Orden CDS/619/2020, de 21 de julio, por la que se adoptan medidas especiales dirigidas a los centros de servicios sociales especializados ubicados en aquellos territorios que han de observar medidas específicas deprevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico.
Vigente desde 21/07/2020 | BOA 143/2020 de 21 de Julio de 2020
Por medio de esta Orden se adopta un nuevo conjunto de medidas de aplicación a los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en aquellos territorios que han de observar las medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico debido al aumento de transmisibilidad de la enfermedad ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esta situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados que se ubican en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central), en el municipio de Huesca y Barbastro.
Así, se adoptan medidas comunes relacionadas con el uso de mascarillas generalizado, respeto de la distancia de seguridad, habilitación a las entidades de acción social para denegar la entrada temporal de visitantes que incumplan las medidas establecidas.
También, se recogen medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, como el cierre temporal de estancias de día en centros de servicios sociales de naturaleza residencial, hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio.
Además, se mantiene, un régimen diferenciado para la prestación de servicios en centros de día, diferenciando entre centros que reanudaron plenamente los servicios que venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y centros que, pudiendo, no reiniciaron la actividad o no pudieron con motivo de la adopción de medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19.
Asimismo, se permite la continuidad de la prestación de servicios en los Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales, en los términos dispuestos en la medida sexta de la Orden CDS/569/2020.
Por otra parte, se recogen medidas en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial: se relacionan los accesos permitidos en los centros de servicios sociales especializados; se permiten las salidas voluntarias y temporales de personas residentes; el retorno de personas residentes con derecho a reserva de plaza y los nuevos ingresos se sujetan a lo dispuesto en las medidas 16ª y 17ª de la Orden CDS/569/2020, a excepción de las visitas; la prestación del servicio de comedor, uso de estancias comunes, actividades grupales, prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional) y el acompañamiento ante el proceso de morir, se debe desarrollar en los términos establecidos en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio; etc.
La transición en la aplicación de las medidas establecidas en la presente Orden se debe realizar automáticamente, es decir, sin necesidad de previa declaración del órgano competente en materia de servicios sociales, bastando la decisión acordada por el órgano responsable en materia de sanidad en la que se declare el ámbito territorial de aplicación.
Esta Orden produce efectos desde el 21 de julio de 2020 y permanece hasta que se acuerde el levantamiento de las medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico debido al aumento de transmisibilidad de la enfermedad, en los territorios en los que resulte de aplicación el régimen establecido en la fase II de desescalada.