Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA 90/2020 de 9 de Mayo de 2020
Con esta Orden se establece, en el marco jurídico establecido por el Estado mediante Orden TMA/384/2020, un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte regular de viajeros adaptado a las nuevas previsiones, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad. Este nuevo régimen supone que:
- la oferta se determina atendiendo a criterios de funcionalidad de los servicios, priorizando aquellos que atienden las principales relaciones de movilidad obligada (acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos que atienden determinados núcleos de población en exclusividad) y aquellas expediciones que atienden los principales horarios de entrada y salida al trabajo y los horarios que permitan realizar adecuadamente gestiones médicas, administrativas o comerciales;
- a partir del día 11 de mayo de 2020, la oferta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia del Gobierno de Aragón es la que se especifica en el Anexo I de esta Orden, y en los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza se restablece la totalidad del servicio;
- la Consejera competente puede acordar incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios atendiendo a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial;
- los prestadores de servicios están obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos, conforme al Anexo II;
- el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca para los usuarios, así como para los trabajadores que tengan contacto directo con aquéllos;
- la reducción de la capacidad de ocupación hasta la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido, dejando siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor. En los que existan plataformas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente a la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie;
- el establecimiento de otras condiciones específicas de prestación de los servicios para los operadores: plan de limpieza y desinfección, mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, supresión de venta de billetes a bordo en efectivo salvo inexistencia de alternativas;
- la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario, de los servicios de transporte público de viajeros;
- el establecimiento de una compensación extraordinaria de los bonos del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y una tarifa especial para desempleados;
- la instrumentalización de ayudas y subvenciones dirigidas a compensar el déficit producido en la prestación de estos servicios;
Esta Orden es de aplicación desde el 11 de mayo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique esta.
Vigencia desde: 11-05-2020
Derogado por Dde. única de O Aragón VMV/472/2020 de 18 junio de 2020