COVID-19. Nuevo horario de toque de queda en Castilla-La Mancha


Decreto 16/2021, de 2 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

Vigente desde 03/03/2021 | DOCM 42/2021 de 3 de Marzo de 2021

La Comunidad de Castilla-La Mancha efectúa con este decreto la modificación del Decreto 66/2020 para retrasar la hora de comienzo del toque de queda nocturno hasta las 00:00 horas manteniendo su finalización a las 07:00 horas.

Vigencia desde: 03-03-2021

El 25 de octubre se dictó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con entrada en vigor inmediata, estableciendo su artículo 2.2 que en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto, quedando habilitada, según su apartado 3, para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. El 3 de noviembre, mediante Real Decreto 956/2020, se prorrogó el estado de alarma hasta el 9 de mayo de 2021.

El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, reguló, para Castilla-La Mancha, la eficacia de las medidas establecidas en el citado Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.

Sucesivos decretos de esta Presidencia han ido adecuando las disposiciones a la evolución de la situación epidemiológica en cada momento.

Mediante Decreto 4/2021, de 18 de enero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se modificó el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, en el sentido de ampliar el toque de queda, que se estableció desde las 22:00 horas de cada día hasta las 7:00 horas del día siguiente.

La Dirección General de Salud Pública, con fecha 1 de marzo de 2021, emite informe de actualización de los datos epidemiológicos en Castilla-La Mancha.

En ejercicio de la citada habilitación, visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 1 de marzo, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, oído el Consejo de Gobierno, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9, en relación con el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, Dispongo:

Artículo único. 
Modificación del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.

El artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, queda modificado de la siguiente forma:

“Artículo 1. 
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 7:00.”

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 3 de marzo de 2021.

Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dado en Toledo, el 2 de marzo de 2021

El Presidente, EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