05 mar
2020

Fijación de doctrina jurisprudencial sobre el carácter temporal de los contratos laborales de colaboración social suscritos por la Administración


Redacción Derecho Local

El TS reconoce que el cese del desempleado, a la finalización de la correspondiente prestación de desempleo, no puede ser considerado como un despido, dado que no estamos en presencia de relación laboral.

La Sala de lo Social del TS en unificación de doctrina ha dictado sentencia de fecha 31 de enero de 2020 por la que estima el recurso interpuesto por el ministerio fiscal en su defensa de la legalidad y revoca la sentencia de suplicación que entendía que los trabajos de colaboración social suscritos por administraciones autonómicas y locales no obedecían a una causa temporal real y, por ello, reconocía su laboralidad y el carácter indefinido no fijo de la contratación.

El cambio normativo de 2014 debe llevar volver a considerar el carácter temporal de estos trabajos por razón de la propia predeterminación legal y, por ello, el cese del desempleado, a la finalización de la correspondiente prestación de desempleo, no podía ser considerado, en ningún caso, como un despido, dado que no estábamos en presencia de relación laboral.

Así, el TS fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

«De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las CC.AA. y entidades locales y otras de carácter económico, los contratos de colaboración social celebrados con anterioridad al día 27 de diciembre de 2013, y que continuasen vigentes a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley (el 31 de diciembre de 2014), pueden seguir desarrollándose válidamente cualquiera que sea la actividad, temporal o permanente, que haya sido contratada, sin perder por ello su naturaleza, no siendo considerados, por tanto, como contratos laborales».