30 mar
2020

Medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos del COVID-19


Redacción Derecho Local

Estas medidas que aprueba el Gobierno por RD-ley 9/2020 están en vigor desde el 28 de marzo de 2020.

Estas medidas que aprueba el Gobierno para paliar los efectos derivados del COVID-19 por RD-ley 9/2020, y que  entran en vigor el mismo 28 de marzo de 2020, son la consecuencia del notable estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma.

En primer lugar, se prevé que, durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, o cualquiera que sea su régimen de gestión, que determinen el Ministerio de Sanidad o el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, como servicios esenciales, no puedan tramitar ERTE.

Asimismo se adoptan medidas para la protección del empleo, determinando que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido. Al mismo tiempo, se concreta el procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para agilizar la tramitación y el abono de dicha prestación.

Del mismo modo, se prevén medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General de las mismas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. En este caso, el Consejo Rector podrá asumir la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socios y emitir la correspondiente certificación para su tramitación.

Por otra parte, se prevén mecanismos para paliar los efectos de esta crisis sanitaria en la contratación temporal, determinando que la paralización de la actividad económica, derivada de la situación del estado de alarma, sea tenida en cuenta como un factor excepcional, a todos los efectos y, en particular, también en la contratación temporal. Por ello, se establece que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Se aclara la limitación de la duración de los ERTE autorizados al amparo del estado de alarma para limitarlos al período en que se mantenga esta situación extraordinaria. Por lo tanto, su duración máxima será la del estado de alarma prevista inicialmente por el RD 463/2020 y sus posibles prórrogas. Esta limitación resulta aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo, con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta.

Con el fin de evitar el uso fraudulento de los recursos públicos para finalidades ajenas a las vinculadas con esta situación, se prevé un régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

De forma paralela, se establece el deber de colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, debiendo notificar, a tal efecto a esta última, los supuestos en los que apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo.

Por último, se modifica el RD-ley 8/2020 con el fin de determinar que las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en el mismo, serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a su entrada en vigor y siempre que deriven directamente del COVID-19.

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