Decreto 66/2020, de 28 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
Vigente desde 30/10/2020 | DOCM 218/2020 de 29 de Octubre de 2020
La Comunidad de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la habilitación que le otorga el RD 926/2020 por el que se declara el nuevo estado de alarma, adopta las siguientes medidas, aplicables durante la vigencia del mismo:
- Se fija el horario durante el que se limita la libre circulación de personas de las 00:00 horas hasta las 6:00 horas conforme al art. 5 del RD 926/2020.
- Se prohíbe la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha salvo en determinados supuestos debidamente justificados, establecidos en el citado RD de estado de alarma.
- Se prohíben las reuniones de más de 6 personas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como exteriores, salvo que se trate de convivientes, excluyéndose también las actividades laborales e institucionales y las que tengan medidas propias.
- Se establece un aforo máximo del 40 % para los espacios cerrados de los lugares de culto, y para los exteriores, la asistencia debe limitarse como máximo a 100 personas, guardando la distancia de seguridad.
Vigencia desde: 30-10-2020