Medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, para la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria por el coronavirus en Andalucía


Decreto-Ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Vigente desde 27/05/2020 | BOJA Ext. 30/2020 de 27 de Mayo de 2020

Este Decreto-ley adopta las siguientes medidas para la lucha contra las consecuencias ocasionadas por la crisis sanitaria del coronavirus:

I. MEDIDAS RELATIVAS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y DE TERRAZAS Y VELADORES

- Aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno;

- horario máximo de cierre general de los establecimientos de hostelería sin música y con música se amplía hasta las 03:00 horas;

- posibilidad de que los Ayuntamientos determinen los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, así como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas, que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento;

- ampliación del número de espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarios a celebrar en un mismo establecimiento o instalación a 24 dentro del año natural;

- delimitación de los niveles mínimos de aislamiento acústico exigibles al interior de las edificaciones;

II. MEDIDAS RELATIVAS AL FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECONÓMICA CONTRA EL COVID-19

Modificación o suspensión excepcional de determinadas limitaciones establecidas en diferentes normas de contenido presupuestario para maximizar los recursos financieros adicionales existentes en materia de remanentes de tesorería y otros ingresos de carácter adicional, limitando así el recurso al endeudamiento para la financiación del citado Fondo, entre otras:

- medidas de flexibilización en la utilización de la figura de la generación de créditos por cualquier ingreso que no esté previsto en el presupuesto inicial, así como en la consideración del remanente de tesorería de las diferentes entidades como mecanismo de financiación de dichas operaciones;

- finalización de las medidas con una excepcionalidad a la afectación de precios públicos, y la autorización a la Consejería competente en materia de Hacienda para la aplicación a este fondo de las medidas presupuestarias necesarias para su dotación, entre otras).

III. MEDIDAS DE APOYO A LAS ENTIDADES LOCALES PARA CONTRIBUIR A LA APERTURA DE PLAYAS SEGURAS

Posibilidad de suscribir convenios que tengan por objeto la prestación por el personal de la Administración de la Junta de Andalucía de los servicios necesarios para colaborar y asistir a los Ayuntamientos de los municipios costeros de Andalucía en el adecuado desarrollo y ejecución del plan de contingencia ante el COVID-19, previsto en la Disp. Trans. 1ª del Decreto-ley 12/2020, así como la dotación de bienes o elementos de protección civil para su uso por la entidad local en el ejercicio de competencias relacionadas con el Capítulo I del citado decreto-ley.

Dicho personal va a depender de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y queda sujeto a las medidas de protección y prevención de riesgos laborales establecidas para el personal de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, su contratación debe realizarse por el procedimiento de emergencia.

III. OTRAS MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

- Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos para adaptarla a los procedimientos electrónicos en sede electrónica de la Agencia Tributaria de Andalucía;

- creación de la Unidad Aceleradora de Proyectos de Interés Estratégico en Andalucía, con funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de interés estratégico;

- medidas en el ámbito de las competencias tributarias autonómicas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y a la Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar con el fin de favorecer la liquidez de las familias, PYMES y autónomos;

- modificación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el pago de las comisiones de avales y de gastos financieros de los préstamos garantizados por los avales prestados por la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R., y por la Administración de la Junta de Andalucía con cargo al Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico;

- modificación de la Disp. Trans. 1ª del Decreto-ley 12/2020 para aclarar que la apertura de playas no está condicionada a la presentación del plan de contingencia;

- modificación del Decreto-ley 13/2020, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

Este decreto-ley entra en vigor el 27 de mayo de 2020, salvo lo dispuesto en el Capítulo I y en las Disp. Finales 7ª, 8ª y 9ª, que entra en vigor el 28 de mayo, y, con carácter general, las medidas previstas se mantienen hasta el fin de la vigencia del estado de alarma.