en cada momento por la autoridad sanitaria y especialmente el Plan de Actuación en los Centros Sociosanitarios y Residencias de Personas Mayores y con Discapacidad de las Illes Balears ante la COVID-19.

− En los servicios donde la tasa de vacunación sea como mínimo del 70 %, tanto a trabajadores como usuarios, se permitirá el 100 % del aforo de su servicio. En caso de no llegar a estos porcentajes, el aforo del servicio se calculará en base a como mínimo cuatro metros cuadrados por persona.

− Los servicios evitarán compartir personal si su tarea asistencial requiere contacto directo con los usuarios, sobre todo si estos no están vacunados.

− Las personas usuarias deberán conocer las medidas de seguridad y seguirlas. Por ello, es preciso que reciban formación sobre distancia entre personas, lavado de manos, higiene respiratoria y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores.

− Las intervenciones a los usuarios de los servicios serán preferentemente individuales o en grupos estables, siendo realizadas por el mismo profesional siempre que sea posible.

− Los centros y servicios realizarán un control estricto de los usuarios, trabajadores y visitas, al objeto de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de COVID-19, que refleje nombre, apellidos, DNI y teléfono.

− En los locales se realizará, al menos una vez en el día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, así como a los baños, sin perjuicio de que el material utilizado por un usuario se limpie y desinfecte cuando acabe de usarse y siempre antes de que lo utilice otro usuario.

− Siempre y cuando sea posible, las intervenciones se realizarán en espacios exteriores, o, en caso de que sean interiores, en espacios amplios y muy ventilados (se recomienda que, como mínimo, cada dos horas se ventilen durante treinta minutos), que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para desechar el material de seguridad una vez acabe la intervención.

− Previamente a la entrada del usuario, profesional o visitas al servicio, se tomarán las siguientes medidas:

-- Tomar la temperatura a la persona. Se recomienda que se realice mediante un termómetro láser para evitar el contacto; en caso de que no sea posible, se limpiará y desinfectará tras cada uso. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 °C o superior, no se permitirá su entrada.

-- Si el usuario no lleva el material de protección recomendado, el centro deberá proporcionárselo.

─ En los servicios que no sean residenciales, no se realizarán intervenciones presenciales en los siguientes casos:

-- A personas con infección activa de SARS-CoV-2.

-- A personas con sintomatología compatible con COVID-19, tales como fiebre, sintomatología respiratoria aguda, tos seca, cansancio, dolor de garganta, diarrea o pérdida del sentido del olfato o gusto.

-- A personas que hayan estado en contacto estrecho con personas afectadas por COVID-19 en los catorce días anteriores al de la intervención.

-- En domicilios donde haya algún caso activo de COVID-19, ya sea de la persona usuaria o de su entorno.

─ Los servicios de transporte podrán realizarse con el aforo máximo del vehículo salvo en los centros de personas mayores donde la tasa de vacunación sea inferior al 70 %; en estos casos, el aforo quedará reducido al 50 %. En todo momento, se hará uso de mascarilla y se asegurará la ventilación, limpieza y desinfección interiores del vehículo tras cada viaje.

3. Obligación de información sobre la existencia o sospecha de personas con COVID-19

─ Los centros y servicios tendrán la obligación de comunicar a la autoridad sanitaria, con carácter urgente y siempre en menos de 12 horas, todos los casos confirmados o con sospecha de COVID-19, así como los exitus de los usuarios con esta enfermedad o sospecha de la misma.

─ Los centros residenciales estarán obligados a comunicar, en la periodicidad y forma que establezca la autoridad sanitaria, la información básica que se determine relevante, como por ejemplo la ocupación del centro, el número de trabajadores, las personas aisladas, etc.

4. Planes de contingencia

─ Los servicios residenciales y los de estancias diurnas para personas mayores, personas en situación de dependencia o con discapacidad dispondrán de un plan de contingencias actualizado para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene recomendadas por la autoridad sanitaria con el objeto de impedir la diseminación del virus SARS-CoV-2.

─ El plan de contingencia deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria u órgano en el que delegue la competencia.

─ El objetivo del plan de contingencia será garantizar un entorno seguro para usuarios y trabajadores; por ello, será obligatorio que los trabajadores lo conozcan.

5. Régimen de visitas, salidas y altas temporales en los servicios sociales de tipo residencial

− Las visitas a los servicios sociales de tipo residencial para personas mayores, personas en situación de dependencia y personas con discapacidad podrán realizarse según las siguientes condiciones:

a) Las visitas se acordarán previamente con el centro con un sistema de cita previa garantizando el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

b) Será obligatorio que las visitas se realicen en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un espacio para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad una vez finalice la visita.

c) No se permiten las visitas en las habitaciones de las personas residentes, salvo cuando estas se encuentren encamadas por problemas de salud o prescripción médica. En caso de que las visitas se realicen en la habitación, será imprescindible respetar las mismas medidas de seguridad.

d) Las personas visitantes de los centros llevarán la mascarilla durante toda la visita y realizarán el lavado de manos antes de entrar al centro.

e) En relación a las medidas de seguridad, el procedimiento para realizar las visitas será el recomendado en cada momento por la autoridad sanitaria. La responsabilidad de su cumplimiento será de la dirección del centro.

─ Las salidas en los servicios sociales de tipo residencial o viviendas supervisadas para personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad se realizarán de conformidad con las siguientes indicaciones:

-- Las personas residentes podrán realizar salidas de forma autónoma o acompañadas de los familiares o el entorno afectivo siempre y cuando el residente, su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo hayan recibido la formación sobre las medidas de higiene y seguridad, y estén en condiciones de entenderlas y cumplirlas.

-- El tiempo que la persona éste fuera del centro se seguirán todas las medidas de seguridad dictadas para la población general, como por ejemplo uso de mascarilla, mantenimiento de la distancia de seguridad, lavado de manos frecuente y ventilación de las zonas cerradas, así como todas aquellas que estén establecidas en cuanto a número de personas en reuniones sociales y encuentros familiares, limitación de personas de diferentes núcleos familiares, etc.

-- El residente o su tutor legal, familiar o referente del entorno afectivo que se haga cargo de los cuidados de la persona firmará una declaración responsable con el compromiso de cumplir las medidas sanitarias vigentes durante todo el tiempo que dure la salida.

-- El centro residencial continuará siendo el referente de la persona usuaria y, por lo tanto, cualquier cambio en el estado de salud u observación de sintomatología compatible con COVID-19 se notificará enseguida a la residencia, independientemente de que se haya realizado el tratamiento y seguimiento durante la salida.

-- En el caso de salidas con pernoctación superiores a 72 horas de usuarios no vacunados o con pauta de vacunación incompleta, antes de que la persona usuaria regrese al centro y con suficiente antelación, la residencia solicitará una prueba de detección del SARS-CoV-2 al Centro Coordinador del circuito de gestor vulnerables de la Central de Coordinación COVID, especificando el motivo REGRESO a la residencia (indicando el nombre del centro). El Centro Coordinador será el encargado de comunicar al centro el sitio en el que se realizará la prueba. Una vez realizada la prueba y hasta su regreso en el centro, los cuidadores seguirán, con más cuidado si cabe, todas las medidas de seguridad e higiene recomendadas.

El residente no podrá volver al centro hasta que obtenga el resultado negativo de la PCR o tenga criterios clínicos de infección resuelta.

─ No se permitirán las visitas ni las salidas en los siguientes casos:

a) A residentes o visitantes identificados como contacto estrecho de una persona con COVID-19.

b) A personas con COVID-19.

c) A personas que presenten síntomas de infección respiratoria, como por ejemplo tos, fiebre (t >= 37.5 °C) o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de COVID-19, como por ejemplo dolor de garganta, pérdida de olfato o gusto, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

─ No se permitirán las salidas cuando exista certeza de incumplimiento de las normas de seguridad por parte de los tutores legales, familiares o referentes del entorno afectivo.

─ En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permitirán las visitas siempre y cuando:

a) La residencia tenga una adecuada sectorización y aprobada por la autoridad sanitaria.

b) Se cumplan todas las medidas de seguridad específicas dictadas por la autoridad sanitaria.

c) Se garantice que las visitas cuentan con acceso y salida independiente y sin ningún contacto con las unidades o sectores en los que hay un brote instaurado.

d) En el caso de viviendas, que se garantice que las visitas no tienen contacto con la unidad o zona donde haya un brote instaurado.

─ En los centros de servicios sociales de tipo residencial o vivienda supervisada con uno o más casos activos o en estudio de COVID-19 se permitirán las visitas a personas que sufran una enfermedad crónica avanzada y que, por su situación, presenten un deterioro psicoemocional significativo que justifique su acompañamiento, siguiendo siempre las normas de seguridad establecidas para prevenir la transmisión de la COVID19.

─ Estarán permitidas las visitas relacionadas con el acompañamiento al final de la vida en todos los casos con la presencia continua de un familiar acompañando al residente. Si la residencia tuviera un brote, este acompañamiento se realizará con todas las medidas de seguridad dictadas para cada caso por la autoridad sanitaria.

6. Inspección y supervisión de las condiciones sanitarias

Los centros y servicios estarán sujetos a la inspección de los servicios sanitarios, quedando expresamente autorizados para entrar en cualquier momento y sin notificación previa en dichos centros, donde podrán realizar pruebas, investigaciones, toma de muestras, recogida de documentación u otras acciones, así como ordenar las actuaciones que sean precisas para cumplir las normas vinculadas al control de la COVID-19.

7. Intervención de centros residenciales

Se faculta a la autoridad sanitaria autonómica, en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro residencial y atendiendo siempre a principios de necesidad y proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones, que pueden consistir en las siguientes:

a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el personal sanitario propio de la residencia.

b) Trasladar a las personas residentes a otro recurso residencial, con independencia de su carácter público o privado.

c) Supervisar y asesorar en las actuaciones que realice el personal sanitario y no sanitario, en su caso, de la residencia.

d) Designar un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros, pudiendo disponer de los recursos materiales y humanos del centro residencial intervenido, así como de los recursos vinculados con la actividad sanitaria asistencial que se preste de forma habitual a las personas residentes en el mismo.

e) Apoyar puntualmente a la residencia con personal, de ser preciso.

8. Realización de pruebas de detección del SARS-CoV-2 en el ámbito residencial de personas mayores y con discapacidad

− Se realizará una prueba de diagnóstico de infección activa (PDIA) de detección del SARS-CoV-2 de forma obligatoria en los siguientes casos:

a) Usuarios de nuevo ingreso en los centros residenciales que no tengan la vacunación completa contra la COVID-19.

b) Trabajadores que se incorporen de un periodo de permiso o vacaciones que no tengan la vacunación completa contra la COVID-19.

c) Trabajadores de nueva incorporación en el centro residencial que no tengan la vacunación completa contra la COVID-19.

