Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOA 90/2020 de 9 de Mayo de 2020
Con esta Orden se establece, en el marco jurídico establecido por el Estado mediante Orden TMA/384/2020, un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte regular de viajeros adaptado a las nuevas previsiones, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad. Este nuevo régimen supone que:
- la oferta se determina atendiendo a criterios de funcionalidad de los servicios, priorizando aquellos que atienden las principales relaciones de movilidad obligada (acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos que atienden determinados núcleos de población en exclusividad) y aquellas expediciones que atienden los principales horarios de entrada y salida al trabajo y los horarios que permitan realizar adecuadamente gestiones médicas, administrativas o comerciales;
- a partir del día 11 de mayo de 2020, la oferta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia del Gobierno de Aragón es la que se especifica en el Anexo I de esta Orden, y en los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza se restablece la totalidad del servicio;
- la Consejera competente puede acordar incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios atendiendo a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial;
- los prestadores de servicios están obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos, conforme al Anexo II;
- el uso obligatorio de mascarillas que cubran nariz y boca para los usuarios, así como para los trabajadores que tengan contacto directo con aquéllos;
- la reducción de la capacidad de ocupación hasta la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido, dejando siempre vacía la fila completa posterior a la butaca ocupada por el conductor. En los que existan plataformas para el transporte de viajeros de pie, la ocupación será la que resulte de aplicar una ocupación correspondiente a la mitad de las plazas sentadas disponibles y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie;
- el establecimiento de otras condiciones específicas de prestación de los servicios para los operadores: plan de limpieza y desinfección, mantener clausurados los puntos de atención e información al usuario abiertos al público que no dispongan de sistemas físicos de separación entre personal y usuarios, garantizar la máxima difusión de la nueva configuración de los servicios a los usuarios, supresión de venta de billetes a bordo en efectivo salvo inexistencia de alternativas;
- la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario, de los servicios de transporte público de viajeros;
- el establecimiento de una compensación extraordinaria de los bonos del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y una tarifa especial para desempleados;
- la instrumentalización de ayudas y subvenciones dirigidas a compensar el déficit producido en la prestación de estos servicios;
Esta Orden es de aplicación desde el 11 de mayo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique esta.
La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha motivado que el Gobierno de España haya declarado el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que, por el momento, ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, hasta el 24 de mayo de 2020. Dicha disposición prevé una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, así como otras medidas temporales de carácter extraordinario, entre las cuales se encuentran algunas medidas en materia de transportes.
Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, sin necesidad de procedimiento administrativo alguno.
Entre las medidas de contención previstas en el Real Decreto citado, el artículo 14 regula las relativas a las materias de transportes, concretando en su apartado 2, aquellas aplicables al transporte interior. En este sentido, y en lo que concierne a los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios aéreo y marítimo de competencia autonómica o local sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o de titularidad pública, se prevé el mantenimiento de su oferta de transporte, habilitando a las autoridades autonómicas y locales con competencias en materia de transportes para poder establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconseje, así como para establecer otras condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
La Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, dispone que cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario. Añade que podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichos servicios.
Respetando el marco general establecido por el Estado, teniendo en cuenta dicha habilitación, y de acuerdo con la realidad de las necesidades de movilidad existentes en Aragón y la evolución de la situación sanitaria, se consideró conveniente adoptar una serie de medidas en materia de transportes, en especial reducir la ordinaria oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera, sin perjuicio de que con carácter general dicha reducción debiera garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente dispongan de dichos servicios, de forma que los ciudadanos pudieran seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos.
Igualmente, resultaba necesario permitir que dichas reducciones se modularan en el tiempo durante este periodo en función de la evolución de la situación sanitaria, de la demanda o de otras circunstancias que aconsejen su modificación.
Así, en un primero momento y por Orden de 16 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, se redujo con carácter general la oferta de servicios a un 50%.
Posteriormente, por Orden de 18 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, se redujo dicha oferta a un 75%, y se estableció la previsión de que, en caso de que como consecuencia de la evaluación de los datos de evolución de la demanda diaria, de las necesidades de movilidad de la población y de la evolución de la situación sanitaria, se considerase adecuado, se podría modificar ese porcentaje mediante resolución del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Esto dio lugar a varias resoluciones que adecuaban la oferta a las concretas características de algunos de los servicios de transporte público regular de viajeros. Además, se establecían como excepción los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), en los que la reducción establecida era del 50%.
Con fecha 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que establece los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el Real Decreto de Estado de Alarma para contener la expansión de la pandemia. Dicho Plan es orientativo, pues plantea la hoja de ruta que tiene el Gobierno para avanzar hacia la nueva normalidad, sin perjuicio de que las decisiones concretas y definitivas se adoptarán por el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas.
