Nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en Aragón por la crisis del coronavirus


Orden de 18 de marzo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

BOA 56/2020 de 19 de Marzo de 2020

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 14.2.c) RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma y 1 de la Orden TMA/230/2020, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, el Gobierno de Aragón ha decidido reducir, salvo algunas excepciones, la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera, de modo que:

- los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, reducen su oferta total de operaciones en un 75%;

- en la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el CTAZ que resulte de la aplicación de tal reducción, debe respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la presente Orden.

En cualquier caso, la reducción debe garantizar la movilidad y se deben adaptar los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia.

Los operadores podrán solicitar una reducción mayor en caso de imposibilidad justificada de prestación del servicio.

La norma incluye una serie de condiciones específicas de prestación de servicios que los operadores deben cumplir (reducción del aforo a un tercio, mensajes en la venta de billetes online, limpieza diaria de los vehículos, separación entre pasajeros, etc.)

Esta orden, que produce efectos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar, deja sin efecto la de 16 de marzo de 2020.

Vigencia desde: 19-03-2020

Por Orden de 16 de marzo de 2020, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda adoptó medidas en materia de transporte público de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón ante la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma adoptado por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Mediante dicha Orden se establecieron reducciones en la actual oferta de los servicios de transporte público de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre preservando que los ciudadanos pudieran seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario. A tal fin, ya se previó que dichas reducciones podrían modularse en el tiempo durante este periodo en función de las necesidades de movilidad y la evolución de la situación sanitaria.

En particular, la Orden fijaba, con efectos desde el 17 de marzo de 2020, una reducción del 50% de la oferta actual en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. En el caso de los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ), esta reducción se aplicaba en las expediciones que iniciaran servicio a partir de las 10:00 horas de lunes a domingo, manteniendo la totalidad del servicio hasta la hora señalada.

Por otra parte, el apartado tercero de la Orden de 16 de marzo de 2020, al regular las condiciones específicas de prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón, establecía la obligación de los operadores de atender los requerimientos de modificación que impusiera la Administración autonómica sobre la configuración de los servicios en los que se aplicaran las reducciones.

Asimismo, se preveía que la Administración, a la vista de los datos de evolución de la demanda diaria durante el periodo de vigencia de la citada Orden, evaluaría una posible modificación del porcentaje de reducción, de acuerdo a las necesidades de movilidad y a la evolución de la situación sanitaria. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y tras evaluar los datos de reducción de la demanda diaria, se considera necesario proceder a la aprobación de una nueva Orden que sustituya a la de 16 de marzo de 2020.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, y en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda según lo establecido por el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa toma de conocimiento por la comisión de coordinación y seguimiento constituida por el Gobierno de Aragón en sesión de 18 de marzo de 2020, dispongo la adopción de las siguientes medidas:

Primero. 
Reducción de la oferta de servicios de transporte público de viajeros por carretera.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), reducirán su oferta total de operaciones en un 75%.

2. En la nueva configuración de los servicios interurbanos no gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza (CTAZ) que resulte de la aplicación de tal reducción, deberá respetarse en cada ruta el número de expediciones completas diarias y el número de días de prestación semanal que, en función del nivel de servicio actual, determina el anexo de la presente Orden.

3. Se establecen las siguientes excepciones a la regla general de reducción del 75% de los servicios:

4. La reducción de la oferta total de operaciones deberá garantizar, en todo caso, la movilidad de todos los núcleos de población que actualmente disponen de servicios, de forma que los ciudadanos puedan seguir accediendo a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario.

5. Los operadores adaptarán los horarios de tránsito para garantizar el servicio en las horas de mayor afluencia, incluso con la posibilidad de establecer los refuerzos que resultasen necesarios, con el fin de atender las necesidades de desplazamiento de los ciudadanos previstas en el artículo 7 del Real Decreto 462/2020, de 14 de marzo.

Segundo. 
Reducción superior a solicitud de los operadores.

Los operadores de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente, y para determinados servicios, una reducción superior a las establecidas en el apartado anterior, debiendo justificar en dicha solicitud la imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y corresponderá su resolución al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Tercero. 
Condiciones específicas de prestación de los servicios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, se establecen las siguientes condiciones específicas de prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia del Gobierno de Aragón:

1. Se reduce el aforo de los vehículos a un tercio de su capacidad total. Esta reducción de aforo deberá ser informada por los operadores mediante carteles informativos fijados en la puerta y a bordo de los autobuses, en los que se instará a mantener la máxima separación posible entre los viajeros.

2. Los operadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a lo siguiente:

3. En aquellos servicios de transporte público de viajeros por carretera de competencia del Gobierno de Aragón en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general se suprimirá la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas.

La supresión de venta de billetes a bordo en efectivo será de obligada aplicación en todos los servicios gestionados por el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, en los que únicamente se podrá viajar utilizando las tarjetas Lazo, Interbús, Ciudadana, Bus y Abono según las condiciones vigentes en cada caso.

En particular, para los bonos metropolitanos 50/60 y 80/60 el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza elaborará un protocolo para compensar los títulos caducados y no utilizados completamente a consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020.

Cuarto. 
Traslado a la autoridad competente delegada.

A los efectos previstos en los artículos 4.2.c) y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dará traslado de la presente Orden al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Quinto. 
Efectos y publicación.

Queda sin efectos la Orden de 16 de marzo de 2020, así como la Instrucción para la aplicación de dicha Orden de la misma fecha.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

Zaragoza, 18 de marzo de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO

ANEXO. 
NÚMERO DE DÍAS A LA SEMANA Y EXPEDICIONES COMPLETAS DIARIAS A OPERAR EN LOS SERVICIOS NO GESTIONADOS POR EL CTAZ

Las denominaciones del presente anexo se entenderán como se describen en el artículo 73 del ROTT, es decir:

- Se denomina expedición a cada circulación independiente con horario diferenciado realizada entre la totalidad o una parte de los núcleos de población comunicados por el servicio.

- Se considera que todos los vehículos que realizan simultáneamente una misma circulación forman parte de una sola expedición.

- Se denomina ruta al conjunto de expediciones que atienden el tráfco de idénticos núcleos de población.

Para cada ruta se determinará, en función de los días de operación semanal actuales y de las expediciones completas que operan diariamente en la actualidad (entendida una expedición completa como una expedición de ida más una expedición de vuelta), lo siguiente:

- El número de expediciones completas diarias los días de prestación: el obtenido en la Tabla 1.

- El número de días de prestación semanal: el obtenido de la Tabla 2.