─ Las personas (usuarios y trabajadores) que hayan pasado la infección por COVID-19 estarán exentas de la realización de estas pruebas de cribado preventiva durante los 90 días siguientes al diagnóstico de la infección.

− Siempre y cuando sea posible, la prueba se realizará con una antelación máxima de 72 horas al ingreso o incorporación laboral en el centro residencial.

− Se realizarán pruebas periódicas de detección del SARS-CoV-2 a los trabajadores de los centros de servicios sociales de tipo residencial que desarrollen su tarea en contacto directo con los residentes en el supuesto de que no estén vacunados contra la COVID-19. La periodicidad de dichas pruebas se atendrá a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio en el que se encuentre la residencia, y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

− Se realizarán cribados a los usuarios no vacunados de los centros residenciales con un porcentaje de vacunación inferior al 70 %, tanto de usuarios como de trabajadores. La periodicidad de dichas pruebas se ajustará a una evaluación del riesgo que tenga en consideración la situación epidemiológica del territorio en el que se encuentre la residencia, y la tipología y situación sanitaria del centro residencial.

VII. 
Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollará la actividad deportiva

1. Actividad física al aire libre

— La actividad física al aire libre, incluidas las actividades de senderismo, podrá realizarse según las condiciones establecidas quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

− Se garantizará la distancia de como mínimo metro y medio entre los practicantes, salvo las personas convivientes, y se seguirán las medidas de higiene y seguridad que pueda indicar la autoridad competente.

− Las actividades de tipo social, como los aperitivos, que puedan darse durante el transcurso de este tipo de práctica deportiva se verán sometidas a la regulación específica de reuniones sociales y familiares.

2. Aforo máximo de los espacios deportivos

Para calcular el aforo máximo de los espacios deportivos en las instalaciones, se tendrá en cuenta la tipología del espacio y el tipo de práctica que se realice en el mismo. Así pues, el aforo máximo sin restricciones de los espacios será el siguiente:

a) Para la práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

b) Para la práctica de actividades en carriles de piscina, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

c) Para la práctica de actividades dirigidas en piscinas, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. A efectos de contabilizar el aforo en las clases de natación para bebés, el padre o madre con el bebé se considerarán una sola persona.

d) Para la práctica de actividades de equipo en pista, se requerirá un mínimo de quince metros cuadrados por persona.

e) Para la práctica de actividades de equipo en campos al aire libre, se requerirá un mínimo de sesenta metros cuadrados por persona.

f) Para la práctica de actividades en pista de atletismo, se requerirá un mínimo de veinticinco metros cuadrados por persona.

g) Para la práctica de otros tipos de actividades, se requerirá un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

h) En los vestuarios, se requerirá que el aforo permita un mínimo de tres metros cuadrados por persona.

3. Actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, piscinas de uso recreativo y deportivo

− El titular de la instalación o centro deportivo dispondrá y actuará conforme a un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene, así como medidas de limitación de acceso, aforo, organización interna y protección de los usuarios, y personal de la instalación en base a las medidas dictadas por las autoridades sanitarias.

− Se habilitará un sistema de acceso y control que evite la acumulación de personas tanto en el acceso como en el lugar de práctica deportiva, garantizando no superar el aforo máximo permitido y la distancia de seguridad de metro y medio entre personas.

− Se recomienda mantener un registro de usuarios y participantes en las actividades.

─ En las instalaciones en espacios cerrados se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de dichas instalaciones según la frecuencia de uso. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo preciso para permitir la renovación del aire.

Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, conforme a las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas que garanticen el mismo caudal de aire nominal del equipo.

─ Tanto las salas de actividades dirigidas como las de musculación contarán con aparatos medidores de CO₂, que estarán colocados en lugares visibles al público, y los titulares o explotadores de los locales asegurarán su correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO₂ no que superará en ningún momento las 800 ppm. Caso de superarse, se que incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que el indicador se sitúe por debajo de dicho valor. En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

─ La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y las salas de musculación, se adaptarán a las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Se consideran actividades deportivas de baja intensidad las definidas como tales en la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 2 de diciembre de 2020.

─ Las actividades que se realicen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se adaptarán también a las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se adaptarán igualmente a las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Se permite el uso de los vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora excepto en las duchas, en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Queda permitido el uso de las duchas, de modo alterno, de forma que no puede usarse el cubículo inmediatamente contiguo a un cubículo en uso. Las duchas inhabilitadas por esta razón estarán señalizadas permanentemente.

─ En las piscinas, cuando se habiliten carriles de entrenamiento, se prohíben los adelantamientos entre nadadores en el mismo carril.

─ Será obligatorio exponer al público en la entrada de cada sala y establecimiento el aforo máximo en número de personas de estos espacios.

─ Se colocará cartelería visible u otros medios informativos que recuerden las normas de higiene y prevención a cumplir.

4. Condiciones para la realización de entrenos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

─ Los entrenos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Para poder iniciar la competición, las federaciones deportivas de deportes de equipo y de contacto, así como el deporte no federado organizado, deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Enviar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para su aprobación, un protocolo de actuación vinculante para todas las entidades participantes en las competiciones, donde se establezcan las medidas específicas de protección de la salud de todas las personas implicadas, y estar de acuerdo con los criterios establecidos por las autoridades sanitarias.

• Tener una declaración responsable de los participantes en las competiciones deportivas en base a las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

• Desarrollar el calendario deportivo con unas condiciones flexibles y con alternativas de cambio de fechas de los partidos o pruebas deportivas. También se establecerán medidas para distanciar temporalmente el contacto físico entre diferentes equipos o deportistas a partir de las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. También se establecerán medidas para distanciar temporalmente el contacto físico entre equipos o deportistas diferentes a partir de las indicaciones realizadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

─ Cada club tendrá un responsable COVID con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud a los participantes y al público durante las competiciones deportivas. Tras cada prueba deportiva se adjuntará al acta un listado del cumplimiento de las medidas establecidas firmada por el árbitro y los responsables COVID de cada club participante.

5. Condiciones para la realización de eventos deportivos

− Los organizadores de las competiciones deportivas adoptarán un protocolo que garantice el seguimiento de las medidas higiénicas establecidas por las autoridades sanitarias, controles de accesos y salidas, y distanciamiento entre personas en el lugar de realización de la competición. Asimismo, los deportistas declararán responsablemente que en los últimos catorce días no han tenido ninguna sintomatología compatible con la COVID-19, que no han obtenido un resultado compatible con la presencia de infección activa en una prueba diagnóstica de COVID19, que no han convivido con personas que hayan sido declaradas caso confirmado de COVID-19 y que no han tenido contacte estrecho con enfermos por COVID-19.

− Las competiciones deportivas al aire libre con previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán desarrollarse en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla. A partir del día 1 de septiembre podrán realizarse eventos deportivos de 3.000 personas siempre y cuando la situación sanitaria lo permita. En caso de que la previsión de participación supere los 3.000, se requerirá previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y Consumo.

─ Las competiciones deportivas en las Illes Balear podrán realizarse con público en las condiciones establecidas quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

- En las competiciones de ámbito estatal o internacional podrá aumentarse el número máximo de personas asistentes establecido, previa autorización de la Dirección General de Deportes bajo los criterios de la Dirección General de Salud Pública y Participación.

- El público asistente permanecerá sentado llevando en todo momento mascarilla protectora. En todo caso, habrá dos asientos de separación entre personas, salvo que se trate de personas convivientes, intercalándose asientos que no puedan usarse en las filas inmediatamente posteriores y anteriores. Queda prohibido el consumo de alimentos y bebidas por parte del público, salvo en la zona de bar o restaurante que pueda haber en las instalaciones, actividad que se desarrollará según la normativa aplicable a las actividades de restauración.

─ En el caso de eventos deportivos al aire libre, el público asistente seguirá las indicaciones de distancia y seguridad genéricas de las autoridades sanitarias y se evitarán las aglomeraciones. En todo caso, no podrá superarse el número límite de personas establecido en las instalaciones descubiertas en una zona determinada, especialmente en las salidas y llegadas.

─ Los servicios de restauración que pueda haber en las instalaciones deportivas se regirán por lo establecido en el apartado XII.1.

6. Funcionamiento del Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears

─ El Centro de Tecnificación Deportiva de las Illes Balears tendrá autonomía en la gestión de la propia instalación, así como la prestación de servicios a la misma. El Centro dispondrá y actuará conforme a un protocolo propio que prevea las normas básicas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias y medidas de limitación de capacidad, organización interna y protección de los deportistas, personal técnico, profesionales y usuarios en general que desarrollen sus actividades en el Centro.

─ Las medidas que se establezcan para el control, supervisión y coordinación, así como el acceso a la instalación y sus diferentes espacios deportivos, garantizarán que se evite la superación de los aforos máximos estipulados de deportistas en cada espacio de práctica deportiva, de forma que se cumplan las medidas de seguridad y control sanitarias.

VIII. 
Medidas relativas a las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

─ Se proporcionará gel hidroalcohólico a los participantes de las actividades y equipos directivos.

─ Las actividades se desarrollarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con el máximo de participantes que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Las actividades se tienen que llevar a cabo en grupos estables con el número máximo de participantes que determine quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Los monitores únicamente podrán trabajar con un grupo estable.

─ Será obligatorio el uso de mascarilla para los participantes en las actividades mayores de seis años.

─ En el uso de espacios comunes se respetará el aforo máximo del espacio en función del cumplimiento de las distancias de seguridad. Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, se calculará en base a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

─ De modo preferencial, las actividades se realizarán en espacios al aire libre. Se extremarán las medidas de higiene y prevención definidas en los protocolos de prevención de COVID-19 en el ámbito del ocio educativo.

IX. 
Medidas específicas para instalaciones juveniles previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

1. Condiciones generales en todos los espacios de instalaciones juveniles

─ Se garantizará la ventilación diaria de los espacios comunes. Los espacios de pernoctación se ventilarán cada mañana 30 minutos y 10 minutos antes de entrar.

─ Se proporcionará gel hidroalcohólico a los usuarios, especialmente en los accesos de las instalaciones.

─ Se colocará cartelería anunciando el aforo máximo de los espacios comunes y de pernoctación.

─ Se garantizará la higiene de los espacios comunes tras su uso.

─ Las actividades de ocio educativo definidas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud, que se desarrollen en instalaciones juveniles deberán cumplir las condiciones reguladas en el apartado VIII y tendrán que adaptar su organización interna a las capacidades de aforo disponible en las instalaciones juveniles.

2. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de las instalaciones juveniles

Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el aforo máximo determinado quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla. Si la zona o espacio no dispone de un aforo máximo autorizado, se calculará en base a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

3. Condiciones en las que se desarrollará la pernoctación en habitación compartida

Los titulares de las instalaciones juveniles calcularán el número de participantes máximo posible a alojar en cada habitación manteniendo la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 1,5 metros de distancia y el aforo máximo determinado quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

4. Condiciones en las que se desarrollará la pernoctación en tienda de campaña

— Los titulares de las instalaciones juvenil o las entidades organizadoras de campamentos o rutas por etapas donde se prevea la pernoctación en tiendas de campaña calcularán el número de participantes máximo posible a alojar en cada tienda de campaña manteniendo la distancia de seguridad entre cabeza y cabeza de 1,5 metros de distancia y el aforo máximo determinado quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

— Los usuarios serán los responsables de mantener la ventilación constante durante la pernoctación con la supervisión del equipo educativo, en su caso.

─ Los usuarios serán los responsables de ventilar las tiendas con la supervisión del equipo educativo, en su caso.

─ Se dejarán los sacos abiertos sobre la colchoneta o aislante para que se ventilen y toda la ropa y enseres personales dentro de la mochila.

X. 
Medidas específicas para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

─ En todo momento se priorizará la atención telemática con las personas jóvenes.

─ Los servicios de atención, asesoramiento, información y/u orientación podrán realizar atención individualizada estableciendo, en su caso, un sistema de cita previa.

─ En todo momento se velará por la correcta ventilación de los espacios interiores.

─ Se colocará cartelería anunciando el aforo máximo de los espacios.

─ Se garantizará la higiene de los equipamientos.

─ Se proporcionará gel hidroalcohólico a los usuarios, especialmente en los accesos a los equipamientos. El uso de la mascarilla será obligatorio, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad.

─ Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán el aforo y actividad según lo que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Si la instalación o espacio en la instalación no dispone de un aforo máximo autorizado, se calculará en base a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

XI. 
Medidas relativas a las condiciones en las que se desarrollarán las actividades culturales

1. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

a) Condiciones generales

El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se modulará conforme a lo que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

b) Condiciones específicas para bibliotecas

Se garantizará la higiene de manso antes y después de la manipulación de volúmenes y prensa diaria, evitando tocarse boca, nariz y ojos durante la lectura.

c) Condiciones específicas para archivos

─ Se potenciará la prestación de servicios por vía telemática, mediante solicitudes que, siempre y cuando sea posible, atenderán los servicios de información administración y reprografía digital.

─ Los servicios presenciales se ofrecerán en las condiciones de seguridad e higiene establecidas, y mediante el sistema de cita previa.

─ Se garantizar la higiene de manos antes y después de la manipulación de documentos y materiales de los archivos, evitando tocarse boca, nariz y ojos durante la lectura.

d) Condiciones específicas para museos y salas de exposiciones

Se promoverán las actividades que eviten la proximidad física entre los participantes priorizando las de realización autónoma. Asimismo, cuando el formato de la actividad lo permita, se habilitarán canales de participación no presenciales, como por ejemplo la retransmisión en directo o grabación para la comunicación pública digital. Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital que permitan al museo cumplir su función como institución educativa y transmisora de conocimiento, por medios alternativos a los presenciales.

2. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

─ Los espectáculos públicos y actividades recreativas se realizarán de forma preferente al aire libre.

─ Los espacios cubiertos donde se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas garantizarán la correcta ventilación de los espacios, conforme a lo establecido en el apartado I.8 de este Plan.

─ Los teatros, auditorios y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen los aforos máximos establecidos quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Las salas de conciertos podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen los aforos máximos establecidos quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

— Los cines y circos de carpa y espacios similares, en los que se permite comer o beber, podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no superen el 45 % del aforo permitido en cada sala. Los espectadores llevarán mascarilla protectora en todo momento, salvo en el momento preciso de la consumición. En este caso se asegurará un radio de distancia de como mínimo un metro y medio entre personas o entre grupos de convivientes y otras personas o grupos.

— En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de forma habitual como esporádica, podrán desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se superen los aforos máximos establecidos quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla. Los espectadores llevarán mascarilla protectora. No se permite comer ni beber en los establecimientos o espacios cerrados, salvo en los cines, circos de carpa y espacios asimilados. En dichos espacios, el uso de mascarilla también será, salvo en el momento preciso de la ingesta de alimentos y/o bebidas.

─ Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de dicho servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XIII.1).

─ Se garantizará la existencia de mínimo un asiento libre entre personas o grupos de personas no convivientes en la misma fila, en el caso de espacios con asientos fijos, y de un metro y medio de distancia entre sillas en el caso de que el espacio no cuente con asientos fijos. Además, se procurará la distancia máxima posible entre los espectadores, inhabilitando las butacas no vendidas, así como las que sea preciso para adecuarse a la limitación de aforo establecido.

─ Se recomienda la venta de entradas en línea y, en caso de comprarlas en taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.

─ Se recomienda, en función de las características de la actividad y del local cerrado o espacio al aire libre donde se realice, que todas las entradas y asientos estén debidamente numerados.

3. Condiciones de higiene y prevención específicas para los colectivos artísticos

a) Condiciones de higiene y prevención generales para los colectivos artísticos

Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas, a los colectivos artísticos que desarrollen actas y espectáculos culturales les serán de aplicación las siguientes medidas:

− Cuando haya varios artistas de forma simultánea en el escenario, la dirección artística procurará que se mantenga la distancia interpersonal de seguridad en el desarrollo del espectáculo.

− En las actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse esta distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, como es el caso de la actuación de actores y figurantes, se estará a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de los protocolos y recomendaciones de las autoridades sanitarias, con una especial observancia al principio de funcionamiento en grupos controlados e identificables.

− Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y desinfección de todas las superficies e instrumentos con los que puedan entrar en contacto los artistas antes de cada representación o ensayo.

b) Condiciones de higiene y prevención en la producción y rodaje de obras audiovisuales

Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual se cumplirán las siguientes medidas:

− Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.

− Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.

− Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo como medida de protección.

− En los casos en los que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, como es el caso de actores y figurantes, se estará a las medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

− Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que tengan la correspondiente autorización del ayuntamiento.

− Los recintos cerrados se limpiarán y desinfectarán previamente a la realización del rodaje.

c) Situaciones incompatibles con el uso de mascarilla por la naturaleza de las actividades

− Se considera que por la propia naturaleza de las actividades el uso de mascarilla es incompatible y se dispensa de su uso obligatorio, tanto si las actividades se realizan en la vía pública o en espacios al aire libre, así como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando pueda concurrirse en el mismo espacio con otras personas no convivientes, para los siguientes colectivos en los siguientes casos:

− Actores y figurantes de teatro y producciones audiovisuales. Se considerarán incluidas también las personas a las que, aun no perteneciendo a estos colectivos profesionales, vaya a grabarse su imagen para una producción audiovisual profesional, como en el caso de reportajes documentales o similares.

— Bailarines.

— Artistas de circo.

— Titiriteros.

— Músicos.

— Modelos fotográficos.

− Se dispone que para que sea efectiva la dispensa a la que se refiere el punto anterior la acción enmarcada en las citadas actividades cumplirá las siguientes condiciones:

— La exención solo tendrá efecto mientras se desarrolle la actividad que motiva la incompatibilidad con el uso de la mascarilla y se realice en un escenario con una distancia mínima de tres metros con los espectadores. Esta condición no será de aplicación a los modelos fotográficos y a los actores y figurantes de producciones audiovisuales.

— El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento para el resto de personal participante en la actividad.

— La actividad no podrá implicar de forma simultánea un número superior a diez personas exentas de uso de mascarilla en espacios cerrados.

— Los colectivos exentos de uso de mascarilla en el escenario la utilizarán obligatoriamente mientras en ese espacio permanezcan personas no exentas de su uso.

— Se mantendrá en todo momento una distancia mínima de metro y medio con el resto de personas implicadas en la actividad, excepto los que formen parte del grupo de convivencia habitual.

— En todo caso, será preciso que se adopten las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, adoptando las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en la higiene frecuente de manos, la higiene de síntomas respiratorios y el mantenimiento de grupos de convivencia estables. Asimismo, se recomienda el uso de medidas adicionales de protección física, tipo pantalla, delante de los vocalistas y/o instrumentistas de viento.

− Lo dispuesto en este punto no será de aplicación a las actividades musicales de las agrupaciones corales y bandas, que se regirán por lo establecido en el punto 9 del presente apartado.

4. Medidas específicas para la circulación de público espectador o asistente de actos y eventos culturales en espacios cerrados o al aire libre

─ En todas les actividades culturales que se realicen, las puertas se abrirán con suficiente antelación para permitir acceder al espacio de forma escalonada, y se fijarán franjas horarias adecuadas para el acceso.

─ La salida del público se realizará de forma escalonada por zonas, siguiendo las instrucciones que se den por megafonía. Se garantizará en todo momento la distancia entre personas evitando las aglomeraciones.

─ En los espectáculos donde haya pausas intermedias, dichas pausas tendrán la suficiente duración suficiente para que la salida y entrada durante el descanso también sean escalonadas y con los mismos acondicionamientos que la entrada y salida del público.

─ Antes y después de la actividad de la que se trate, se difundirán avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento, y el escalonamiento en la salida del público.

─ Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público.

5. Medidas específicas en agrupaciones corales

─ Las actividades de ensayo o concierto de las agrupaciones corales se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 4 m² por cantor, hasta un máximo de 40 cantores. Estos grupos serán estables y plenamente identificables.

─ Los cantores utilizarán mascarillas tipo FFP2.

─ Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal de metro y medio entre los integrantes del coro y entre estos y el público.

─ Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, la distancia mínima interpersonal de tres metros entre cantores y los miembros del público y el resto de componentes de la banda u orquesta. Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice de nuevo.

─ En el caso de la participación de agrupaciones corales en producciones operísticas o sinfónico-corales en las que se requiera la participación de un número superior a 40 personas, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Salud Pública y Participación de un protocolo de actuación específico, a aplicar tanto durante los ensayos como en las funciones.

6. Medidas específicas en bandas de música

─ Las actividades de ensayo o concierto de las bandas de música se realizarán en espacios que aseguren un mínimo de 4 m² por músico. Estos grupos serán estables y plenamente identificables.

─ Los músicos utilizarán mascarillas, salvo los músicos de viento.

─ Las actuaciones y ensayos se realizarán preferentemente al aire libre asegurando que se respeta en todo momento la distancia mínima interpersonal de metro y medio entre los integrantes de la banda de música y entre estos y el público.

─ Si las actuaciones o ensayos se celebran en espacios interiores, la distancia mínima interpersonal de dos metros entre músicos de instrumentos de viento y los miembros del público y el resto de componentes de la banda.

Además, se asegurará que se realiza una frecuente ventilación de los espacios utilizados para los ensayos, con un mínimo de una pausa para ventilación de espacios cada sesenta minutos, salvo los casos en los que se cuente con un sistema automático de renovación de aire. Se asegurará también que se ventila el espacio a la finalización del ensayo o actuación, antes de que se utilice de nuevo.

