Resolución de 16 de abril de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual.
BOPA 74/2020 de 17 de Abril de 2020
Se convocan ayudas al alquiler para las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, siempre que se acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID -19 y estar corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
La ayuda consiste en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes y tiene una duración máxima de seis meses de alquiler, de abril a septiembre de 2020 incluidos.
Se puede solicitar desde las 00:00 horas del lunes 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.
El pago de la ayuda se efectúa directamente al arrendador, y, en su caso, a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del RD-ley 11/2020.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses desde el 17 de abril de 2020. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención se entiende desestimada.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 7 se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Posteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, y el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por los que se prorroga sucesivamente el estado de alarma hasta el 26 de abril de 2020. Asimismo, el Gobierno ha ido aprobando sucesivos reales decretos ley como son el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.
Segundo.—En particular, el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece la incorporación al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de un nuevo programa de ayudas al alquiler denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual» y que tiene por objeto la concesión, mediante adjudicación directa, de las ayudas al alquiler en él contempladas.
Tercero.—En virtud del artículo 1 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, se incorpora de forma inmediata al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, el nuevo «programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
En desarrollo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, el artículo 2 de la citada Orden establece en sus diez apartados las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa. No obstante, corresponde a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como concretar el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible.
Cuarto.—El artículo 14 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y de Melilla a disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en los convenios para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y que no hubieran sido comprometidos, a su vez, por las mismas, para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas.
Quinto.—El Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 20 de junio de 2018, acordó autorizar la celebración del convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, así como el gasto plurianual en él comprometido, por un importe total de 61.904.700,00 € (sesenta y un millones novecientos cuatro mil setecientos euros).
En el ejercicio 2020, existe crédito autorizado y sin disponer del citado Convenio en la línea de ayudas al alquiler, por lo que, de dichos fondos, se asigna a la presente convocatoria un presupuesto de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación 16.05.431A.785.003.
Sexto.—La disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-10, dispone 100 millones de euros con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a “Subvenciones estatales. Planes de Vivienda” correspondiente al ejercicio 2020 por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.
Séptimo.—Con fecha 16 de abril de 2020, se ha emitido Informe de la Intervención General de fiscalización previa de conformidad de la propuesta correspondiente a la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
Primero.—Es competente para dictar la presente Resolución la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 84/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Segundo.—En virtud del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas será de forma directa, al venir impuesto su otorgamiento a esta Administración por el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
Tercero.—El inicio del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensión de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por tratarse de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, el primero de los tres supuestos contemplados en su apartado 4.
Cuarto.—Esta resolución preserva con escrupuloso respeto las medidas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial en lo que se refiere a la limitación de la libertad de circulación de personas, ya que establece preferencialmente la tramitación telemática de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, permite al interesado completar su solicitud aportando documentación en el plazo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno.
Vistos los citados preceptos y demás normas de general aplicación,
RESUELVE
1.—Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Específicamente, se incluyen las ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y contraídas por arrendatarios de vivienda habitual, a cuya devolución no pudieran hacer frente.
Las ayudas tendrán carácter finalista, y por tanto no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020.
2.—Exclusiones.
Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las Sociedades y Entidades Municipales de estos últimos.
Quedan excluidos de esta ayuda los contratos de arrendamiento de temporada de estudiantes o vacacionales.
1.—Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual sita en el Principado de Asturias, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
La situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID-19 requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar a partir del 1 de marzo de 2020 en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
2.—Además, también se considerarán en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, aquellas unidades familiares cuyos ingresos económicos desde la entrada del Estado de Alarma no superen los 400 euros netos mensuales. Se consideran ingresos los obtenidos por rendimientos del trabajo, prestaciones y subsidios de las administraciones públicas, pensiones, Salario Social Básico u otros asimilables.
3.—En ambos supuestos de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
4.—No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
5.—Otros requisitos.
El beneficiario deberá acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
6.— No se considerará beneficiario, aunque se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, al incluido en alguno de estos supuestos:
a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
1.—La situación de vulnerabilidad se acreditará con los siguientes documentos:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de estar afectado por un ERTE, mediante certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante está incluida en un ERTE.
c) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
d) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.
Toda esta documentación y, que no figure en el apartado siguiente, será presentada obligatoriamente y de oficio por la persona solicitante, en el plazo máximo de 30 días desde que finalice el estado de alarma decretado por el Gobierno, de cara a justificar su situación de vulnerabilidad.
2.—Comprobación de oficio de los requisitos.