Con base en los datos disponibles y los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad en los distintos informes sobre evolución de la situación de emergencia sanitaria, se ha estimado necesario por el Ministerio de Transportes, mediante Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo de 2020, fijar las condiciones de utilización de las mascarillas en los distintos modos de transporte, como medida transversal para asegurar la contención de los contagios con carácter previo al inicio de nuevos escenarios, así como establecer los criterios de ocupación de los vehículos y concretar otras medidas dirigidas a asegurar el compromiso conjunto de la población.
Por ello, en al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se considera conveniente aprobar una nueva Orden que, en el marco jurídico establecido por el Estado, permita establecer un régimen general del funcionamiento del servicio de transporte regular de viajeros a las nuevas previsiones, así como la previsión de un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad.
En aras a garantizar la seguridad jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad y condiciones específicas de prestación y, en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad, dispongo
Es objeto de la presente Orden planificar la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a las fases y criterios que se adopten por la administración competente, estableciendo al efecto previsiones relativas a la oferta de servicios y las condiciones de ocupación y de prestación del servicio.
1. La oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que están sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP) se determinará, en el marco del desarrollo del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, atendiendo a criterios de funcionalidad de los servicios, de forma que se priorizarán aquellos servicios que atienden las principales relaciones de movilidad obligada, tales como aquellos que permiten el acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos servicios que atienden determinados núcleos de población en exclusividad.
2. Igualmente, se priorizarán, con carácter general, aquellas expediciones que atienden los principales horarios de entrada y salida al trabajo y los horarios que permitan realizar adecuadamente gestiones médicas, administrativas o comerciales.
1. En aplicación de los criterios de planificación fijados en el apartado anterior, y sin perjuicio de las posteriores modificaciones conforme a lo previsto en el siguiente, a partir del día 11 de mayo de 2020 la oferta de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de competencia del Gobierno de Aragón será la que consta en el anexo I de la presente Orden.
2. En los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y sin perjuicio de las posteriores modificaciones conforme a lo previsto en el siguiente apartado, se restablecerá la totalidad del servicio a partir del día 11 de mayo de 2020.
1. El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atendiendo a los criterios de planificación fijados en el apartado segundo, a la evolución de la situación sanitaria y al desarrollo del Plan para la Transición Hacia una Nueva Normalidad, y a fin de adaptar la oferta a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial podrá acordar, mediante Resolución, incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera.
2. Cuando tengan lugar los mencionados incrementos o reducciones en la oferta de servicios se deberá realizar la oportuna actualización del anexo I de esta Orden.
1. A los efectos previstos en el apartado anterior, los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en el anexo II a esta Orden.
2. La Dirección General de Transportes podrá solicitar adicionalmente otros datos cuando considere que sean necesarios para el seguimiento de la evolución de los servicios con el fin de ir adecuando progresivamente la oferta a la demanda, así como a las condiciones de movilidad derivadas del proceso de transición hacia la nueva normalidad.
1. El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, se establecen las siguientes condiciones específicas de prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:
1. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados:
2. En aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.
La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.
1. Las personas usuarias que hubieran adquirido, en los 30 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el fin de su vigencia y la de sus sucesivas prórrogas, un bono metropolitano 50/60 o 80/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, sin que este bono haya sido activado, podrán solicitar su devolución y la restitución por parte del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de su precio de adquisición, que se realizará siempre en saldo monedero en la tarjeta portadora del título.
2. En el caso de bonos activados y ya caducados en el momento de solicitud por parte del usuario, cuyo periodo de validez del bono haya coincidido en cualquier fracción temporal con la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza permitirá la carga de un nuevo bono con los viajes restantes no consumidos y 60 días de vigencia desde su nueva activación.
3. Las solicitudes de compensación se podrán realizar desde la fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas hasta el 31 de octubre de 2020. Se faculta al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza a establecer las instrucciones particulares de gestión de la medida que, en cualquier caso, primará los trámites telemáticos y a distancia, reservando la gestión presencial sólo para casos justificados y previa solicitud de cita en tanto que se restituya la completa normalidad tras la situación de crisis sanitaria.
4. Se establece una tarifa especial para las personas en situación de desempleo para el bono metropolitano 50/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de 10 euros para cualquier origen y destino. Esta tarifa será de aplicación tan pronto como el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza disponga los recursos técnicos y determine los requisitos particulares para su aplicación, dando publicidad de todo ello.
El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y, en su caso, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza instrumentalizarán las ayudas y subvenciones dirigidas a compensar el déficit producido en la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera por causas estrechamente relacionadas con la crisis generada por el COVID-19, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
A los efectos previstos en los artículos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dará traslado de la presente Orden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Queda sin efectos la Orden de 18 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19, y la Instrucción para su aplicación; la Orden de 26 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerda la gratuidad para colectivos laborales esenciales en determinados servicios de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por situación y evolución del COVID-19; así como las distintas resoluciones dictadas por el Consejero de Vertebración del Territorio por las que se acordaban reducciones específicas en determinados servicios de transporte público regular de viajeros de uso general.
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique la presente.
Zaragoza, 8 de mayo de 2020.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,
JOSÉ LUIS SORO DOMINGO