─ La actividad de la Orquesta Sinfónica de las Illes Balears se regirá por lo establecido en su protocolo específico autorizado por la Dirección General de Salud Pública y Participación.

XII. 
Medidas específicas relativas a actividades turísticas

1. Medidas específicas para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración determinados por la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears

1.1. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en los establecimientos que ejerzan la actividad de restauración y entretenimiento:

− Los locales y establecimientos se acogerán a las medidas dispuestas aquí correspondientes a su efectiva actividad.

− En los establecimientos se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de las instalaciones según su frecuencia de uso. Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, a diario y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire. Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada.

En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, según las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en caso de que sea posible, por equipos con filtros con eficacia demostrada como barrera de partículas víricas. Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 21-23 ºC en otoño e invierno, y de 23-25 ºC en primavera y verano, y revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se realice sin riesgo.

− Para verificar que la ventilación sea suficiente, será obligatorio para todos los establecimientos de entretenimiento y restauración instalar medidores de CO2 en lugares visibles al público.

− La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta situarse por debajo de este indicador.

− En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

− Los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería tienen que limitar la capacidad de las zonas interiores y las normas de funcionamiento de acuerdo con las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

− Las autoridades municipales, siempre y cuando el tráfico rodado no se vea imposibilitado, podrán autorizar la ocupación de la vía pública destinada al tráfico rodado o a estacionamiento de vehículos inmediatamente adyacente a las terrazas o fachada de los locales destinados a restaurantes, bares o cafeterías, para su ocupación provisionalmente con mesas como terraza de estos locales. En ningún caso, la suma de las plazas de las terrazas o espacios exteriores ocupados ordinariamente por el local y las autorizadas provisionalmente podrá exceder del aforo ordinario de la terraza del local o, en el supuesto de que el local no disponga ordinariamente de terraza, del 50 % del aforo ordinario autorizado del local. Estas plazas provisionales de terraza quedarán sometidas a las mismas reglas de disposición, máximo de ocupación de mesas y distancias que las plazas ordinarias.

− Caso de que estos establecimientos dispongan de toldos o cubiertas en las zonas de terraza, además de la cubierta superior, solo podrán tener o usar un máximo total de dos cierres verticales laterales, frontales o de fondo simultáneamente, tanto si se trata de cierres totales como parciales, que se desplieguen desde la cubierta o hacia la cubierta y, en el caso de aquellos establecimientos que dispongan de toldos o cenadores fijados a la fachada del local, de un máximo de uno de estos cierres verticales laterales o frontales. En caso de que no se cumplan estos requisitos, el espacio se considerará un espacio interior a todos los efectos respecto a esta regulación.

− La disposición física de las mesas o agrupaciones de mesas garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio. Se marcarán las mesas o asientos que queden inhabilitadas como consecuencia de la aplicación de la reducción del aforo máximo. Los trabajadores de los establecimientos llevarán mascarilla en todo momento y los clientes solo podrán prescindir de ella durante el tiempo indispensable para la consumición de comida o bebidas.

− La ocupación máxima por mesa tanto interior como exterior se adaptará a las dimensiones de la mesa, de modo que las mesas de menos de 45 cm de lado o diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 2 personas y las mesas de más de 45 cm de lado o diámetro pero menos de 90 cm de lado o 90 cm de diámetro solo podrán ser ocupadas por un máximo de 4 personas.

─ Se permite el acceso a los interiores de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para acceder al baño como en los patios descubiertos o jardines interiores.

─ Todos los establecimientos de restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y no pueden superar en ningún caso las 02.00 horas.

─ El cliente mantendrá en todo momento la distancia mínima de metro y medio de separación con otros clientes que no formen parte de su grupo de convivencia y con el personal.

─ Excepto en servicios de autoservicio de restaurantes, tanto el pedido como el servicio se realizarán con los clientes sentados en la mesa.

─ Solo se permitirá el autoservicio por parte de los clientes en los términos establecidos en el punto 1.2 de este apartado.

─ No se pueden vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del establecimiento. En el caso de los pedidos para llevar y a domicilio, solo podrán suministrarse bebidas alcohólicas cuando vayan acompañadas de comida.

─ Los establecimientos publicitarán la recomendación de uso de RadarCovid.

─ Los establecimientos de restauración anunciarán en un lugar visible en el exterior el aforo máximo permitido, tanto en el interior del local como en la terraza.

─ Queda suspendida la actividad de los locales de ocio nocturno. Esta suspensión no afectará las actividades secundarias de restauración (o principal en el caso de bares de copas) de las que dispongan los establecimientos conforme a su título habilitante. En todos estos casos dicha actividad se ajustará a las condiciones establecidas en este Plan para la actividad de bares, cafeterías y restaurantes.

─ Se prohíbe el uso de vaporizadores de agua en las terrazas.

─ Se prohíbe dispensar o servir bebidas con contenido alcohólico de cualquier tipo o sin alcohol, por medio de vasos, jarras, copas o cualquier otro tipo de recipiente apto para permitir una ingesta directa desde el recipiente por parte de uno o varios consumidores simultáneamente cuando dichos recipientes tengan una cabida superior a los 600 centímetros cúbicos. Únicamente se permitirá el servicio en mesa de botellas de bebidas con una cabida superior a la indicada, con el objeto de que las dispense el personal del establecimiento o los propios comensales en sus copas o vasos individuales.

─ Se prohíbe, asimismo, el uso y dispensación de pajitas para absorber líquidos con las bebidas que se sirvan si estos utensilios tienen una longitud total máxima superior a los 30 centímetros.

─ Las mesas de los establecimientos de restauración dispondrán de información relativa a las medidas de prevención a respetar por los clientes, con especial referencia al uso obligado de mascarilla protectora salvo en el momento de consumir alimentos y/o bebidas.

1.2. Condiciones para el autoservicio de alimentos y bebidas por parte de los clientes

− Con carácter general, la actividad de autoservicio de alimentos y bebidas será asistida, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes párrafos.

− En ningún caso se admitirá el autoservicio en la barra por parte del cliente, por lo que no podrán ponerse pinchos o tapas al alcance de los clientes, sino que serán servidos por el personal de barra.

− En los accesos de los establecimientos o de sus zonas de autoservicio deberá haber de forma visible cartelería informativa de buenas prácticas para los clientes.

− Los circuitos de circulación por los bufés estarán marcados, y en el acceso habrá dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados por el Ministerio de Sanidad.

− Se permitirá el autoservicio de bebidas mediante el sistema push o por un sistema sencillo de accionamiento, como por ejemplo pulsando un botón.

Estas máquinas dispensadoras se desinfectarán a menudo mientras sean accesibles a los clientes, con la periodicidad adaptada al servicio que se realice, no pudiendo ser superior a los 60 minutos del periodo en el que sean accesibles a los clientes.

− Se permitirá el autoservicio de alimentos previamente emplatados, individualmente o en monodosis. Estos alimentos se presentarán protegidos de las contaminaciones ambientales por mamparas.

− No se permitirá que los clientes puedan manipular los objetos de uso colectivo de zonas de bufé o autoservicio de alimentos y bebidas, que serán servidos por el personal de los establecimientos. Excepcionalmente, cuando no sea físicamente posible o esta opción provoque aglomeraciones de clientes, se permitirá el autoservicio bajo responsabilidad del establecimiento y con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Los clientes se higienizarán las manos antes de manipular los cubiertos o se les dotará de guantes desechables u hojas de papel, o de cualquier otro sistema que, actuando de barrera física, minimice el riesgo de contaminaciones cruzadas.

b) El establecimiento cambiará los cubiertos de servir con mucha frecuencia, como mínimo cada 15 minutos, dejándolos en contenedores separados antes de que sean limpiados y desinfectados.

− El sistema de gestión de seguridad alimentaria (sistema APPCC) del establecimiento contemplará las medidas de gestión de riesgo de transmisión de COVID-19, siendo proporcional a las características del local.

2. Medidas específicas para el uso de las zonas comunes de alojamientos turísticos

2.1. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos.

─ Las zonas comunes en espacios interiores de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el aforo máximo determinado quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Si la zona o espacio no dispone de un aforo máximo autorizado, se calculará en base a la disponibilidad de un mínimo de cuatro metros cuadrados por persona.

─ En los servicios de entretenimiento y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos se aplicará lo establecido en el apartado XII.1. Las instalaciones destinadas a actividades deportivas, vestuarios, piscinas y similares se regularán conforme a lo establecido en los apartados VII.2 y VII.3.

─ En los albergues, refugios, hospederías o establecimientos análogos, cualquiera que sea su denominación, que cuenten con habitaciones o salas habilitadas para la pernoctación de uso compartido y capacidad múltiple, se prohíbe la pernoctación en la misma estancia de personas que formen parte de unidades de convivencia diferentes.

2.2. Medidas de higiene y prevención específicas exigibles en las zonas comunes de los alojamientos turísticos

─ Las actividades de animación o clases en grupo, que se desarrollarán de modo preferente al aire libre, podrán realizarse en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En el caso de instalaciones deportivas, se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en el apartado VII de este Plan.

─ Asimismo, el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para el uso de piscinas y spa, de conformidad con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. También será de aplicación lo previsto en los apartados VII.2 y VII.3 de este Plan.

3. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

─ Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza conforme a las condiciones establecidas quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán las establecidos quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

4. Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico

Las actividades de guía turístico se concertarán preferentemente mediante cita previa, y los grupos serán de un máximo de treinta personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, se respetarán las condiciones en las que se desarrollará la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en el presente Plan.

5. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios garantizarán las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

6. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

─ Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con las limitaciones de aforo máximo que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permitirá la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1.000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado de los espacios.

─ Lo previsto en los párrafos anteriores será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, cuyo objeto sean el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con I+D+I.

─ Los espacios interiores donde se realicen estas actividades asegurarán condiciones de adecuada ventilación conforme a lo establecido en el apartado I.8.

─ Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que durante el evento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del mismo se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración (apartado XII.1).

7. Locales de ocio infantil

─ La actividad de los locales de ocio infantil se realizará conforme a las condiciones establecidas quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En los eventos programados se respetará el principio de grupos estables o burbuja. Con ese objeto, los locales de ocio infantil informarán a los organizadores del evento de dicha limitación, así como a los adultos que acompañen a los menores.

─ Se aplicarán medidas estrictas de higiene de manos y de superficies, asegurando que el local mantiene condiciones de ventilación adecuada.

─ Los niños de seis años en adelante accederán al local con mascarilla protectora y la utilizarán de forma continuada, salvo en el momento específico de consumo de alimentos y/o bebidas, donde podrán retirársela durante el tiempo imprescindible.

XIII. 
Medidas relativas al transporte público terrestre

─ Se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla en los servicios de transporte públicos de viajeros en todos los ámbitos. No estará permitido comer ni beber durante el trayecto en transporte público.

