COVID-19. Declaración de determinados alojamientos turísticos como servicios esenciales en Asturias


Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

BOPA Supl. 243/2020 de 18 de Diciembre de 2020

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8.1 de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, relativo a la suspensión temporal de la actividad de empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo, que deben mantenerse cerrados, excepto para el alojamiento de quienes deban desplazarse por alguno de los motivos contemplados en la norma.

El resto de alojamientos turísticos únicamente pueden prestar sus servicios en los términos previstos en el caso anterior previa comunicación a la Viceconsejería de Turismo.

Los que estuvieran desarrollando su actividad al amparo de la Resolución de 3 de noviembre de 2020 pueden continuar sin necesidad de volver a realizar una nueva comunicación.

No obstante, se permite la apertura al público de los establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la adopción de la medida de suspensión temporal de la actividad, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

Esta norma es de aplicación desde el 18 de diciembre de 2020 y hasta la finalización del período de vigencia de la mencionada Resolución de 18 de diciembre de 2020 o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución.

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 3 de noviembre del Ilmo. Sr. Consejero de Sanidad, de Medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se adopta la medida de suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, a excepción de las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas.

Su resuelvo octavo prevé la producción de sus efectos desde las 00.00 horas del 4 de noviembre de 2020, durante un plazo de quince días naturales, hasta las 24 horas del día 18 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva

En sintonía con lo anterior se dicta la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, garantizando el servicio de alojamiento para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento, atendiendo las necesidades de servicios de aquellos clientes que, al momento de la adopción de la medida de suspensión, se hallasen hospedados de manera estable y de temporada, así como el acceso de los transportistas profesionales y trabajadores que durante su jornada de trabajo estuvieran obligados a desplazarse, a los servicios de restauración necesarios en sus rutas de viaje.

En su resuelvo sexto prevé la producción de sus efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» hasta la finalización del período de vigencia de la Resolución de 3 de noviembre del Ilmo. Sr. Consejero de Sanidad, de Medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución modificando los términos de la presente.

Segundo.—Conforme a los artículos 3 y 4 del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas, queda permitida, en el espacio temporal comprendido entre las 00,00 horas del día 23 de diciembre de 2020 y las 24,00 horas del día 6 de enero de 2021, la entrada y/o salida del territorio autonómico a los efectos de desplazamientos debidamente acreditados a otros territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, sin perjuicio de la obligatoria observancia de los límites a la permanencia de grupos de personas y grupos de convivencia de aplicación.

Asimismo se matiza que tendrán la consideración de personas allegadas las que, sin estar relacionadas por vínculo familiar de consanguineidad o afinidad, se hallen unidas por vínculo afectivo de relación de pareja o análoga relación de afectividad.

Tercero.—Por Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud, se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su anexo, capítulo 8 y punto 8.1 se repite la previsión de la suspensión temporal de la actividad de empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo, a excepción de las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas.

Así las cosas, al no ser objeto de nueva prórroga la Resolución de 3 de noviembre de 2020 del Sr Consejero de Salud, procede dictar nuevo acto administrativo que proporcione cobertura jurídica a la actividad turística empresarial ya amparada por la Resolución de misma fecha de la Sra Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, con ampliación de los supuestos en que se debe permitir el alojamiento a quienes deban desplazarse al Principado de Asturias por parte de los alojamientos turísticos, en aras a favorecer la existencia de espacios habilitados, con medidas, que impidan una íntima interacción social entre unidades de convivencia distintas, en los términos previstos por el artículo 4 del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, proporcionando respuesta a necesidad de servicio de alojamiento en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, a quienes vayan a desplazarse desde fuera del Principado de Asturias

Por todo ello,

R ESUELVO

Primero. 

—Mantener como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de quienes deban desplazarse por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

l) La estancia a residentes fuera del Principado de Asturias en el lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas, conforme a lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto 34/2020, de 11 de diciembre, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se adoptan medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en el marco del estado de alarma, durante el período de fiestas navideñas.

En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y por la Consejería de Salud del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Adicionalmente, por resolución de la Sra Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo se podrá ampliar, modificar, revisar o actualizar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la presente resolución cuando sea necesario para garantizar la prestación del servicio de alojamiento turístico.

Segundo. 

—El resto de alojamientos turísticos que no figuren en el anexo de la presente resolución podrán prestar sus servicios, exclusivamente en los términos previstos en el artículo primero de la presente resolución, previa comunicación a la Viceconsejería de Turismo a través de la dirección de correo electrónico turismo@asturias.org, identificando nombre del establecimiento, dirección, localidad, teléfono de contacto y número de plazas.

Aquellos alojamientos que vinieran desarrollando su actividad al amparo de la Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias, podrán continuar con la prestación de sus servicios bajo las condiciones previstas en la presente Resolución sin necesidad de volver a realizar una nueva comunicación.

En cualquier caso, todos tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad y la Consejería de Salud del Principado de Asturias tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Tercero. 

—Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos que alberguen clientes que, en el momento de la adopción de la medida de suspensión temporal de la actividad, se hallen hospedados de manera estable y de temporada.

Estos establecimientos podrán admitir nuevos clientes exclusivamente en los términos previstos en el artículo primero de la presente resolución, y previa comunicación conforme a lo dispuesto en el artículo segundo.

Cuarto. 

—La inspección turística, en el ejercicio de sus competencias de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones y normativa vigente en materia de turismo, podrá requerir la información que estime necesaria y efectuar las comprobaciones oportunas para garantizar el cumplimiento de las instrucciones contenidas en esta resolución.

Quinto. 

—Esta Resolución será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» hasta la finalización del período de vigencia de la Resolución de 18 de diciembre de 2020, de la Consejería de Salud por la que se adoptan medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución modificando los términos de la presente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 18 de diciembre de 2020.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez

ANEXO I. 

— Hotel Bufon de Arenillas, Vidiago, Llanes

— Hotel Silken Monumental Naranco Calle Marcelino Suárez, 29, Oviedo

— Hotel Los Campones, Av. de los Campones, 80, 33211, Gijón

— Hotel Moderne Calle Marqués de San Esteban, n.º 27, Gijón

— Hotel Blanco, La Colorada, s/n, 33710 Navia, Asturias

— Pensión Cangas de Onís, Carretera General 634 Aramil, 3, 33510, Siero, Asturias