09 abr
2019

Inconstitucionalidad de la Ley Foral de Navarra que ordena el archivo de los procesos judiciales contra liquidaciones de la Plusvalía


Redacción Derecho Local

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el apartado 4.2 de la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre, que ordenaba a los Juzgados el archivo de los procesos judiciales abiertos contra liquidaciones del IIVTNU

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona y ha declarado inconstitucional y nulo el apartado 4.2 de la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017, de 27 de diciembre. En concreto, en los incisos de sus párrafos primero y segundo donde ordenaba a “los órganos jurisdiccionales” el archivo de los procesos que, a la entrada en vigor de la ley, estuviesen abiertos para resolver recursos contra liquidaciones del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, giradas bajo la anterior Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Algunos de los artículos de esta última habían sido declarados nulos por la Sentencia del TC nº 72/2017, de 5 de junio, lo que llevó al legislador a aprobar una nueva regulación por medio de aquella Ley Foral 19/2017.

La sentencia que ahora se dicta considera que el apartado 4.2 de la disposición transitoria única de la Ley Foral 19/2017 es contrario al reparto de competencias del art. 149.1.6ª CE, invadiendo la atribuida exclusivamente al Estado en materia de legislación procesal, al no concurrir el supuesto de excepción que permite dictarla a la Comunidad Autónoma.

El referido apartado 4.2 exigía a los tribunales el archivo de las causas tramitadas ante ellos y la devolución de los expedientes a los Ayuntamientos de origen para la práctica de nuevas liquidaciones.