─ En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados podrá ocuparse la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la separación máxima entre usuarios.

─ Los autobuses interurbanos tienen limitado el aforo y solo podrán ocuparse las plazas con asiento, y un máximo de un 50 % de las plazas destinadas a pasajeros que viajen de pie. En cuanto a la limitación de aforo del vehículo, se exceptúa el pasaje con movilidad reducida, que podrá utilizar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de aforo.

─ Los servicios de tren y metro tendrán limitado el aforo y solo podrán ocuparse los asientos y plazas de personas de pie señalizadas expresamente en el suelo. Esta norma no será de aplicación a las personas con movilidad reducida, que podrán utilizar el servicio a pesar de que se haya alcanzado el límite máximo de aforo.

─ En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existen plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de los asientos y se mantendrá una referencia de aforo del cincuenta por ciento de las plazas destinadas a los pasajeros que viajan de pie, procurando, en todo caso, la separación máxima posible entre ellos.

─ En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo. El uso de mascarilla será obligatorio, excepto cuando la totalidad de los ocupantes del vehículo sean convivientes.

─ En los transportes públicos de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la del conductor, podrán ocuparse la totalidad de las plazas de cada fila adicional de asientos respecto a la del conductor, así como las ofrecidas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las de atrás.

─ Los servicios de transporte público de viajeros sujetos a contrato y servicio público podrán ajustar el volumen de la oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Las administraciones competentes podrán establecer medidas para garantizar un servicio suficiente y el correcto funcionamiento.

XIV. 
Medidas relativas al transporte marítimo

─ En el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo podrá utilizarse el setenta y cinco por ciento de la capacidad de las cubiertas cerradas de la embarcación y la totalidad de las plazas de pasaje de las cubiertas descubiertas de la embarcación. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre usuarios.

Los usuarios harán uso obligatorio de mascarilla.

─ Las empresas dedicadas al transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico y recreativo llevarán un registro de todos los pasajeros donde consten, como mínimo, los datos personales y de contacto. Dicho documento estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears, previo requerimiento.

─ Las embarcaciones de prácticas y escuelas náuticas de formación aplicarán medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.

─ Las empresas dedicadas al alquiler náutico llevarán un control de todas las personas que hagan uso de la embarcación donde consten, como mínimo, los datos personales y de contacto. Dicho documento estará a disposición de la Dirección General de Salud Pública y Participación del Gobierno de las Illes Balears, previo requerimiento.

—Queda prohibida la actividad de los party boats o semejantes, así como la venta de bebidas alcohólicas en el transporte marítimo de pasajeros de carácter turístico o recreativo o de cabotaje entre puertos situados en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

XV. 
Medidas relativas a establecimientos de juego y apuestas

─ En los establecimientos de juegos y apuestas se garantizarán los procedimientos de ventilación, limpieza y desinfección de dichas instalaciones según su frecuencia de uso. Se realizarán labores de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Respecto a los sistemas de ventilación y climatización mecánica, se utilizarán sistemas que permitan la renovación del aire de forma controlada. En todo caso, se reforzará la limpieza y desinfección, y el mantenimiento de los filtros de aire de los circuitos, según las recomendaciones del instalador y del servicio de prevención, optando, en el caso que sea posible, por equipos con filtros con demostrada eficacia como barrera de partículas víricas. Se recomienda mantener la climatización a una temperatura entre 21-23 ºC en otoño e invierno, y de 21-23 ºC en primavera y verano, y de revisar el nivel de ventilación para que la renovación del aire se realice sin riesgo.

─ Para verificar que la ventilación sea suficiente será obligatorio para todos los establecimientos de juegos y apuestas instalar medidores de CO2 en lugares visibles para el público.

─ La concentración de CO2 no superará en ningún momento las 800 ppm. En caso de superarse, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta situarse por debajo de este indicador.

─ En el caso de espacios donde no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de forma que puedan llegar a todos los puntos del local.

─ Los establecimientos de juego y apuestas limitarán la presencia de clientes según las determinaciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el supuesto de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración se estará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración establecidas quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

XVI. 
Medidas relativas al comercio, atracciones de ferias y mercados

1. Condiciones a cumplir por los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público cumplirán, además de lo establecido en los apartados I.5, I.7 y I.8, todos los siguientes requisitos:

─ El aforo máximo se definirá conforme a las determinaciones establecidas quincenalmente por el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de las plantas respetará el aforo máximo general. En los centros y parques comerciales, el aforo de las zonas comunes también quedará sometido a la misma limitación que los establecimientos comerciales.

─ Los espacios considerados centros comerciales y grandes establecimientos comerciales establecerán sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real, a través de medios telemáticos, telecontrol o personal encargado específicamente de esta tarea, situados como mínimo en los accesos a los recintos, informando a los clientes del aforo máximo permitido, del número de personas presentes en el interior del recinto y del número de personas que pueden acceder para completar el aforo máximo. En todo caso, estos espacios comerciales dispondrán de personal de seguridad que vele para que se respeten el aforo máximo, la distancia interpersonal de seguridad en los interiores y se evite la formación de grupos numerosos y aglomeraciones, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas, ascensores, zonas comunes de paso, zonas recreativas, exteriores y parkings.

─ Se mantendrán medidas de higiene en el local y, en su caso, en las zonas comunes, como mínimo dos veces al día, aplicándose una de ellas necesariamente entre la finalización de la jornada y el inicio de la siguiente, poniendo máxima atención en los elementos de uso común.

Serán exigibles las condiciones de higiene de lavabos y zonas de uso común del personal, así como de las áreas de descanso y de lactancia en centros comerciales.

─ El uso de baños familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, de forma que no pueden simultanear el uso dos unidades familiares.

─ Se mantendrán medidas de desinfección de productos devueltos o probados.

─ Los probadores serán utilizados por una sola persona, y estos espacios se limpiarán y desinfectarán con frecuencia.

─ El personal dispondrá de equipos de protección adecuados al grado de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otros medidas de protección física, como el uso de mamparas, entre otros, cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de metro y medio, según las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.

─ En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, tales como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se utilizará el equipo de protección adecuado al grado de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, y en todo caso se asegurará el mantenimiento de la distancia de metro y medio entre un cliente y otro.

─ En el caso de servicios de bar y cafetería de interior en los mercados o zonas comerciales para los que no esté autorizado el uso de barra, podrán habilitarse terrazas, preferentemente en el exterior o interior con suficiente ventilación, que se regirán por las disposiciones contenidas en el apartado XII.1.

─ Los centros comerciales y las grandes superficies asegurarán la correcta ventilación, manteniendo los niveles de CO2por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento; a tal efecto instalarán aparatos de medición de CO2 que tendrán que ser visibles al público.

2. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

─ En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se aplicarán las limitaciones que determine quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En todo caso, se dará prioridad a los puestos de alimentación o de aquellos productos y bienes de los que no exista oferta suficiente en el municipio.

─ Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de modo que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación en el distanciamiento entre puestos, estableciendo requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objeto de garantizar la seguridad y la distancia mínima interpersonal entre trabajadores, clientes y peatones.

− Los ayuntamientos asegurarán la presencia de los dispositivos y las medidas de prevención adecuadas para evitar la formación de aglomeraciones.

3. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

─ Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria con las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Será obligatorio el uso de mascarilla por parte de los trabajadores y los usuarios mayores de 6 años.

─ Los usuarios de la atracción permanecerán sentados en aquellas en las que así lo permitan y mantendrán una distancia mínima de metro y medio, excepto si son convivientes.

─ Los usuarios ocuparán el asiento o vehículo que le asigne el personal de la atracción.

─ El aforo máximo de la atracción será aquel que permita que todos los clientes estén sentados y mantengan una distancia mínima de metro y medio.

─ Los usuarios accederán a la atracción por una única entrada; la salida se realizará por el lugar habilitado a tal efecto y siguiendo las indicaciones del personal de la atracción.

─ Habrá gel hidroalcohólico a disposición de los trabajadores, clientes y acompañantes.

─ Las superficies de contacto de la atracción se desinfectarán tras cada uso.

─ Se colocará cartelería informativa, en un lugar visible, con las recomendaciones a seguir e información sobre el aforo máximo permitido.

XVII. 
Actividades de centros recreativos de personas mayores

Los centros recreativos para personas mayores, incluidos los clubes de personas mayores, respetarán las siguientes medidas:

─ Para poder reiniciar sus actividades, las asociaciones dispondrán de un plan de contingencia que dé respuesta a las situaciones más frecuentes previsibles en relación con la COVID-19. Dicho plan, que se definirá de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Salud Pública y Participación, será elaborado por el Consejo Insular de forma conjunta con las personas responsables de las asociaciones.

─ Cada asociación designará a un responsable COVID, que se coordinará con el personal del Consejo Insular con el objeto de hacer cumplir las medidas de seguridad y salud durante la práctica de las actividades.

─ Se priorizará la realización de actividades al aire libre y en espacios abiertos, siempre y cuando las circunstancias lo permitan.

─ Estos centros dispondrán de aparatos medidores de CO, que deberán ₂ estar colocados en lugares visibles al público. Se garantizará la correcta ventilación de los espacios, conforme a lo establecido en el apartado I.8 de este Plan.

─ La actividad de los clubes de persona mayores se desarrollará en las condiciones que establezca quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ En caso de que las instalaciones no cuenten con un aforo máximo autorizado, este se calculará disponiendo un espacio mínimo de cuatro metros cuadrados por persona. En cada espacio se dispondrá cartelería que indique su aforo máximo.

─ Las actividades de restauración en estos espacios se regirán por las disposiciones contenidas en el apartado XII.1.

─ Será obligatorio el uso de mascarilla protectora, excepto durante las actividades deportivas.

─ En el supuesto de que haya algún caso de COVID-19 entre los usuarios de las actividades de la asociación, se suspenderán todas las actividades hasta que se haya determinado la existencia de condiciones de seguridad sanitaria adecuadas para su reinicio, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

─ Las persones participantes en las actividades de las asociaciones firmarán una declaración responsable donde manifiesten que no han tenido contacte estrecho con ningún caso positivo y que no presentan síntomas compatibles con la COVID-19.

XVIII. 
Medidas relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

─ La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se modulará en función de lo que determine quincenalmente el Consejo de Gobierno para cada isla.

─ Las actividades de restauración en estos espacios se regirán por las disposiciones contenidas en el apartado XII.1.

─ Los servicios de podología y peluquería ubicados dentro de los centros de servicios sociales funcionarán con cita previa, respetando todas las medidas de seguridad y con un mínimo de cinco minutos de margen entre pacientes y/o usuarios para ventilar el espacio y desinfectar el mobiliario y utensilios.