Documentación que se recabará de oficio por medios telemáticos la Administración:
a. Al Ministerio competente en materia de interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario): Documento Nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
b. Al Ministerio competente en materia de Notarias, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.
c. A la Dirección General del Catastro, la consulta de la certificación catastral de titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad de convivencia.
c. Al Colegio de Registradores, la consulta de propiedades o derechos de usufructo de alguna vivienda en el territorio español de la persona solicitante y el resto de los componentes de la unidad familiar.
d. A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda. Asimismo, consulta de la cuenta bancaria del solicitante para verificar su validez.
e. A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.
f. Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.
g. A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
h. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la consulta de datos de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (Salario Social Básico, PNC, RAI, …), Incapacidad Temporal, Maternidad y Paternidad.
i. A la Comunidad Autónoma correspondiente la consulta de datos de discapacidad y la consulta de datos de Familia Numerosa.
j. A la Entidad Local correspondiente, la consulta de datos relativos al certificado de empadronamiento colectivo.
k. A la Entidad Local o Ente Público o Privado, la consulta de datos sobre la percepción de ayudas al alquiler y ayudas de emergencia social para el alquiler.
l. A la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, la consulta de si la persona solicitante está en situación de ERTE empresarial.
En caso de que los solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración recabe de oficio la documentación del apartado anterior se deberán aportar todos los datos y documentos expresados.
3.—Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida.
4.—Los requisitos podrán ser verificados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.
Si como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma se detecte su incumplimiento, habrá de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.
1.—La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.
A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido en el primer párrafo.
2.—El plazo máximo de las ayudas será de seis meses de alquiler, los correspondientes desde abril a septiembre de 2020 incluidos.
3.—En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta la cuantía máxima indicada en el punto 1, con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido.
4.—La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada en el Real Decreto Ley 11/20 y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
1.—Las solicitudes se realizarán mediante formulario web normalizado en el que se incluirá declaración responsable.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las mensualidades de enero, febrero y marzo de 2020, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
2.—Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores en formato digital debidamente cumplimentado. En este caso no es necesario que el fichero de acreedores esté validado por la entidad bancaria. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante y por el apoderado de la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere.
Para completar la solicitud deberá aportarse también fichero de acreedores del arrendador en formato digital debidamente cumplimentado, y en su defecto, un recibo bancario en el que conste claramente como titular y el número de cuenta bancaria del arrendador.
Además, en el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
3.—Plazo de presentación de las solicitudes.
A partir de las 00:00 horas del lunes 20 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2020.
4.— Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos.
Las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0195T01 disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias, a la que se accede a través de la siguiente dirección: https://sede.asturias.es/. Aquellas personas que no puedan firmar la solicitud electrónicamente, se recabará posteriormente su firma, no pudiendo abonarse la ayuda hasta que este trámite esté realizado. En el caso de que no realice la firma en el plazo de 15 días desde su requerimiento se procederá a la revocación de la concesión de la ayuda. No obstante las personas interesada podrá proceder a su firma en cualquier momento antes de su requerimiento conforme al modelo de subsanación de firma. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en el Registro General del Principado de Asturias, sito en la C/Trece Rosas s/n o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.—Las solicitudes presentadas, serán instruidas por el Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, para su estudio y posterior formulación de la propuesta de Resolución de concesión, denegación o desistimiento, en su caso, que será elevada a través del órgano de instrucción, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda, quien dictará Resolución en los términos que corresponda.
2.—El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
No obstante, según se indica en el artículo 2.6 de la Orden TMA/336/220, de 9 de abril, se abonará la ayuda directamente al solicitante por aquellas mensualidades correspondientes entre el período de abril a septiembre de 2020 inclusive, de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.
En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
3.—La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación formal y de la prestación de garantía establecidas en los artículos 10 y 12 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, y de conformidad con la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por las Resoluciones de la misma Consejería de fechas 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016.
4.—Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal del registro de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
5.—Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
6.—La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de vivienda, que se pronunciará sobre la denegación, concesión o archivo de las solicitudes admitidas a trámite.
7.—En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.
El presupuesto inicial de esta convocatoria, de un millón de euros, podrá se objeto de ampliación por la disponibilidad de nuevos y/o por la habilitación de fondos específicos transferidos por el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana en virtud de la disposición final novena del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-10, con cargo al Fondo de Contingencia para ser implementados con urgencia a “Subvenciones estatales. Planes de Vivienda” correspondiente al ejercicio 2020. La cuantía de los fondos adicionales aplicados se concretará en Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, que se publicará en Boletín Oficial del Principado de Asturias.
8.—El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.
9.—La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.
a) Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
b) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
c) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por otra administración o ente público o privado.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.
f) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.
g) Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar durante la tramitación del procedimiento, así como una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
1.—La persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas para atender al pago de la misma sin reunir los requisitos previstos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020 serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
2.—El importe de los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma, la cual incurrirá en responsabilidad, también, en los casos en los que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de las medidas reguladas por el citado real decreto-ley.
3.—Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.
En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre; el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 16 de abril de 2020.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.