Medidas en la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en Aragón


Orden VMV/454/2020, de 12 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA 116/2020 de 15 de Junio de 2020

Por medio de esta Orden se dispone que los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa, sean prestados con el nivel de servicio establecido en cada una de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2016 por las que se autorizó su establecimiento y prestación.

Además, se actualiza el anexo I de la Orden de 5 de junio de 2020, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, en Aragón, relativo a las expediciones a prestar en relación a los servicios amparados por un título concesional, recogiéndose como nuevo anexo a esta Orden.

Asimismo, se establece que en el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se pueden usar la totalidad de los asientos. Y en los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, puede ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantiene una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Por último, con esta Orden se deja sin efecto:

- la Orden de 21 de abril, para la financiación del déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera;

- los arts. 7 a 9 de la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en Aragón; y

- el anexo I de la Orden de 5 de junio de 2020, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, en Aragón.

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique la presente.

Vigencia desde: 15-06-2020

Por Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha Orden, y dentro del marco jurídico establecido por el Estado, se estableció un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad.

Concretamente, la Orden fija una previsión de oferta de servicios y sus criterios de planificación futura hasta la recuperación total de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera. Dicha oferta de servicios se concretó en anexo a la Orden ya referida. Los criterios de planificación de la oferta se concretan en la priorización de aquellos servicios que atiendan las principales relaciones de movilidad obligada, tales como aquellos que permiten el acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos servicios que atienden determinados núcleos de población en exclusividad. Igualmente, se priorizarán con carácter general, aquellas expediciones que atienden los principales horarios de entrada y salida al trabajo y los horarios que permitan realizar adecuadamente gestiones médicas, administrativas o comerciales.

Así mismo, se establece que el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atendiendo a los ya mencionados criterios de planificación, a la evolución de la situación sanitaria y al desarrollo del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y a fin de adaptar la oferta a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial podrá acordar incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, debiéndose en esos casos realizar la oportuna actualización del anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2020.

Vistas las necesidades de movilidad particulares y la evolución de la demanda en el ámbito de los servicios señalados, mediante órdenes de 15 de mayo de 2020, de 22 de mayo de 2020, de 29 de mayo de 2020 y de 5 de junio de 2020 se procedió a actualizar el anexo I, incrementando progresivamente la oferta de servicios a implementar.

Analizada de nuevo la oferta y vistas las demandas formuladas ante el titular del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se estima conveniente y justificado recuperar la totalidad de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera amparados por Resolución del Director General de Transportes otorgada en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo y cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa.

Por ello, y a partir de la entrada en vigor de esta orden, con un nivel de prestación del 100% en este tipo de servicios debe derogarse la Orden de 21 de abril, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para la financiación del déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, autorizados por el Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo. Y es que la vigencia de esta Orden se vinculaba al mantenimiento de las reducciones de la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general autorizados por Resolución de Director General competente en materia de transportes de fecha 28 de noviembre de 2016 cuyo déficit se financia con contratos programa.

Adicionalmente y por lo que respecta a los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general amparados por un título concesional, revisada nuevamente la oferta y vistas las demandas formuladas ante el titular del servicio, se considera necesario llevar a cabo una nueva actualización del anexo I incrementando las expediciones a prestar.

La Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón estableció también los criterios de ocupación de los vehículos en el marco de lo establecido con carácter general por el Ministerio de Sanidad. Con la aprobación de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, se han revisado las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre por lo que resulta necesaria su actualización.

Por último, la Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, autorizaba también, en su artículo noveno, la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario de los servicios de transporte público regular de viajeros del ámbito del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza. La medida, que pretendía facilitar el acceso de los profesionales a sus puestos de trabajo durante las semanas más cruciales de la situación de estado de alarma, ha perdido en este momento su justificación en atención a los informes sobre la evolución de la situación de emergencia sanitaria.

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y por el artículo 14.2 c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por el que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público regular de su titularidad, y en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,

DISPONGO:

Primero 

Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera amparados por Resolución del Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo y cuyo déficit de explotación se financia mediante contratos programa, serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada una de las Resoluciones de 28 de noviembre de 2016 por las que se autorizó su establecimiento y prestación.

Segundo 

Actualizar el anexo I de la Orden de 5 de junio de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiéndose como nuevo anexo a esta Orden. En dicho anexo se establecen las expediciones a prestar en relación a los servicios amparados por un título concesional.

Tercero 

En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda sin efecto la Orden de 21 de abril, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, para la financiación del déficit resultante de la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, autorizados por el Director General de Transportes en virtud del Decreto 63/1987, de 23 de mayo.

Quedan sin efecto los artículos séptimo y noveno de la Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Queda sin efecto el anexo I de la Orden de 5 de junio de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final única. 
Vigencia.

Esta Orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 15 de junio de 2020 y hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique la presente.

Zaragoza, 12 de junio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

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ANEXO 

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