─ Los servicios de comedor ubicados en centros de promoción de la autonomía de personas mayores, entendidos como un servicio de atención social integral de apoyo a todas aquellas personas mayores que se encuentren en una situación de dificultad económica, social, de salud y/o familiar podrán operar, respetando todas las medidas de seguridad, así como la composición en burbujas convivientes permitido en cada nivel, manteniendo a su vez la distancia con el resto de asistentes. También se permitirá el servicio de comida para llevar con cita previa para la recogida.

XIX. 
Medidas relativas a la actividad de la Escuela Balear de Administración Pública

La Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) podrá desarrollar los procesos selectivos de su competencia, incluyendo los cursos de capacitación de los policías locales, en los espacios e instalaciones propias o externas que sean necesarias, siguiendo las condiciones de prevención e higiene, y las medidas de limitación de aforo, organización interna, seguridad y protección de los aspirantes y profesionales que fije la resolución de la presidenta de la EBAP.

Asimismo, la EBAP podrá llevar a cabo de modo presencial las actividades de formación de los empleados públicos, especialmente en cuanto al colectivo de policía local, protección civil, seguridad pública y emergencias, en las condiciones que fije la resolución de la presidenta de la EBAP citada anteriormente. En todo caso, en función de la evolución de la situación epidémica se priorizarán fórmulas de formación en la modalidad no presencial.

Cuando las citadas actividades de selección o formación se realicen en espacios o instalaciones deportivas externas a la EBAP, se cumplirán los protocolos de seguridad e higiene específicos que sean de aplicación, si bien se aplicarán los límites de aforo y número máximo de usuarios que fije la resolución de la presidenta de la EBAP.

XX. 
Actividad de los clubes de citas y prostíbulos

Se suspenden todas las actividades que faciliten o posibiliten el ejercicio de la prostitución, como por ejemplo prostíbulos, clubes de citas, sitios con espacios reservados a contactos, etc., por lo que permanecerán cerrados al público estos tipos de establecimientos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

XXI. 
Medidas relativas a emergencias y protección civil

− Las actividades o instalaciones que deban disponer de plan de autoprotección conforme a la normativa de protección civil incluirán en el inventario, análisis y evaluación de riesgos del plan, el riesgo sanitario provocado por el riesgo epidemiológico.

− La incorporación de la evaluación del citado riesgo comporta la adaptación del plan a todos los aspectos señalados en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

XXII. 
Control de la aplicación de las medidas previstas en el presente Plan

− Los servicios de inspección municipales, insulares y autonómicos, así como la policía local, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la eventual solicitud de colaboración a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, serán los encargados de vigilar el cumplimiento de las medidas recogidas en este Plan, mientras que la instrucción de los procedimientos sancionadores que sean procedentes corresponderá a las autoridades competentes según la legislación sectorial de aplicación.

− La Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, en coordinación con las consejerías competentes por razón de la materia, ejercerá las funciones de asesoramiento e información, y establecerá criterios uniformes para que las policías locales puedan ejercer las funciones de control del cumplimiento de las medidas previstas en este Plan. Los criterios adoptados se comunicarán a la Delegación del Gobierno en las Illes Balears.

XXIII. 
Actividades sociales al aire libre con consumo de alcohol

Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, si procede, recojan las ordenanzas municipales correspondientes, se prohíben las reuniones sociales conocidas popularmente como botellones en todas las vías y espacios públicos, tanto si son calles como parques, plazas o aparcamientos, o en general al aire libre.

I. 
Medidas específicas para la isla de Mallorca

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán permanecer abiertos al público, excepto entre las 21.00 y las 06.00 horas.

2. Playas

No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Medidas específicas relativas en los espacios recreativos y de medio ambiente

Los refugios gestionados por el IBANAT solo podrán reservarse para ser usados por grupos únicos de hasta un máximo 6 personas. No se permite la pernoctación en habitaciones de uso compartido de personas de diferentes núcleos de convivencia.

4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores; 50 % de aforo máximo del establecimiento.

5. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales

Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria, a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos, alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:

− Para los niveles de 2.º de ESO y de 2.º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicarán ratios máximas de hasta 25 alumnos por grupo.

− Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.

6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50 %. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8 del anexo 1 del presente Acuerdo, incluyendo la disponibilidad de medidores de CO visibles para los usuarios de las instalaciones. ₂

El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 80 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluyendo los instructores.

En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.

7. Condiciones de actividad en academias de baile

Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente a la misma sala.

8. Condiciones de actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo en grupos de hasta 15 personas.

9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permiten siempre y cuando no se supere el 50 % de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 10 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el 50 % de su aforo máximo.

Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre y cuando no se supere el 50 % de su aforo máximo.

Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 30 % de su aforo máximo. Queda prohibido el uso de los vestuarios en los deportes de equipo o de contacto, salvo en el caso de competiciones de ámbito estatal y de los equipos que realicen desplazamientos interislas.

10. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, para deportistas federados a partir de 6 años. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico.

El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:

− Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

− Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

− Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.

11. Condiciones para la realización de eventos deportivos

Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 600 participantes. Las pruebas de más de 600 participantes estarán sometidas a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación. Para autorizar un aumento en el número límite de participantes, podrá considerarse un evento singular en base a su relevancia deportiva y/o turística si así lo certifica la consejería competente.

En las competiciones deportivas que se celebren en Mallorca, se permitirá la asistencia de público exclusivamente si se trata de competiciones de ámbito estatal, con las siguientes condiciones:

− En instalaciones deportivas cubiertas, un 30% de aforo máximo y hasta un máximo de 200 personas.

− En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 500 personas.

En el caso de competiciones deportivas y entrenamientos de menores, de ámbito autonómico o insular, se permitirá la asistencia de dos personas acompañantes por menor, hasta un máximo del 25 % de aforo.

12. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.

Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, sin contar el equipo directivo y con un aforo máximo del 50 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.

13. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de instalaciones juveniles

Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.

14. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida

Se prohíbe la pernoctación en habitaciones compartidas de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña

En cada tienda únicamente podrá alojarse una unidad de convivencia y, por lo tanto, no se permite la pernoctación en una misma tienda de campaña de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

16. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, con una capacidad máxima reducida al 50 %.

17. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado: actividades grupales, con un máximo de 15 personas en actividades interiores y 30 personas en actividades exteriores.

18. Condiciones en las que se desarrollará a actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no supere el 50 % del aforo máximo autorizado.

En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo habitual como esporádico, pueden desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50% del aforo máximo autorizado; 200 personas máximo en espacios cerrados y 500 personas si se trata de actividades al aire libre.

19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración

Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, así como de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos. No se permite el servicio ni el consumo en las barras de los establecimientos.

Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los espacios interiores:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea por uso exclusivo de sus clientes alojados con pernoctación, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor de carácter social.

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en l párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En estos casos, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 50 % del aforo máximo máxima autorizado del establecimiento.

Se permite la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con plena capacidad hasta su máximo autorizado y hasta las 22.30 horas de cada día.

La ocupación máxima de las mesas será mesas será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería con servicio de comida en hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, teniendo como hora máxima de cierre las 22.30 horas.

20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Las zonas comunes en espacios interiores de hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.

Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 75 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas, tanto en espacios interiores como exteriores.

21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores.

Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 50% del aforo máximo autorizado.

22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 50 % del aforo máximo autorizado.

23. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con una asistencia de 100 personas como máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 75 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.

Se permite también la realización de este tipo de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.

En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permite la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1 000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

24. Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se realizará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores.

La dispensación y el consumo de comida y bebida quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos si esta actividad se da en espacios interiores, comidas que se realizarán bajo la supervisión de personas adultas. No se permite el servicio de comidas o bebidas a los adultos en los espacios interiores de dichos establecimientos.

25. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas

Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. No podrán usarse los servicios de bar o cafetería de estos locales y los clientes no podrán consumir alimentos o bebidas en su interior. El cierre de los locales no podrá exceder de las 22.00 horas.

26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos comerciales concluirá su actividad a las 22.00 horas y con una reducción al 75 % del aforo máximo autorizado. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

Los centros comerciales y las grandes superficies concluirán también su actividad a las 22.00 horas, pudiendo abrir con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado. Se exceptúan de estas reducciones de aforo y de obligación de cierre los centros comerciales y las grandes superficies o parte de estos establecimientos que estén destinados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad) o dedicados a farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, o los ubicados en mercados permanentes.

27. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

Los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar el 75 % de los puestos habituales o autorizados si tienen más de veintiuno, y el 100 % de los puestos habituales o autorizados si de modo habitual tienen autorizados hasta veinte puestos.

28. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

29. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores

Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen esas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 30 personas en espacios exteriores y de 15 en espacios interiores.

Se prohíbe el servicio de bar en espacios interiores y las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

30. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes. Se prohíbe el servicio de bar y las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas en espacios interiores, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

II. 
Medidas específicas para la isla de Menorca

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán permanecer abiertos al público, excepto entre las 21.00 y las 06.00 horas.

2. Playas

No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Medidas específicas relativas en los espacios recreativos y de medio ambiente

Los refugios gestionados por el IBANAT solo podrán reservarse para ser usados por grupos únicos de hasta un máximo 6 personas. No se permite la pernoctación en habitaciones de uso compartido de personas de diferentes núcleos de convivencia.

4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores; 50 % de aforo máximo del establecimiento.

5. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales

Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria, a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos, alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:

- Para los niveles de 2.º de ESO y de 2.º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicarán ratios máximas de hasta 25 alumnos por grupo.

- Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.

6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50 %. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8 del anexo 1 del presente Acuerdo, incluyendo la disponibilidad de medidores de CO visibles para los usuarios de las instalaciones. ₂

El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 100 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluyendo los instructores. En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.

7. Condiciones de actividad en academias de baile

Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente a la misma sala.

8. Condiciones de actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo en grupos de hasta 15 personas.

9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permiten siempre y cuando no se supere el 50 % de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 10 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.

Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.

Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 50 % de su aforo máximo.

10. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, para deportistas federados a partir de 6 años. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:

- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.

11. Condiciones para la realización de eventos deportivos

Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 600 participantes. Las pruebas de más de 600 participantes estarán sometidas a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación. Para autorizar un aumento en el número límite de participantes, podrá considerarse un evento singular en base a su relevancia deportiva y/o turística si así lo certifica la consejería competente.

En las competiciones deportivas que se celebren en Menorca, se permitirá la asistencia de público exclusivamente si se trata de competiciones de ámbito estatal, con las siguientes condiciones:

- En instalaciones deportivas cubiertas, un 30% de aforo máximo y hasta un máximo de 200 personas.

- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 500 personas.

12. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.

Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, sin contar el equipo directivo y con un aforo máximo del 75 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.

13. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de instalaciones juveniles

Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.

14. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida

Se prohíbe la pernoctación en habitaciones compartidas de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña

En cada tienda únicamente podrá alojarse una unidad de convivencia y, por lo tanto, no se permite la pernoctación en una misma tienda de campaña de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

16. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, con una capacidad máxima reducida al 50 %.

17. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado: actividades grupales, máximo 30 personas en actividades interiores y exteriores.

18. Condiciones en las que se desarrollará a actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no supere el 50 % del aforo máximo autorizado.

En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo habitual como esporádico, pueden desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50% del aforo máximo autorizado; 200 personas máximo en espacios cerrados y 500 personas si se trata de actividades al aire libre.

19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración

- Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de lunes a jueves, y hasta las 18.00 horas los viernes, sábados y domingos. Estos espacios interiores reducirán al 50 % el aforo máximo autorizado y solo se permite una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes.

Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras.

- Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO no superará en ningún momento ₂ las 800 ppm, por lo que se contará con medidores de CO visibles por el ₂ personal y la clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador. En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

- Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:

a) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

b) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.

Se permite la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con plena capacidad hasta su máximo autorizado continuadamente desde su apertura hasta las 22.30 horas de cada día. La ocupación máxima de las mesas será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería con servicio de comida en hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, teniendo como hora máxima de cierre las 22.30 horas.

20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Las zonas comunes en espacios interiores de hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.

Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 100 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas, en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores.

21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores. Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75 % del aforo máximo autorizado.

22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.

23. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con una asistencia de 150 personas como máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.

Se permite también la realización de este tipo de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.

En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permite la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1 000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

24. Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se realizará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores.

25. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas

Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 22.00 horas.

26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos comerciales concluirá su actividad a las 22.00. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

27. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

Los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar el 75 % de los puestos habituales o autorizados si tienen más de veintiuno, y el 100 % de los puestos habituales o autorizados si de modo habitual tienen autorizados hasta veinte puestos.

28. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

29. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores

Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen esas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 30 personas en espacios exteriores y de 15 en espacios interiores.

30. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.

III. 
Medidas específicas para la isla de Eivissa

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán permanecer abiertos al público, excepto entre las 21.00 y las 06.00 horas.

2. Playas

No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Medidas específicas relativas en los espacios recreativos y de medio ambiente

Los refugios gestionados por el IBANAT solo podrán reservarse para ser usados por grupos únicos de hasta un máximo 6 personas. No se permite la pernoctación en habitaciones de uso compartido de personas de diferentes núcleos de convivencia.

4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores; 50 % de aforo máximo del establecimiento.

5. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales

Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria, a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos, alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:

- Para los niveles de 2.º de ESO y de 2.º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicarán ratios máximas de hasta 28 alumnos por grupo.

- Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.

6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50 %. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8 del anexo 1 del presente Acuerdo, incluyendo la disponibilidad de medidores de CO visibles para los usuarios de las instalaciones. ₂

El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 80 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluyendo los instructores. En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.

7. Condiciones de actividad en academias de baile

Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente a la misma sala.

8. Condiciones de actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo en grupos de hasta 15 personas.

9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permiten siempre y cuando no se supere el 50 % de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 10 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.

Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.

Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 50 % de su aforo máximo.

10. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, para deportistas federados a partir de 6 años. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones: Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.

11. Condiciones para la realización de eventos deportivos

Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 600 participantes. Las pruebas de más de 600 participantes estarán sometidas a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación. Para autorizar un aumento en el número límite de participantes, podrá considerarse un evento singular en base a su relevancia deportiva y/o turística si así lo certifica la consejería competente.

En las competiciones deportivas que se celebren en Eivissa, se permitirá la asistencia de público, con las siguientes condiciones:

- En instalaciones deportivas cubiertas, un 30% de aforo máximo y hasta un máximo de 200 personas.

- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 500 personas.

12. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.

Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, sin contar el equipo directivo y con un aforo máximo del 75 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.

13. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de instalaciones juveniles

Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.

14. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida

Se prohíbe la pernoctación en habitaciones compartidas de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña

En cada tienda únicamente podrá alojarse una unidad de convivencia y, por lo tanto, no se permite la pernoctación en una misma tienda de campaña de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

16. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, con una capacidad máxima reducida al 50 %.

17. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado: actividades grupales, con un máximo de 30 personas en actividades interiores y exteriores.

18. Condiciones en las que se desarrollará a actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no supere el 50 % del aforo máximo autorizado.

En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo habitual como esporádico, pueden desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50% del aforo máximo autorizado; 200 personas máximo en espacios cerrados y 500 personas si se trata de actividades al aire libre.

19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración

Se prohíbe el servicio de restauración en espacios interiores, excepto para la actividad de servicio a domicilio, que se realizará a puerta cerrada, así como de recogida de comida y bebida, que se realizará sin acceso de los clientes al establecimiento. Queda prohibida también la utilización de máquinas recreativas, máquinas de juego y similares en los interiores de estos establecimientos. No se permite el servicio ni el consumo en las barras de los establecimientos.

Se establecen las siguientes excepciones al cierre al público de los espacios interiores:

a) Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, que podrán permanecer abiertos siempre y cuando sea por uso exclusivo de sus clientes alojados con pernoctación, sin perjuicio de que también puedan realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento.

b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales y los servicios de comedor de carácter social.

c) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en l párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

En estos casos, se reducirá el aforo de los espacios interiores dedicados al servicio de restauración a un 50 % del aforo máximo máxima autorizado del establecimiento.

Se permite la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con plena capacidad hasta su máximo autorizado y hasta las 22.30 horas de cada día.

La ocupación máxima de las mesas será mesas será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería con servicio de comida en hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, teniendo como hora máxima de cierre las 22.30 horas.

20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Las zonas comunes en espacios interiores de hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.

Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 100 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas en espacios interiores y 30 en espacios exteriores.

21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas en espacios exteriores e interiores.

Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75 % del aforo máximo autorizado.

22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 50 % del aforo máximo autorizado.

23. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con una asistencia de 150 personas como máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.

Se permite también la realización de este tipo de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.

En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permite la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1 000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

24. Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se realizará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores.

La dispensación y el consumo de comida y bebida quedará limitada a los menores por un tiempo limitado a 30 minutos si esta actividad se da en espacios interiores, comidas que se realizarán bajo la supervisión de personas adultas. No se permite el servicio de comidas o bebidas a los adultos en los espacios interiores de dichos establecimientos.

25. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas

Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. No podrán usarse los servicios de bar o cafetería de estos locales y los clientes no podrán consumir alimentos o bebidas en su interior. El cierre de los locales no podrá exceder de las 22.00 horas.

26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos comerciales concluirá su actividad a las 22.00 horas. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

27. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

Los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar el 75 % de los puestos habituales o autorizados si tienen más de veintiuno, y el 100 % de los puestos habituales o autorizados si de modo habitual tienen autorizados hasta veinte puestos.

28. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

29. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores

Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen esas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 30 personas en espacios exteriores y de 15 en espacios interiores.

30. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes. Se prohíbe el servicio de bar y las actividades en las que se consuman alimentos y/o bebidas en espacios interiores, salvo la hidratación necesaria durante la realización de otras actividades permitidas.

IV. 
Medidas específicas para Formentera

1. Parques infantiles de uso público al aire libre

Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán permanecer abiertos al público, excepto entre las 21.00 y las 06.00 horas.

2. Playas

No se podrá permanecer en las playas entre las 21.00 y las 06.00 horas, salvo para realizar alguna actividad o competición programada por alguna de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. Medidas específicas relativas en los espacios recreativos y de medio ambiente

Los refugios gestionados por el IBANAT solo podrán reservarse para ser usados por grupos únicos de hasta un máximo 6 personas. No se permite la pernoctación en habitaciones de uso compartido de personas de diferentes núcleos de convivencia.

4. Velatorios, entierros y ceremonias nupciales

La participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto, así como los velatorios y ceremonias y celebraciones nupciales, podrán realizarse en todo tipo de instalaciones o espacios, públicos o privados, tanto al aire libre como en espacios cerrados, siempre y cuando no superen el número de 30 personas en espacios exteriores y 15 personas en espacios interiores; 50 % de aforo máximo del establecimiento.

5. Condiciones para la prestación de los servicios educativos presenciales

Los centros docentes públicos o privados que impartan las enseñanzas de educación secundaria, a partir de 2.º de ESO, bachillerato, formación profesional, régimen especial y educación de adultos, alternarán presencialidad y distancia, con las siguientes condiciones:

Para los niveles de 2.º de ESO y de 2.º de bachillerato, siempre y cuando se garantice la distancia mínima de seguridad en todo momento, se aplicarán ratios máximas de hasta 28 alumnos por grupo.

Para el resto de niveles educativos de ESO, bachillerato, FP, régimen especial y educación de adultos, se continuarán aplicando ratios de alrededor de 20 alumnos por grupo.

6. Condiciones de actividad en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La actividad que se desarrolle en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de modo presencial siempre y cuando no se supere el aforo máximo del 50 %. Dicho aforo podrá incrementarse hasta el 75 % en el supuesto de que las instalaciones puedan garantizar la existencia de una ventilación adecuada, conforme a lo establecido en el apartado I.8 del anexo 1 del presente Acuerdo, incluyendo la disponibilidad de medidores de CO visibles para los usuarios de las instalaciones. ₂

El aforo de las embarcaciones dedicadas a formación práctica para la obtención de titulaciones náuticas de recreo podrá ser del 100 % de las personas autorizadas en el certificado de inscripción o de navegabilidad en vigor, excluyendo los instructores. En todo caso, se respetará el número máximo de alumnos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 875/2004, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. A efectos del cómputo del porcentaje, si la cifra resultante contiene decimales, la aproximación al número natural se realizará por exceso.

7. Condiciones de actividad en academias de baile

Las actividades que se realicen en las academias de baile serán posibles siempre y cuando se respete el 50 % del aforo máximo. Se permiten grupos de un máximo de 15 personas simultáneamente a la misma sala.

8. Condiciones de actividad física al aire libre

La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo en grupos de hasta 15 personas.

9. Condiciones de actividades deportivas en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos, y piscinas de uso recreativo y deportivo

La práctica de actividades estáticas en sala, entre las que se incluyen las actividades dirigidas y la actividad de las salas de musculación, se permiten siempre y cuando no se supere el 50 % de la capacidad máxima. En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma de un grupo de un máximo de 15 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de un máximo de 10 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, será obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realice la actividad deportiva.

Las actividades que se desarrollen en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.

Las actividades que se realicen en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre y cuando no se supere el 75 % de su aforo máximo.

Se permite el uso de vestuarios, con uso continuado de mascarilla protectora salvo en las duchas, siempre y cuando se garantice que su ocupación no supera el 50 % de su aforo máximo.

10. Condiciones para la realización de entrenamientos deportivos y competiciones de deportes de equipo y de contacto

Los entrenamientos deportivos de deportes de equipo y de contacto podrán realizarse con posibilidad de contacto físico, así como las competiciones deportivas correspondientes, para deportistas federados a partir de 6 años. El resto de deportistas asegurarán el mantenimiento de la distancia de seguridad de metro y medio evitando en todo caso las situaciones en las que se produzca contacto físico. El número máximo de participantes por actividad se adaptará a las siguientes condiciones:

- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 15 personas en el caso de deportistas no federados y 30 personas en el caso de deportistas federados.

- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas en el caso de deportistas no federados y 20 personas en el caso de deportistas federados.

- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 5 personas en el caso de deportistas no federados y 10 personas en el caso de deportistas federados.

En el resto de deportes en los que la actividad se realiza con contacto mediante colaboración, pero sin oposición (natación artística, baile deportivo y actividades análogas), podrán realizarse entrenamientos y competiciones en todas las categorías siempre y cuando el grupo de entrenamiento y competición sea estable durante toda la temporada.

11. Condiciones para la realización de eventos deportivos

Las competiciones deportivas al aire libre con una previsión de participación de un elevado número de deportistas podrán realizarse siempre y cuando no superen los 600 participantes. Las pruebas de más de 600 participantes estarán sometidas a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Participación. Para autorizar un aumento en el número límite de participantes, podrá considerarse un evento singular en base a su relevancia deportiva y/o turística si así lo certifica la consejería competente.

En las competiciones deportivas que se celebren en Menorca, se permitirá la asistencia de público exclusivamente si se trata de competiciones de ámbito estatal, con las siguientes condiciones:

- En instalaciones deportivas cubiertas, un 30% de aforo máximo y hasta un máximo de 200 personas.

- En instalaciones deportivas descubiertas, un 50 % de aforo máximo y hasta un máximo de 500 personas.

12. Condiciones en las que se desarrollarán las actividades de ocio educativo previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud

Las actividades se realizarán al aire libre o en espacios cubiertos con ventilación constante, con un máximo de 100 participantes de entre 3 y 18 años.

Las actividades —que serán sin contacto físico— se desarrollarán en grupos estables de 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, sin contar el equipo directivo y con un aforo máximo del 75 %. Solo en caso de utilización de la fracción de 4 participantes según el Decreto 23/2018, esta se incorporará al grupo estable.

13. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de instalaciones juveniles

Las zonas comunes en espacios interiores (comedor, baños, duchas, salas polivalentes, salas comunes, recibidores, etc.) no podrán superar el 75 % del aforo máximo autorizado.

14. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en habitación compartida

Se prohíbe la pernoctación en habitaciones compartidas de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

15. Condiciones en las que se realizará la pernoctación en tienda de campaña

En cada tienda únicamente podrá alojarse una unidad de convivencia y, por lo tanto, no se permite la pernoctación en una misma tienda de campaña de personas que no pertenezcan al mismo núcleo de convivencia.

16. Condiciones para los servicios y equipamientos de atención a la juventud

Los casales de jóvenes, puntos de información y otros centros análogos dirigidos a la juventud limitarán su aforo y actividad a 15 personas máximo en espacios interiores y 30 en espacios exteriores, con una capacidad máxima reducida al 50 %.

17. Condiciones en las que se desarrollará la actividad de bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

El aforo máximo y las condiciones para la realización de actividades grupales dirigidas permitidas en bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales equivalentes se establece en el 75 % del aforo máximo autorizado: actividades grupales, máximo 30 personas en actividades interiores y exteriores.

18. Condiciones en las que se desarrollará a actividad en cines, teatros, auditorios, salas de conciertos, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

Los teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares podrán desarrollar su actividad, con los asientos preasignados, siempre y cuando no supere el 50 % del aforo máximo autorizado.

En el caso de recintos, locales y establecimientos, permanentes o temporales, diferentes de los previstos en los apartados anteriores, que acojan actividades culturales, tanto de modo habitual como esporádico, pueden desarrollar su actividad siempre y cuando el público permanezca sentado y no se supere el 50% del aforo máximo autorizado; 200 personas máximo en espacios cerrados y 500 personas si se trata de actividades al aire libre.

19. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de entretenimiento y restauración

Se permite el servicio de restauración de bares, cafeterías y restaurantes en espacios interiores hasta las 17.00 horas de lunes a jueves, y hasta las 18.00 horas los viernes, sábados y domingos. Estos espacios interiores reducirán al 50 % el aforo máximo autorizado y solo se permite una ocupación máxima de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, de un máximo de 2 núcleos de convivencia, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. Las mesas que no puedan usarse por reducción de aforo estarán expresamente señalizadas. Se prohíbe el servicio y consumo en las barras.

Los explotadores de los locales asegurarán la correcta ventilación y, en consecuencia, la concentración de CO no superará en ningún momento las 800 ₂ ppm, por lo que se contará con medidores de CO visibles por el personal y la ₂ clientela en los interiores. En caso de superarse las 800 ppm, se incrementará la ventilación o disminuirá el aforo hasta que se sitúe por debajo de dicho indicador.

En el caso de espacios en los que no pueda conseguirse el nivel de ventilación exigido, podrá optarse por equipos purificadores de aire fijos o portátiles con filtros de alta eficacia HEPA de calificación igual o superior a H13, que proporcionen un caudal de aire limpio suficiente para, al menos, cinco renovaciones por hora de todo el aire del espacio. Estos equipos se instalarán de modo que puedan llegar a todos los puntos del local.

Se establecen las siguientes excepciones en las limitaciones anteriores respecto al uso de espacios interiores dedicados a la restauración:

a) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, y los servicios de comedor escolar o de carácter social.

b) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados al personal que trabaja en los mismos.

Se permite la actividad de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes con plena capacidad hasta su máximo autorizado continuadamente desde su apertura hasta las 22.30 horas de cada día. La ocupación máxima de las mesas será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, sin que puedan dividirse agrupaciones mayores entre mesas o agrupaciones de mesas lindantes. La disposición de las mesas garantizará una distancia mínima de 1,5 metros entre la posición de mayor proximidad entre los asientos de dos mesas o agrupaciones de mesas. Tendrán la misma consideración que las terrazas los patios descubiertos y las zonas de jardín interiores de los locales. Se permitirá el acceso al interior de los locales mientras estén abiertas las terrazas, tanto para ir al baño como a los patios descubiertos o jardines interiores.

Las terrazas de restaurantes y bares-cafetería con servicio de comida en hoteles y otros alojamientos turísticos podrán permanecer abiertas con su horario habitual, teniendo como hora máxima de cierre las 22.30 horas.

20. Condiciones en las que se desarrollará la actividad en las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos

Las zonas comunes en espacios interiores de hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar el 50 % del aforo máximo autorizado.

Las actividades de animación o clases en grupo, que se realizarán preferentemente al aire libre, podrán desarrollarse respetando el 50 % del aforo máximo en espacios interiores y el 100 % en espacios exteriores. En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 15 personas, en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores.

21. Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y de naturaleza

En las actividades grupales dirigidas podrán participar un máximo de 30 personas en espacios interiores y exteriores.

Los aforos máximos permitidos de los espacios comunes interiores serán del 75 % del aforo máximo autorizado.

22. Condiciones para el desarrollo de la actividad en los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios

Los centros recreativos turísticos, parques zoológicos y acuarios no superarán el 75 % del aforo máximo autorizado.

23. Condiciones para la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos

Se permite la realización de congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos promovidos por cualquier entidad de naturaleza pública o privada, con una asistencia de 150 personas como máximo en espacios exteriores. En espacios interiores, 100 personas máximo y 75 % del aforo máximo autorizado del espacio. Se recomienda realizar estos eventos de forma telemática.

Se permite también la realización de este tipo de eventos en espacios tipo auditorio con una asistencia máxima de 500 personas y un 50 % del aforo máximo autorizado del espacio.

En el caso de los congresos dirigidos exclusivamente a profesionales sanitarios, se permite la realización de este tipo de eventos con una asistencia máxima de 1 000 personas y un 75 % del aforo máximo autorizado del espacio.

24. Condiciones para los locales de ocio infantil

La actividad de los locales de ocio infantil se realizará respetando el 50 % del aforo máximo autorizado del espacio y grupos de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores.

25. Condiciones para los establecimientos de juegos y apuestas

Se permite la apertura al público de los espacios interiores de los establecimientos de juegos y apuestas, con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo autorizado habitual. El cierre de los locales no podrá exceder de las 22.00 horas.

26. Condiciones para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, incluidos los centros y parques comerciales

Los establecimientos comerciales concluirá su actividad a las 22.00 horas. Se exceptúan de estas limitaciones las gasolineras y los establecimiento dedicados al comercio esencial (alimentación, bebidas, productos higiénicos, otros productos de primera necesidad), farmacias, ortopedias, ópticas, estancos, quioscos y establecimientos dedicados a la venta de prensa y papelería, establecimientos dedicados a productos de telecomunicaciones, servicios de peluquería y estética, centros de veterinaria, jardinería y planta viva, y establecimientos de venta, mantenimiento y reparación de vehículos a motor.

27. Condiciones a cumplir por los mercados ambulantes

Los mercados que desarrollen su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, podrán ocupar el 75 % de los puestos habituales o autorizados si tienen más de veintiuno, y el 100 % de los puestos habituales o autorizados si de modo habitual tienen autorizados hasta veinte puestos.

28. Condiciones a cumplir por las atracciones de feria

Se permite la actividad de las atracciones infantiles o atracciones de feria siempre y cuando las atracciones se habiliten en grupos de tres como máximo, debiendo haber una distancia mínima de veinticinco metros entre grupos de atracciones. En caso de que las atracciones sean de uso exclusivamente individual (un usuario por viaje), no se contabilizarán en el cómputo total de atracciones. Tampoco quedarán sometidas a estas limitaciones de distancias y agrupaciones las atracciones y puestos que usen como establecimiento de atención al público un vehículo a remolque (churrerías, casetas de tiro y análogos, tómbolas).

29. Condiciones para las actividades de centros recreativos de personas mayores

Los casales, clubes, centros de personas mayores o, en general, los centros recreativos destinados a personas mayores, cualesquiera que sean su denominación y titularidad, así como los centros que en la práctica realicen esas funciones, podrán desarrollar su actividad habitual con una reducción del aforo al 50 % del aforo máximo habitual en espacios interiores. Se recomienda trasladar la actividad al aire libre siempre que sea posible. El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, salvo durante el momento preciso de la ingesta de alimentos y bebidas. Las actividades dirigidas y no dirigidas se realizarán siempre respetando la distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros. Se podrán desarrollar en grupos estables de un máximo de 30 personas en espacios exteriores y de 15 en espacios interiores.

30. Condiciones relativas a los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores

La actividad de los servicios de promoción de la autonomía para personas mayores se realizará respetando el aforo máximo de los establecimientos o instalaciones interiores al 50 %. Las actividades se desarrollarán en grupos estables de máximo 15 personas en espacios interiores y 30 personas en espacios exteriores. Se respetará en todo momento una distancia de seguridad interpersonal ampliada de dos metros entre personas no convivientes.