TC - 05/06/2017
El TC estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Navarra contra determinados preceptos de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (EDL 1995/13311), declarando su inconstitucionalidad y, por tanto, su nulidad, pero únicamente en la medida en que someten al Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) situaciones de inexistencia de incremento de valor.
En esencia, la Sala del TSJ cuestionaba que los aptdos. 2º y 3º del art. 175 de la referida Ley Foral 2/1995 atribuyera, en todo caso, un resultado positivo (un incremento de valor) por la aplicación de unas reglas de determinación de la base imponible que no podían dejar de aplicarse (dado su carácter imperativo), no contemplando la posible existencia de una minusvaloración al momento de la transmisión de los inmuebles. Con ello, a juicio de la Sala que promueve la cuestión, se estaría haciendo depender la prestación tributaria de situaciones que no son expresivas de capacidad económica y, en consecuencia, sometiendo a tributación manifestaciones de riqueza no ya potenciales, sino inexistentes o ficticias.
El TC, por su parte, una vez desestimadas las objeciones procedimentales planteadas, considera que, efectivamente, los apartados de la Ley Foral 2/1995 impugnados otorgan a los supuestos de no incremento, o incluso de decremento, en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que garantiza el art. 31.1 CE (EDL 1978/3879).
En consecuencia, el TC, siguiendo el criterio fijado en las Sentencias de 11-5-17 (EDJ 2017/61456), de 1-3-17 (EDJ 2017/31453) y de 16-2-17 (EDJ 2017/5783), concluye que los arts. 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley Foral 2/1995 deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo a aquellas situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de un incremento de valor.